
TRIBUNAL AMBIENTAL DECLARA DAÑO AMBIENTAL EN CUATRO PROYECTOS INMOBILIARIOS DE LA COSTA VALDIVIANA
El Tercer Tribunal Ambiental acogió la demanda interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado y declaró daño ambiental en el componente suelo respecto de los proyectos Cutipay I, Cutipay II y Canelales, además de daño en suelo, vegetación, flora y medio humano en Pilolcura. La decisión, difundida el 21 de octubre de 2026, se refiere a las obras de cuatro proyectos inmobiliarios en la zona costera de Valdivia, Región de Los Ríos, y alcanza a Sociedad Agrícola Kuriñanco Ltda., Inmobiliaria Pilolcura Ltda. y tres personas naturales vinculadas a esas sociedades. Los responsables deberán presentar un Plan de Reparación de Daño Ambiental. La decisión se adoptó luego de un extenso proceso judicial.
LOS PROYECTOS INVOLUCRADOS
Los desarrollos inmobiliarios comprendidos son Cutipay I, Cutipay II, Pilolcura y Canelales, este último en el sector Pellines. El Tribunal examinó las obras ejecutadas en esos predios de la costa valdiviana. La demanda del Consejo de Defensa del Estado apuntó a las sociedades y a las personas naturales vinculadas con ellas. La causa se originó por las obras de esos cuatro proyectos y quedó radicada en el Tercer Tribunal Ambiental.
PRUEBA Y ACREDITACIÓN DEL DAÑO
Durante 2024 se realizaron las audiencias de prueba y alegatos, que se extendieron por cuatro jornadas. En ellas el Tribunal conoció la declaración de testigos expertos y de testigos simples, así como los alegatos finales de ambas partes. Tras revisar los abultados antecedentes, el Tribunal tuvo por acreditado el daño ambiental. Para Cutipay I, Cutipay II y Canelales, el daño se acreditó en cuanto a suelo. En Pilolcura, en cambio, el daño afectó el suelo, la vegetación, la flora y el medio humano.
ALCANCE DE LA DECLARACIÓN
La declaración distingue entre proyectos y componentes afectados. En Cutipay I, Cutipay II y Canelales el daño ambiental se circunscribió al suelo. En Pilolcura, en cambio, el Tribunal consideró afectados el suelo, la vegetación, la flora y el medio humano. Esa distinción forma parte de la decisión que tuvo por acreditado el daño ambiental. La declaración, en consecuencia, precisa el daño por proyecto y por componente. El daño ambiental quedó acreditado en esos términos. Así lo consignó el Tribunal al analizar la prueba rendida.
LA POSICIÓN DE GARANTE
El Tribunal también se refirió a la conducta de los demandados personas naturales. Según la decisión, tenían una posición de garante de las actividades realizadas por las sociedades en los predios. Pudiendo actuar, se abstuvieron de ejercer actos de dirección, control y supervigilancia sobre las faenas ejecutadas en el inmueble para evitar las acciones que generaron el daño ambiental. La omisión fue considerada, así, como un factor en la generación del daño.
PLAN DE REPARACIÓN Y PLAZO
Los demandados deberán presentar al Tribunal un Plan de Reparación de Daño Ambiental para su aprobación. El plazo es de 60 días desde la notificación de la sentencia. El plan debe elaborarse sobre la base de objetivos ambientales definidos en la decisión. La presentación queda sujeta a la aprobación del Tribunal.
OBJETIVOS AMBIENTALES
El primero es realizar un diagnóstico ambiental en los sectores de Cutipay I, Cutipay II, Pilolcura y Canelales, determinando el grado de degradación del suelo y el riesgo de remociones en masa. El segundo busca disminuir la degradación y contribuir a la recuperación del suelo en esos mismos sectores. El tercero es restablecer el acceso al sendero Pililín. El cuarto es poner en conocimiento de los propietarios de los lotes enajenados los estudios, acciones y medidas del Plan de Reparación de Daño Ambiental.
EXPEDIENTE
La causa se tramita en el expediente electrónico D-2-2022 del Tercer Tribunal Ambiental. La fuente consigna ese expediente para consultar más antecedentes del proceso. El enlace permite revisar los antecedentes electrónicos de la causa.
En nuestra lectura, la decisión releva el deber de dirección, control y supervigilancia de quienes ocupan una posición de garante, más allá de la ejecución material de las faenas. Parece una señal relevante para el análisis de casos ambientales en que participan sociedades y personas naturales vinculadas a ellas, pues el cumplimiento de esos deberes aparece en el centro de la atribución del daño.
Fuente: Tercer Tribunal Ambiental
Documento original: https://3ta.cl/noticias/tribunal-declaro-dano-ambiental-en-demanda-contra-los-responsables-de-proyectos-inmobiliarios-en-la-costa-valdiviana/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








