
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) requirió, bajo apercibimiento de sanción, el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de dos faenas de extracción de áridos: una en la comuna de San Pablo, Región de Los Lagos, y otra en Melipilla, Región Metropolitana. El organismo concluyó que ambas operaron en elusión al SEIA, sin la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) previa a su ejecución, y que superaron los umbrales de volumen y de superficie que la normativa fija para operar sin ese instrumento.
LOS DOS EXPEDIENTES
El primer requerimiento apunta al proyecto “Áridos Tres Fiordos”, en el sector Camino a Colimahuida, comuna de San Pablo, cuyo titular es la empresa Tres Fiordos S.A. Mediante un análisis aerofotogramétrico, la Superintendencia verificó que las labores de extracción en pozo alcanzaron un volumen acumulado de 156.963 m³ de material —el titular había informado aproximadamente 174.660 m³—, por sobre el umbral de 100.000 m³ totales que el Reglamento del SEIA establece para faenas en pozos o canteras.
El segundo caso es el proyecto “Áridos Camarena-Melipilla”, de titularidad de Áridos Camarena Ltda. y Áridos Melipilla Ltda., ubicado en la comuna de Melipilla. Allí la SMA constató dos causales de ingreso al SEIA: por un lado, extracciones en pozos o canteras con un volumen acumulado de 136.661 m³ y una superficie intervenida de 6,28 hectáreas, que exceden los umbrales de 100.000 m³ y 5 hectáreas del subliteral i.5.1) del artículo 3° del RSEIA; y, por otro, extracciones mecanizadas directas en el cauce del río Maipo, cuyos volúmenes superaron el umbral de 50.000 m³ fijado para la Región Metropolitana en el subliteral i.5.2) de la misma disposición.
Ambos procedimientos contaron con los pronunciamientos técnicos formales de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que ratificaron que los dos proyectos debían someterse obligatoriamente al SEIA de manera previa a su operación.
LA ADVERTENCIA DEL SUPERINTENDENTE
Emanuel Ibarra, Superintendente del Medio Ambiente, sostuvo que “El desarrollo de faenas extractivas de áridos a escala industrial sin evaluación ambiental previa genera un impacto directo y severo en el territorio y en las cuencas hidrográficas”. Añadió que este tipo de operaciones debe contar con una Resolución de Calificación Ambiental favorable para garantizar el control técnico de sus actividades, y que “Lo importante es cumplir la ley y regularizar”. La autoridad destacó además que una de las empresas ya ingresó a evaluación ambiental, quedando pendiente el seguimiento de ese procedimiento hasta su etapa final.
OBLIGACIONES Y PLAZOS
En el caso de Tres Fiordos, la empresa ingresó a evaluación la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) “Ampliación de Extracción y Procesamiento de Áridos Fundo El Calabozo”, de modo que la SMA dictó la resolución de término e impuso al titular la obligación de presentar un informe de avance inicial en un plazo de 15 días hábiles y reportes semestrales sobre el estado de la evaluación hasta su conclusión.
Para Camarena-Melipilla, en cambio, la Superintendencia resolvió requerir a sus titulares la presentación obligatoria del proyecto al SEIA, mediante una DIA o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) según corresponda, en un plazo de 8 o 12 meses respectivamente, junto con la entrega de informes de avance cada 4 meses sobre el estado de elaboración del proyecto.
La SMA recordó a ambos titulares que, conforme al artículo 8° de la Ley N° 19.300, las actividades que han operado en elusión no pueden continuar ejecutándose mientras no cuenten con una RCA favorable que las autorice.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
El requerimiento de ingreso al SEIA se formuló bajo apercibimiento de sanción. Los plazos fijados son 15 días hábiles para el informe inicial en el caso de Tres Fiordos, 8 o 12 meses para el ingreso al SEIA según el instrumento elegido en Camarena-Melipilla, y reportes semestrales o cuatrimestrales según el caso. En Tres Fiordos, el volumen se determinó mediante análisis aerofotogramétrico y con el volumen informado por el titular. En Camarena-Melipilla, la SMA consignó un volumen acumulado de 136.661 m³. En ambos casos la SMA consideró el volumen acumulado. Los expedientes públicos de ambos requerimientos están disponibles en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), bajo las fichas 244 y 247.
En nuestra lectura, la distinta respuesta administrativa —una resolución de término con reportes semestrales para quien ya ingresó a evaluación y un requerimiento con plazos de 8 o 12 meses para el otro— ilustra que el trámite depende del estado de cada proyecto. Parece prudente que quienes operan faenas de áridos revisen el volumen acumulado y la superficie intervenida antes de iniciar o ampliar sus labores.
Fuente: Superintendencia del Medio Ambiente
Documento original: https://portal.sma.gob.cl/index.php/sma-requiere-el-ingreso-al-seia-de-dos-proyectos-de-extraccion-de-aridos-en-los-lagos-y-la-region-metropolitana-por-exceder-los-umbrales-legales-autorizados/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








