
| Tribunal | Cuarta Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 7 de octubre de 2026 |
| Rol | 42.215-26 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
La Corte Suprema declaró inadmisible el 7 de octubre de 2026 el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que a su vez había rechazado el recurso de nulidad interpuesto contra el fallo de instancia. Ese fallo de primer grado acogió parcialmente la demanda, ordenó el pago de las prestaciones que indica y no acogió la solicitud de declarar ineficaz el despido, planteada porque este se había ejecutado sin contar con la autorización del tribunal que exige el artículo 174 del Código del Trabajo. Con esa decisión, el máximo tribunal no admitió a tramitación el arbitrio y dejó subsistente lo resuelto por el tribunal de alzada.
El origen del caso se encuentra en el despido de una trabajadora que se desempeñaba como secretaria del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Servicios y Otros, función que asumió el 29 de marzo de 2023. La controversia se centró en determinar si la protección derivada de esa calidad podía hacerse valer frente a un empleador que no fue informado oportunamente de la existencia del fuero en la forma prevista por el artículo 225 inciso tercero del Código del Trabajo. La sentencia recurrida sostuvo que la falta de esa comunicación impedía hacer oponible el fuero al empleador que desconocía legítimamente su existencia al momento del término de la relación laboral.
LA TESIS DEL RECURRENTE
El recurso se fundó en el artículo 483 del Código del Trabajo, que lo hace procedente cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La materia propuesta para unificar consistía en establecer si el fuero sindical mantiene su vigencia aun cuando no se acredite que la calidad de dirigente sindical fue puesta en conocimiento del empleador conforme al artículo 225 del Código del Trabajo, sin que este pueda invocar su inoponibilidad.
Como contraste, la recurrente ofreció sentencias de las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, de Rancagua y de Santiago, en las causas Roles N° 8-2010, 219-2019 y 2284-2024, respectivamente.
LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL
La Corte Suprema recordó que, conforme al artículo 483-A del Código del Trabajo, debe controlar como requisitos de admisibilidad la oportunidad del recurso, la existencia de fundamento, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos de tribunales superiores y el acompañamiento de copia de los fallos invocados.
El tribunal precisó que la procedencia del arbitrio exige un requisito esencial: que ante hechos, fundamentos o pretensiones de sustancial equivalencia o susceptibles de homologación se llegue a concepciones o planteamientos jurídicos distintos, de modo que se configure una divergencia que requiera ser uniformada. Añadió que su labor consiste en esclarecer el sentido y alcance de la norma que rige la controversia al enfrentarla con una situación equivalente resuelta antes en sentido diverso, para lo cual es necesario partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y los traídos como criterios de referencia.
Sobre esa base, el máximo tribunal concluyó que la exigencia no se observaba, pues las sentencias de contraste argumentan que no existió inoponibilidad del fuero sindical al empleador, ya que este tomó conocimiento de la elección de distintas formas antes del despido, al ser los trabajadores además dirigentes de otro sindicato cuya elección les fue debidamente informada. El fallo impugnado, en cambio, se refiere a la falta de comunicación de la elección como único elemento de la decisión. Por ello decretó la inadmisibilidad del recurso, al no advertirse concurrente la necesidad de uniformar la materia propuesta ni la disparidad de decisiones que la ley exige, considerando además el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo.
QUÉ SIGNIFICA PARA LAS PARTES
Con la inadmisibilidad del recurso, se mantiene la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó el recurso de nulidad y, con ello, lo resuelto en instancia: la demanda acogida parcialmente, el pago de las prestaciones ordenadas y el rechazo de la declaración de ineficacia del despido por falta de la autorización judicial prevista en el artículo 174 del Código del Trabajo. La demandante no consiguió que se uniformara la interpretación sobre la oponibilidad del fuero sindical en los términos que propuso.
El fallo de la Corte Suprema se apoya en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo. La resolución fue pronunciada por la Cuarta Sala del tribunal, integrada por los ministros Ricardo Blanco H. y Andrea María Muñoz S., la ministra suplente Sylvia Isabel Pizarro B. y los abogados integrantes Leonor Etcheberry C. y Fabiola Esther Lathrop G.
En nuestra lectura, la decisión ilustra el rigor con que la Corte Suprema examina la admisibilidad del recurso de unificación: no basta con invocar fallos diversos, sino que deben exhibir presupuestos fácticos homologables. El tribunal se detuvo justamente en ese punto al comparar el conocimiento efectivo del empleador en los fallos de contraste con la falta de comunicación que definió el caso impugnado.
Rol N° 42.215-26, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.

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