
| Tribunal | Primera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 48.032-2025 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Rechaza recurso de casación |
| Recurso | Casación |
La Primera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que acogió una demanda de indemnización presentada en contra de una empresa inmobiliaria, por los daños causados en un inmueble aledaño a raíz de la construcción de un edificio. En el fallo, fechado el 22 de octubre de 2026 y tramitado bajo el rol 48.032-2025, el máximo tribunal descartó que la resolución de instancia haya incurrido en conceder más allá de lo pedido por el demandante, uno de los reproches que debió examinar.
El pronunciamiento fue adoptado por la Primera Sala, integrada por los ministros y ministras Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, María Soledad Melo y el abogado (i) Álvaro Vidal.
EL CONFLICTO DE FONDO
El origen del litigio está en los perjuicios que la construcción de un edificio provocó en una propiedad vecina. La demanda de indemnización fue acogida en las instancias anteriores y contra esa decisión se dirigió el arbitrio de nulidad que llegó hasta el máximo tribunal, el que optó por desestimarlo en todos sus capítulos.
Uno de los ejes del pronunciamiento fue el desajuste que el recurrente atribuía entre lo pedido y lo concedido. La sala se detuvo en la forma en que debe leerse el libelo para verificar si existió o no una concesión que excediera la pretensión.
EL ALCANCE DEL PETITORIO Y EL IVA
Según razonó el fallo, en el petitorio de la demanda los actores solicitaron por concepto de daño material únicamente la suma de 28.248.590 pesos, sin considerar el IVA. Sin embargo, el tribunal advirtió que en el cuerpo del mismo escrito se consigna: «demandamos reparación total material como extracontractual», agregándose que tal indemnización «representaba a esa fecha un costo de $28.248.590 más el Impuesto al Valor Agregado».
Con ese antecedente, la sala concluyó que no puede sostenerse la existencia de un desajuste entre lo resuelto y los términos en que se planteó la pretensión, porque los escritos fundamentales deben ser considerados en su integridad. Calificó además como «excesivamente riguroso desatender la petición de aplicar el recargo del aludido impuesto a la indemnización por daño emergente», y añadió que resultaría incoherente, pues «constituye un hecho cierto que los demandantes revisten la calidad de consumidores finales», quienes soportan el tributo en cada acto de consumo, de modo que su pago representa para ellos una pérdida efectiva.
El fallo sumó un argumento adicional: la propia contraria había reconocido esa forma de plantear la pretensión. En la contestación, bajo el título «En cuanto a la indemnización pedida por daño material», los demandados señalaron que «La actora solicita el pago de $ 28.248.590 más el Impuesto al Valor Agregado respecto a un supuesto daño material». Para el tribunal, sostener lo contrario importa argumentar en contra de sus propios actos, actitud procesal que no encuentra amparo en el ordenamiento jurídico, lo que también condujo al rechazo de ese capítulo de nulidad.
LA CONDENA EN COSTAS
El segundo capítulo de nulidad se sustentaba en la supuesta existencia de decisiones contradictorias, reproche que el fallo identifica con la condena en costas. La sala lo desestimó recordando que la decisión que recae sobre la imposición de las costas no reviste el carácter de sentencia definitiva, por tratarse de una medida de carácter económico. Que ese pronunciamiento se contenga en una sentencia interlocutoria que pone término al juicio, o incluso en la misma sentencia definitiva, responde a un imperativo legal y no le hace participar de la naturaleza jurídica de aquella, concluye el pronunciamiento.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan en materia de responsabilidad extracontractual, el fallo se detiene en dos materias de uso frecuente. La primera es el método de lectura del libelo: el tribunal examinó conjuntamente el petitorio y el cuerpo de la demanda, junto con la contestación, antes de descartar la concesión de más de lo pedido. La segunda es el tratamiento de las costas como materia ajena a la naturaleza de sentencia definitiva para efectos del arbitrio de nulidad.
En nuestra lectura, la sentencia resulta atendible porque desplaza la discusión desde la literalidad del petitorio hacia la coherencia interna del escrito y de la posición asumida por la contraria en el proceso. A juicio de este medio, el razonamiento sobre el argumentar en contra de los propios actos parece un pasaje especialmente ilustrativo del modo en que el tribunal ponderó la conducta procesal de las partes en este caso.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149545
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







