
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos por el Servicio de Salud del Bío Bío y el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz, de Los Ángeles, confirmando así la condena solidaria de $50.000.000 a favor de cada uno de los cinco demandantes por la muerte de un paciente ocurrida tras una gastrectomía total. La Tercera Sala del máximo tribunal resolvió que ambos arbitrios se construyeron sobre la base de hechos que los jueces de instancia ya habían dado por probados, sin denunciar eficazmente la infracción de normas reguladoras de la prueba, lo que sella el fracaso de la impugnación y deja firme el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción.
LOS HECHOS QUE LA CORTE TUVO POR ACREDITADOS
Según los jueces de instancia, el paciente ingresó al Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz para ser operado de una gastrectomía total. La sentencia consigna de forma contradictoria dos fechas para esa intervención, el 18 de julio de 2018 y el 18 de julio de 2017. Tras la intervención sufrió la dehiscencia de la sutura practicada en su vientre, lo que derivó en un shock séptico abdominal que provocó una fibrilación ventricular, causa directa de su muerte, según consigna el certificado de defunción.
El fallo estableció que dicha dehiscencia se debió a una mala maniobra efectuada en los instantes posteriores a la cirugía, configurando una atención defectuosa constitutiva de falta de servicio. Se consideró, además, que las comorbilidades del paciente, esto es, tabaquismo, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, diagnóstico de cáncer gástrico y secuelas de un accidente cerebrovascular, eran conocidas por el personal médico del recinto asistencial, el que debió acondicionar su actuar a las altas exigencias que el caso requería, lo que no ocurrió. Sobre esa base, los sentenciadores concluyeron que concurren los elementos de la responsabilidad estatal: falta de servicio, relación causal y daño moral para los demandantes, avaluado prudencialmente en $50.000.000 para cada uno.
La condena solidaria se fundó en el artículo 21 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud de 2005, que encomienda a los Servicios de Salud la obligación de organizar, planificar, coordinar y controlar las acciones de salud que presten los establecimientos de su red asistencial, como el hospital demandado.
EL ARGUMENTO DEL SERVICIO DE SALUD
El Servicio de Salud del Bío Bío denunció la infracción del artículo 38 de la Constitución Política de la República y de los artículos 4 y 42 de la Ley N°18.575, sosteniendo que no existía prueba de que las demandadas hubieran infringido la lex artis. Alegó también la trasgresión de las reglas del vínculo causal, sin señalar norma específica alguna, limitándose a indicar que no se acreditó la relación entre la supuesta infracción y el fallecimiento.
La Corte fue categórica al responder. Recordó que, conforme al artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, la casación en el fondo procede contra sentencias dictadas con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y que los hechos deben considerarse tal como soberanamente los dieron por probados los magistrados de instancia. Excepcionalmente podrían modificarse si se denuncia y demuestra la infracción a normas reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió. El máximo tribunal precisó que estos errores apuntan al fondo de lo debatido, sin cuestionar las reglas probatorias, por lo que el recurso se construye contra hechos inamovibles en casación. Respecto del segundo error, la Corte subrayó que el recurrente ni siquiera expuso cuál sería la norma legal infringida ni cómo se habría producido, incumpliendo los requisitos del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
LAS DEFENSAS DEL COMPLEJO ASISTENCIAL
El Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz alegó tres errores de derecho. Primero, la infracción del artículo 1698 del Código Civil, por excluir un medio de prueba y alterar el onus probandi, al restar valor a dos testigos que declararon como expertos sobre la ficha clínica. La Corte rechazó este punto: no se excluyó la prueba testimonial, sino que se analizaron las declaraciones y se desestimó su fuerza probatoria, cuestión que escapa al control de casación. Tampoco se alteró la carga probatoria, pues fue la parte demandante la que acreditó la falta a la lex artis.
Segundo, se denunció la infracción de los artículos 38 y 41 de la Ley N°19.966, sosteniendo que se instauró una responsabilidad objetiva al exigir una acuciosidad más allá de lo normal y transformar una obligación de medio en una de resultados. La Corte desestimó el argumento señalando que el fallo recurrido en ninguna parte establece responsabilidad objetiva, sino que se apoya en la falta de servicio como factor de imputación de carácter subjetivo, detallando cómo y por qué se configuró en este caso.
Tercero, se invocó la trasgresión de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil por no aplicar la teoría de la pérdida de chance, atendidas las patologías graves del paciente. La Corte respondió que esta alegación no fue planteada durante el juicio, por lo que mal podría haber sido objeto de pronunciamiento, y que el recurso fue formalizado de modo defectuoso.
UNA FALENCIA ADICIONAL
La Corte agregó un argumento decisivo respecto del recurso del Complejo Asistencial: en el petitorio, esa parte formuló peticiones subsidiarias que restan certeza a la impugnación. Solicitó una sentencia de reemplazo que rechazara la demanda y, en subsidio, la recalificación del daño como pérdida de chance de sobrevida con reducción de la indemnización. Para el tribunal, esto dota a la presentación de un carácter dubitativo incompatible con la naturaleza de derecho estricto de la casación en el fondo, que exige certeza y precisión.
Rol N°55.150-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















