
El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó la demanda por despido improcedente de un exgerente de operaciones y logística de una distribuidora de alimentos, al concluir que el cargo que ejercía era de exclusiva confianza del empleador y que el desahucio escrito del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo se ajustó a derecho. El fallo, dictado el 6 de octubre de 2026, acogió solo parcialmente el cobro de prestaciones laborales, desestimó las horas extraordinarias y el daño moral, y dejó constancia de un detalle poco habitual: la jueza suplente que lo suscribió declaró haber usado una herramienta de inteligencia artificial como apoyo instrumental en la redacción de dos considerandos.
LA CONFIANZA NO SE MIDE EN PODERES
El trabajador ingresó a la empresa el 1 de diciembre de 2021 y fue despedido el 2 de febrero de 2026. Su remuneración ascendía a $3.573.085. En la carta de término se invocó el desahucio escrito del empleador, sosteniendo que el cargo de gerente de operaciones y logística era de exclusiva confianza.
El núcleo del conflicto fue qué significa esa confianza. El demandante alegó que carecía de poder de representación, firma social, manejo de cuentas bancarias y atribuciones para fijar remuneraciones o adoptar decisiones estratégicas. El tribunal acogió el criterio de la Corte Suprema contenido en la sentencia de unificación de jurisprudencia de 29 de septiembre de 2023, Rol 32.627-22, según el cual la pregunta no es si el trabajador podía comprometer el patrimonio del empleador, sino si era decisivo en la marcha del negocio, si accedía a decisiones e informaciones relevantes y si se habían puesto a su cuidado bienes materiales o inmateriales de la empresa.
Aplicado ese estándar, la magistrada concluyó que, aun sin facultades de representación legal ni disposición directa del presupuesto, el gerente decidía de manera autónoma y decisiva sobre la operación. Bajo su mando trabajaban 20 personas, elegía al personal a contratar, aplicaba medidas disciplinarias, autorizaba vacaciones y desvinculaba trabajadores con el visto bueno de finanzas en materia presupuestaria. Abría y cerraba la planta y era una de las cuatro personas con clave de la alarma. La propia absolución de posiciones del demandante y los cuatro testigos de la empresa fueron determinantes, al igual que el organigrama, donde aparece una estructura pequeña con dos gerencias.
El fallo subraya que la planta de distribución de frutas y verduras es el eje del giro, y que toda esa operación estaba bajo su gestión. Añade un dato relevante: cuando el dueño de la empresa se ausentó por razones de salud, el demandante quedó a cargo de la operación durante al menos siete meses, y al cesar en el cargo sus funciones fueron asumidas directamente por el dueño.
LA JORNADA QUE NUNCA EXISTIÓ
El contrato excluía al trabajador de la limitación de jornada conforme al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. El demandante sostuvo que en la práctica cumplía horario fijo, de lunes a viernes, aproximadamente entre las 06:30 y las 17:00 horas, y que la cláusula era ineficaz por primacía de la realidad.
El tribunal no lo aceptó. No se acreditó modificación tácita del contrato y los testigos, incluida la testigo del propio demandante, coincidieron en que no registraba hora de entrada ni de salida. Sin jornada delimitada no hay base de cálculo para horas extraordinarias, razona el fallo, que además critica la falta de precisión del reclamo de 280 horas valorizadas en $28.239 cada una. Por lo mismo, tampoco dio lugar al apercibimiento solicitado por la falta de exhibición del libro de asistencia.
FERIADO, DAÑO MORAL Y COSTAS
En materia de feriado, el finiquito dio cuenta del pago de $3.910.821 por 31 días de feriado legal y proporcional, y se acreditó el uso de 12 días. El tribunal detectó un saldo de 17 días de feriado legal, pero no ordenó su pago porque no fue demandado, para no otorgar más de lo pedido. Sí acogió el feriado proporcional del último período: 3,5 días corridos, equivalentes a $416.560, con reajustes e intereses conforme al artículo 63 del Código del Trabajo.
La indemnización por daño moral fue rechazada. Al no acreditarse un despido improcedente, no existe actuar doloso o culpable del empleador, y el demandante no aportó prueba sobre aflicción atribuible al término del contrato. En el juicio se alegó además que el finiquito ascendió a $21.776.246.
Cada parte pagará sus costas, y el demandante no fue condenado en ellas por no resultar totalmente vencido. El tribunal también omitió pronunciarse sobre la excepción de prescripción de las horas extraordinarias, por resultar incompatible con lo razonado sobre la jornada.
LA TRANSPARENCIA SOBRE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
En el considerando duodécimo, la jueza dejó constancia de que empleó una herramienta de inteligencia artificial como apoyo meramente instrumental para la redacción de los considerandos primero y segundo, que contienen la síntesis de la demanda y de la contestación. Indicó que lo hizo en cumplimiento del deber de transparencia y del artículo 17 del Código de Ética del Poder Judicial, aprobado mediante Acta N°244-2025 de la Corte Suprema, bajo su supervisión directa, control total y verificación posterior de la información.
El número de rol de la causa es RIT O-233-2026, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















