
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reclamación presentado por un prestador de salud privado y dejó sin efecto la multa de 700 Unidades Tributarias Mensuales que la Superintendencia de Salud le había impuesto por condicionar la atención de urgencia de una paciente a la suscripción de un pagaré en garantía. La sentencia, dictada el 29 de septiembre de 2026 por la Tercera Sala del tribunal de alzada, resolvió que la acción sancionatoria se encontraba prescrita al momento de formularse los cargos, aplicando supletoriamente el plazo de seis meses del artículo 94 del Código Penal. La decisión reviste relevancia porque fija un criterio jurisprudencial restrictivo sobre la extensión temporal de la potestad sancionadora de la Administración en materia sanitaria, apartándose del dictamen de la Contraloría General de la República que fijaba un plazo de cinco años.
LOS HECHOS DEL CASO
Según los antecedentes del expediente, el 19 de septiembre de 2022 una paciente ingresó al servicio de urgencia de un prestador de salud privado, ocasión en que se le habría exigido la suscripción de un pagaré como condición para recibir la atención. El 18 de octubre de ese mismo año, la Superintendencia de Salud recibió un reclamo por estos hechos.
Mediante Resolución Exenta IP/N° 3205, de 14 de julio de 2023, la Intendencia de Prestadores de Salud acogió el reclamo y formuló cargos contra el prestador por infracción al artículo 141, inciso penúltimo, del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud. Luego, por Resolución Exenta IP/N° 655, de 25 de enero de 2024, se impuso la multa de 700 UTM, la que fue ratificada por Resolución Exenta IP/N° 7703, de 11 de diciembre de 2024, y confirmada por Resolución Exenta SS/N° 179, de 14 de febrero de 2025.
EL ARGUMENTO DEL PRESTADOR SANCIONADO
El recurrente sostuvo que la resolución sancionatoria infringía el principio de congruencia, pues la multa se habría impuesto por consultar sistemas de información comercial conforme al artículo 141, inciso final, del DFL N° 1, cuando ni el reclamo original ni los cargos formularon tal imputación, que se refirió únicamente a la recepción de un pagaré en garantía.
En cuanto a la prescripción, argumentó que ante la ausencia de norma expresa aplicable a las infracciones sanitarias correspondía aplicar supletoriamente el plazo de seis meses contemplado en el artículo 97 del Código Penal para las faltas, posición que ha sido sostenida por la Corte Suprema y la Contraloría General de la República. Alegó además el decaimiento del procedimiento administrativo por inactividad injustificada de la Administración superior a diecisiete meses, y la falta de motivación y ponderación de la prueba rendida.
LA POSICIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA
El Fiscal subrogante de la Superintendencia de Salud solicitó el rechazo del recurso. Como cuestión previa, alegó que la Intendencia de Prestadores de Salud carece de legitimación pasiva por ser una mera dependencia interna del organismo fiscalizador. Sobre la congruencia, calificó la referencia al inciso final del artículo 141 como un mero error de transcripción, subsanado por las resoluciones posteriores.
Respecto de la prescripción, sostuvo que el plazo aplicable es de cinco años conforme al Dictamen N° 24.731, de 12 de septiembre de 2019, de la Contraloría General de la República. Sobre el decaimiento, afirmó que la institución carece de consagración legal y no figura entre las causales de término del procedimiento del artículo 40 de la Ley N° 19.880. En cuanto a la sanción, argumentó que la multa se enmarca dentro del rango legal de 10 a 1.000 UTM y resulta adecuada a la gravedad de la conducta y a la condición de reincidente de la recurrente.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte desestimó el primer fundamento del reclamo, relativo a la congruencia, al entender que el procedimiento del artículo 113 del DFL N° 1 de 2005 constituye un mecanismo de control de legalidad que no habilita extender la controversia a nuevas alegaciones no formuladas en sede administrativa.
En cambio, acogió la tesis de la prescripción. El tribunal razonó que el verbo rector de la conducta sancionada por el inciso séptimo del artículo 173 del DFL N° 1 de 2005 consiste en exigir o condicionar la atención a la entrega de una garantía, acción instantánea que se consuma en el momento mismo de la exigencia.
Sobre el plazo aplicable, la Corte reconoció que existen dos tesis en esta sede: la del artículo 94 del Código Penal, que fija seis meses para las faltas, y la del artículo 2515 del Código Civil, que establece cinco años para las acciones ordinarias, adoptada por la Contraloría en 2019. Los pronunciamientos del órgano contralor, precisó el fallo, obligan a los órganos de la Administración del Estado pero no vinculan a los tribunales de justicia en el ejercicio de su función jurisdiccional.
La Corte optó por el plazo de seis meses, razonando que tanto la potestad punitiva penal como la sancionadora administrativa son manifestaciones de un mismo poder punitivo estatal, sujeto a similares principios y garantías. Sostuvo que no resulta coherente que una infracción administrativa, de menor disvalor que una falta penal y sustanciada sin las garantías del proceso penal, pueda perseguirse durante un plazo casi diez veces superior. Ello, concluyó, invertiría la relación de proporcionalidad entre la entidad del ilícito y la extensión temporal de la potestad persecutoria, configurando una diferencia arbitraria contraria a la igual protección de los derechos que asegura el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.
Aplicando dicho plazo, la Corte constató que entre el 19 de septiembre de 2022, fecha del hecho constitutivo de la infracción, y el 14 de julio de 2023, fecha de la resolución que formuló los cargos, transcurrieron más de nueve meses, excediendo holgadamente el término de seis meses. En consecuencia, la acción sancionatoria ya se encontraba prescrita al momento de formularse el cargo.
LA DECISIÓN
La sentencia acogió sin costas el reclamo y dejó sin efecto la Resolución Exenta IP/N° 655, de 25 de enero de 2024, ordenando a la Intendencia de Prestadores de Salud dictar otra en su reemplazo que discurra sobre la base de que la acción sancionatoria se encuentra prescrita. Asimismo, por conexión y a fin de resguardar la regularidad del procedimiento administrativo, dejó sin efecto la Resolución Exenta SS/N° 179, de 14 de febrero de 2025. El fallo fue redactado por la ministra Graciela Gómez Quitral y no firmó el ministro Fernando Ignacio Carreño Ortega, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente.
Rol N° Contencioso Administrativo-156-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














