
Rol 61.489-2024 · Poder Judicial de Chile
CORTE SUPREMA ACOGE DEMANDA DE RELACIÓN LABORAL DE FUNCIONARIO DE GOBIERNO REGIONAL CONTRATADO A HONORARIOS
La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y una demanda de relación laboral presentada por un funcionario de un gobierno regional que había sido contratado a honorarios. El máximo tribunal consideró que hubo error al rechazar la acción y determinó que, en los hechos, se configuró un vínculo de naturaleza laboral regido por el Código del Trabajo.
EL PRONUNCIAMIENTO DE LA CUARTA SALA
En la sentencia (rol 61.489-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal, integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González y Eliana Quezada, junto a las abogadas (i) Fabiola Lathrop y Pía Tavolari, consideró que hubo error al rechazar la acción.
El fallo recordó que la regla general es la aplicación del Código del Trabajo a todas las vinculaciones de orden laboral entre empleadores y trabajadores, siempre que reúnan las características que derivan de la definición de su artículo 7, esto es, prestaciones remuneradas de servicios personales intelectuales o materiales bajo dependencia o subordinación, cualidad que configura el elemento esencial y caracterizador de una relación de tal naturaleza. En contraste, la modalidad de contratación a honorarios contemplada en la Ley N°18.834 es excepcional y solo procede para labores accidentales que no sean las habituales de la institución y para cometidos específicos.
UN VÍNCULO REGIDO POR EL CÓDIGO DEL TRABAJO
La sentencia precisó que a los funcionarios de la Administración del Estado no se les aplica el Código del Trabajo, por cuanto están sometidos por ley a un régimen especial, hipótesis que no se verifica en el caso de quienes son contratados a honorarios. Agregó que estas personas podrán quedar sujetas a las normas de dicho código si la vinculación excede el contenido del artículo 11 de la Ley N°18.834 y reúne, en los hechos, las características particulares de una relación laboral.
El máximo tribunal subrayó además que, aun cuando no se escriture un contrato laboral o se celebre bajo una denominación distinta, rige la presunción establecida en el artículo 8 del Código del Trabajo: «Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo».
EL CASO DE LA GOBERNACIÓN REGIONAL DE COQUIMBO
De acuerdo con los antecedentes y el marco fáctico establecido en la instancia, el demandante se incorporó a la dotación de la repartición bajo la modalidad formal del artículo 11 de la Ley N°18.834, ya que la Gobernación Regional de Coquimbo lo contrató a honorarios, aunque sin concurrir los requisitos de especificidad y temporalidad que esa norma exige.
El fallo consigna que ejerció labores de carácter genéricas como «coordinador» del programa de zonas rezagadas durante aproximadamente un año y once meses, sin solución de continuidad, con obligación de asistencia y sujeto a un horario y jornada determinada, permaneciendo bajo la dependencia y obediencia de las instrucciones impartidas por una jefatura de un departamento determinado de esa repartición.
LA CONCLUSIÓN DEL FALLO
El tribunal concluyó que las tareas desempeñadas por Rodrigo Alfonso Gutiérrez Fonfach configuraron, en la realidad concreta, una labor de asistencia permanente y habitual, por lo que los tres contratos suscritos no corresponden a alguna de las hipótesis taxativas y excepcionales del artículo 11 de la Ley N°18.834, debiendo aplicarse las disposiciones del Código del Trabajo.
«La acertada interpretación del artículo 1 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 11 de la Ley N°18.834, está dada por la vigencia de las normas contenidas en dicho código para las personas naturales contratadas por la Administración del Estado», sostiene el fallo.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148909
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














