
Rol 9.218-2025 · Poder Judicial de Chile
Corte de Santiago eleva a 90 millones de pesos la indemnización para las hermanas Richards Zepeda
La Corte de Apelaciones de Santiago subió a 90 millones de pesos la indemnización por daño moral que el fisco deberá pagar a las hermanas María Gabriela y María Paulina Richards Zepeda, detenidas el 24 de junio de 1987, cuando tenían 21 y 19 años, por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y el Comando Conjunto. En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia de primera instancia, pero corrigió al alza el monto resarcitorio para ajustarlo al daño que quedó acreditado en el proceso.
La decisión reviste interés para los abogados que litigan reparaciones por violaciones a los derechos humanos: el tribunal explicitó cómo pondera la extensión de la privación de libertad y las secuelas permanentes al momento de fijar el quantum.
LA DECISIÓN
Los ministros Fernando Valderrama, Matías de la Noi y la abogada (i) Magaly Correa conocieron la causa rol 9.218-2025 y resolvieron confirmar, sin costas, el fallo apelado del 23 de abril de 2025, dictado por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-19224-2023.
La confirmación vino acompañada de una declaración: la suma ordenada pagar como indemnización por daño moral se fija en 60 millones de pesos para María Gabriela Richards Zepeda y en 30 millones para María Paulina Richards Zepeda. El total, por tanto, asciende a 90 millones de pesos.
LOS FUNDAMENTOS DEL QUANTUM
Respecto de María Gabriela, la Quinta Sala consideró la extensión de la privación de libertad que sufrió, de aproximadamente dos años y nueve meses. A ello sumó un elemento determinante: haber sido víctima de torturas y malos tratos que le provocaron severos problemas auditivos, además de padecimientos psicológicos, con secuelas que subsisten hasta la actualidad.
Sobre esa base, el tribunal elevó a 60 millones de pesos lo que el fisco debe pagar por concepto de daño moral a esa demandante.
En el caso de María Paulina, el fallo puso el acento en dos circunstancias. La primera, que era menor de edad al momento de su detención. La segunda, que permaneció privada de libertad durante quince días y fue objeto de torturas y malos tratos, presenciando además los que se aplicaron a sus familiares cercanos.
Esas situaciones le generaron severos problemas psicológicos, lo que llevó al tribunal a incrementar a 30 millones de pesos la suma a cargo de la parte demandada.
LOS INTERESES
El fallo también se pronunció sobre los intereses. La Quinta Sala razonó que su finalidad es resarcir al beneficiado por el retardo en el cumplimiento o pago de una obligación, por lo que son plenamente procedentes en este caso.
De acuerdo con lo resuelto, dichos intereses se devengarán desde que la parte demandada incurra en mora, en los términos del artículo 752 del Código de Procedimiento Civil.
LA PREVENCIÓN
La decisión fue acordada con la prevención del ministro De la Noi. El magistrado concurrió a la decisión de mayoría, salvo en lo relativo al monto de la indemnización concedida a María Gabriela Richards Zepeda, respecto del cual estuvo por confirmar la sentencia de alzada.
Se trata de la única diferencia registrada al interior de la sala, que en lo demás resolvió de manera unánime.
LO RESUELTO EN PRIMERA INSTANCIA
El Undécimo Juzgado Civil de Santiago había condenado al fisco a pagar por daño moral a Eliseo David Antonio Richards Torres, padre de las jóvenes, la suma de 30 millones de pesos. Igual monto fijó para la madre, Nancy Elba Zepeda Salfate.
En el caso del tío de las demandantes, Omar Gastón Zepeda Salfate, la condena de primera instancia ascendió a 12 millones de pesos.
La sentencia de alzada no alteró esas cifras para los familiares y concentró su corrección en las dos hermanas, cuyos montos originales fueron elevados en proporción al daño acreditado.
UN CRITERIO A CONSIDERAR
Para quienes litigan este tipo de causas, la resolución entrega señales concretas sobre la cuantificación del daño moral. El tribunal ponderó la duración de la privación de libertad, la edad de la víctima al momento de los hechos, la aplicación de torturas y malos tratos, y la permanencia de las secuelas físicas y psicológicas en el tiempo.
La diferencia de montos entre ambas hermanas responde precisamente a esos factores: la extensión temporal de la detención y la naturaleza de las secuelas acreditadas en cada caso.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148560
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







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