
Rol 52-2026 · Poder Judicial de Chile
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó, en fallo unánime, el recurso de amparo deducido en favor del senador Miguel Ángel Calisto Águila, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de fraude al fisco. La acción constitucional se dirigía contra la resolución del Juzgado de Garantía de Coyhaique que desestimó la ampliación del plazo de investigación y la cautela de garantías invocadas por la defensa del parlamentario. El tribunal de alzada concluyó que esa decisión no configura una amenaza a la libertad o seguridad individual del amparado.
LA COMPOSICIÓN DEL FALLO
La sentencia recayó en la causa rol 52-2026 y fue suscrita por los ministros Natalia Rencoret Oliva, Pedro Castro Espinoza y Luis Aedo Mora, quienes actuaron de manera unánime. El recurso había sido presentado por Nelson Alejandro Salas Stevens en representación del senador, y apuntaba a la resolución dictada el cuatro de septiembre de 2026 por el juez titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, Mario Enrique Devaud Ojeda. El fallo dispuso el rechazo de la acción, sin costas.
LOS ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL
El razonamiento central del fallo se detiene en la naturaleza de las materias discutidas. Según el tribunal, el pronunciamiento cuestionado versó sobre el acceso de la defensa a determinados antecedentes de la investigación y sobre el tiempo pedido para examinarlos. Esas controversias, cualquiera sea la valoración que merezcan al interior del procedimiento penal, no importan por sí mismas una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o a la seguridad individual del amparado.
La resolución profundiza en ese punto y señala que, aun reconociendo que la persecución penal puede culminar eventualmente en una decisión que afecte la libertad personal del imputado, no se demostró que sea precisamente la resolución judicial impugnada la que genere una amenaza ilegal, cierta y concreta sobre dicha garantía. Ese elemento constituye, a juicio de la Corte, un presupuesto indispensable para adoptar alguna de las providencias cautelares contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.
EL DETALLE SOBRE LAS ESPECIES
El fallo incorpora además un antecedente relevante para la defensa. De acuerdo con lo informado por el juez recurrido, las especies individualizadas bajo las NUE N°6146900, 6146901 y 6146902 no fueron consignadas entre los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en su acusación. Por esa razón, el tribunal de alzada releva que en caso alguno podrían hacerse valer en contra del acusado durante el juicio, lo que confirma su desvinculación respecto de los cargos formulados en el proceso penal.
Ese razonamiento resulta significativo porque desactiva uno de los ejes sobre los que se construyó la alegación de la defensa. Si los elementos materiales a los que se pretendía acceder no forman parte del sustento probatorio de la acusación, la Corte entiende que no existe un riesgo actual y concreto para la garantía constitucional invocada.
RELEVANCIA PARA EL DEBATE PROCESAL
La decisión reitera un criterio jurisprudencial consolidado en materia de amparo: la acción del artículo 21 de la Constitución Política de la República exige acreditar una amenaza ilegal, cierta y concreta sobre la libertad o seguridad individual, y no basta con invocar de manera genérica las dificultades o desventajas que enfrenta una defensa dentro de una investigación penal en curso.
Para los abogados y abogadas que litigan en materia penal, el fallo subraya que las discrepancias sobre plazos de investigación, acceso a antecedentes o cautelas de garantías deben canalizarse por las vías procesales ordinarias contempladas en el Código Procesal Penal, y no a través de la acción constitucional de amparo. La Corte de Coyhaique fue explícita en separar las eventuales consecuencias futuras del proceso penal de las consecuencias atribuibles a la resolución judicial específicamente impugnada.
El caso, además, involucra a un senador en ejercicio, lo que sitúa la discusión en el cruce entre la persecución penal y las garantías fundamentales de quienes ocupan cargos de representación popular. El rechazo del amparo no se pronuncia sobre el fondo de la imputación por fraude al fisco ni sobre la responsabilidad del parlamentario, sino que se limita a verificar la ausencia del presupuesto cautelar exigido por la Constitución.
CONSECUENCIAS INMEDIATAS
Con la resolución del tribunal de alzada, la investigación continúa su curso ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique conforme a las reglas del procedimiento penal. La defensa mantiene abiertas las instancias procesales ordinarias para plantear sus solicitudes ante el juez de garantía, sin perjuicio de las vías de impugnación que la ley franquea respecto de otras decisiones que se adopten en lo sucesivo.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148558
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







