
CORTE SUPREMA CONFIRMA RECHAZO DE PROTECCIÓN POR COMPENSACIÓN DE GALARDÓN CON DEUDA CAE
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso de protección presentado contra la Tesorería General de la República por compensar unilateralmente el pago de galardones con una deuda del Crédito con Aval del Estado (CAE). El fallo fue dictado el 4 de septiembre de 2026 en la causa Rol N°371-2026.
El actor financió sus estudios superiores con un CAE entre 2009 y 2016 y luego fue demandado ejecutivamente en 2019. En paralelo, denunció dos herencias vacantes ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Lagos, lo que permitió al Fisco adquirir dos lotes de terreno en la comuna de Cochamó. Por esa colaboración eficaz se le concedieron dos galardones mediante las Resoluciones Exentas N° 689 y N° 690, de 6 de junio de 2025.
La Tesorería compensó la suma de 18.939.375,6 pesos el 13 de junio de 2025 y, el 17 de junio siguiente, efectuó dos compensaciones adicionales por 8.328.374 pesos, depositando al recurrente el saldo restante. Luego emitió un certificado en el que se indicaba que la deuda ya no se registraba.
EL CASO
El recurrente sostuvo que la compensación era ilegal, porque las normas del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías están diseñadas para tributos insolutos y la Ley 20.027, que regula el CAE, contempla mecanismos especiales de cobro. Añadió que la Tesorería actuó como juez y parte, vulnerando su derecho de propiedad y la garantía de no ser juzgado por una comisión especial.
La Tesorería replicó que se limitó a ejercer la facultad conferida por el artículo 6 del DFL N°1, que autoriza al Tesorero General para compensar deudas de contribuyentes con créditos contra el Fisco. Precisó que se cumplían los requisitos de reciprocidad, liquidez y exigibilidad previstos en el artículo 1656 del Código Civil.
LA DECISIÓN
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción el 26 de diciembre de 2025 y la Corte Suprema confirmó esa decisión. Para la mayoría, la norma del Estatuto Orgánico no distingue la naturaleza de la acreencia que puede ser compensada, por lo que la actuación de la Tesorería no puede ser tachada a priori de ilegal o arbitraria.
El fallo agregó que el recurso de protección exige un derecho indubitado y que la controversia sobre el alcance de las facultades de Tesorería desborda la naturaleza de esta acción cautelar. En consecuencia, la compensación fue considerada el legítimo ejercicio de una atribución legal.
VOTO EN CONTRA
Dos integrantes de la sala estuvieron por revocar la sentencia y acoger la acción. Para ellos, la deuda derivada del CAE no tiene carácter tributario, pues proviene de un crédito de estudios superiores en el que el Fisco actuó como aval. Además, la Ley 20.027 contempla una regulación especial para el cobro de esos créditos, basada en la retención de devoluciones de impuestos.
Los disidentes concluyeron que la compensación no resultaba plausible y que la Tesorería incurrió en una actuación ilegal que perturbó el derecho de propiedad del recurrente, al privarlo de percibir íntegramente los montos obtenidos por concepto de galardones.
FICHA DEL FALLO
La sentencia corresponde a la Tercera Sala de la Corte Suprema, dictada en la causa Rol N°371-2026, confirmatoria de la pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en el ingreso Protección N°785-2025.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








