
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un trabajador contra los descuentos que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes aplicó sobre sus remuneraciones para cobrar créditos sociales morosos, pese a que esas deudas ya eran objeto de un cobro judicial. En el fallo, el tribunal descartó que la existencia del juicio ejecutivo impida reactivar el descuento por planilla, mecanismo que expresamente contempla la Ley N°18.833.
El afectado, afiliado a Caja de Compensación 18 de Septiembre, denunció que en marzo de 2026 su empleador retuvo de su sueldo un total de $360.963, sin aviso previo, para pagar obligaciones que estaban siendo exigidas en sede judicial. A su juicio, esa doble vía de cobro era ilegal y vulneraba su derecho de propiedad sobre la remuneración.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
De acuerdo con los antecedentes del expediente, el trabajador contrató el 7 de julio de 2022 un crédito social con Caja Los Andes, materializado en un pagaré por $9.279.097, pagadero en 60 cuotas mensuales de $246.698. Más tarde incurrió en mora, y la caja acreedora inició el cobro ejecutivo de la obligación.
El trabajador señaló que solo tomó conocimiento del descuento aplicado a su remuneración de marzo de 2026 el 10 de abril de ese año. Sostuvo que la caja no podía reanudar la retención por planilla después de haber optado por la vía judicial, porque ello implicaría usar una segunda forma de cobro respecto de una obligación ya judicializada. Alegó además que la entidad había renunciado a esa modalidad al ejercer la acción ejecutiva, de modo que las deducciones eran unilaterales y carentes de información previa.
LA RESPUESTA DE LAS CAJAS
Caja 18 de Septiembre, entidad contra la que se dirigió inicialmente la acción, explicó que no era la acreedora del crédito. Según informó, solo actuó como intermediaria en el sistema de recaudación denominado Intercajas, que permite a la caja de actual afiliación del trabajador requerir al empleador los descuentos y remesar los fondos a la caja que otorgó el préstamo.
Precisó que, por la remuneración de marzo de 2026, recaudó y envió a Caja Los Andes tres sumas: $246.059, $47.707 y $67.197, pagadas por la empresa Transportes Andina Refrescos Ltda. el 14 de abril de 2026. Esos montos, agregó, correspondían a tres operaciones de crédito social distintas, todas en mora.
Por su parte, Caja Los Andes reconoció ser la acreedora del crédito de $9.279.097 y detalló que el trabajador mantenía otras dos obligaciones impagas: una de junio de 2023 y otra de enero de 2025. Aseguró que el descuento efectuado en marzo de 2026 no fue una decisión discrecional, sino la aplicación del artículo 22 de la Ley N°18.833, que obliga al empleador a deducir de la remuneración las cuotas impagas de créditos sociales.
Frente a la alegación de doble cobro, la caja invocó el Compendio de Normas de las Cajas de Compensación de la Superintendencia de Seguridad Social, que contempla expresamente la posibilidad de reiniciar los descuentos por planilla durante la tramitación de un juicio ejecutivo. En ese escenario, la caja debe informar al tribunal las sumas recaudadas para que sean rebajadas del total adeudado en la etapa de liquidación.
QUÉ RESOLVIÓ LA CORTE
La Tercera Sala del tribunal de alzada analizó por separado la actuación de cada caja. Respecto de Caja 18 de Septiembre, concluyó que no existió ilegalidad ni arbitrariedad, pues no pretendió cobrar una obligación propia ni decidió sobre la exigibilidad de los créditos. Su intervención se limitó a operar como entidad recaudadora dentro del sistema Intercajas.
En cuanto a Caja Los Andes, el fallo consideró que la judicialización de la deuda no priva de fundamento legal al descuento por planilla. La regulación sectorial permite que ambas vías de cobro coexistan, siempre que lo recaudado se impute en la liquidación del juicio ejecutivo. Al estar los créditos en mora y existir una norma que autoriza la retención, la corte no advirtió una actuación ilegal o arbitraria.
El recurso fue rechazado sin costas respecto de ambas recurridas. Con ello, el trabajador deberá continuar soportando los descuentos y las sumas retenidas no serán restituidas, sin perjuicio de que los montos descontados se rebajen de lo que finalmente se determine en el procedimiento ejecutivo.
La sentencia reafirma que las cajas de compensación pueden activar el descuento por planilla aunque el cobro judicial esté en curso, una materia relevante para empleadores, trabajadores y las propias entidades del sistema.
La causa es Protección N° 11601-2026, resuelta por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








