
La Corte Suprema dejó sin efecto una multa de 100 UTM que la Superintendencia de Educación había aplicado a la Municipalidad de Santiago como sostenedora del Internado Nacional Barros Arana. El fallo, dictado por la Tercera Sala el 2 de septiembre de 2026, acogió la reclamación del municipio al considerar que no se configuró la infracción de no aplicar correctamente el protocolo interno. La decisión revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y absuelve a la reclamante del cargo que dio origen a la sanción.
El origen del caso se remonta a mayo de 2025, cuando se viralizó un audio del entonces director subrogante del establecimiento. En una conversación privada difundida sin su consentimiento, el funcionario se refirió de manera discriminatoria a estudiantes con Trastorno del Espectro Autista. A raíz de cinco denuncias de apoderados, la Superintendencia fiscalizó al colegio y constató que el establecimiento no activó el “Protocolo de violencia física o psicológica ejercido por un adulto funcionario hacia un estudiante”. Por esa omisión, sancionó al sostenedor con una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a aproximadamente siete millones de pesos.
LA CLAVE DEL FALLO: ÁMBITO PRIVADO Y VÍCTIMA INDETERMINADA
El máximo tribunal razonó que para activar el protocolo se requiere una acción de violencia dirigida contra un estudiante en concreto. En este caso, no se pudo identificar a una víctima determinada y las expresiones se profirieron en una conversación privada que fue divulgada ilegítimamente. Al vulnerarse la expectativa de privacidad del funcionario y no existir un alumno afectado identificable, no nacía la obligación del establecimiento de poner en marcha el procedimiento interno. Por ello, la Corte concluyó que la infracción no se configuró y dejó sin efecto tanto la resolución sancionatoria como la que rechazó la reclamación administrativa.
La decisión de la Corte Suprema contrasta con el criterio que había aplicado la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en mayo de 2026. En esa oportunidad, el tribunal de alzada rechazó la reclamación de la Municipalidad y validó la sanción. Para la Corte de Apelaciones, el deber de cuidado del sostenedor no podía subordinarse a un rigorismo formal sobre la existencia de una denuncia. Bastaba el correo electrónico de una apoderada manifestando su preocupación para que el colegio activara el protocolo, pues la mera tenencia del reglamento sin su ejecución comporta una garantía ilusoria. Ese tribunal también descartó que el sumario administrativo instruido contra el director pudiera reemplazar al protocolo escolar, al perseguir finalidades distintas.
MULTAS Y DEBER DE CUIDADO: EL DEBATE DE FONDO
El caso dejó en evidencia una tensión relevante para el derecho educativo chileno. La Superintendencia sostuvo que el sostenedor es garante de la integridad de los alumnos y que su responsabilidad es objetiva. La infracción se configuraba por la simple omisión de activar el protocolo, sin necesidad de acreditar un daño concreto o una intención dolosa. En esa línea, el ente fiscalizador aplicó la agravante del artículo 80 letra c) de la Ley 20.529 por existir un antecedente sancionatorio sobre el mismo bien jurídico protegido.
La Municipalidad de Santiago, en cambio, argumentó que se trataba de una responsabilidad objetiva encubierta. Adujo que no permaneció inactiva, pues reprochó los hechos e instruyó un sumario administrativo mediante el Decreto N°3622 de 12 de mayo de 2025. Además, cuestionó la proporcionalidad de la multa y señaló que las expresiones del director se realizaron antes de asumir el cargo y en el marco de una conversación privada entre amigos, cuya divulgación vulneraría las garantías de los artículos 19 N°4 y N°5 de la Constitución.
IMPACTO DEL CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA
Con este fallo, la Corte Suprema fija un criterio que delimita el alcance de los protocolos internos de los establecimientos educacionales. La obligación de activarlos no es automática ni procede ante cualquier hecho que se haga público. Se requiere que exista una víctima identificable que requiera protección. El fallo releva el derecho a la privacidad de los funcionarios y advierte sobre los riesgos de sancionar a los sostenedores por hechos ocurridos en el ámbito privado y divulgados ilícitamente.
La decisión deja sin efecto la Resolución Exenta N°2025/PA/13/3395 de 7 de agosto de 2025 y la Resolución Exenta PA N°00083 de 13 de enero de 2026. La sentencia de primera instancia fue revocada y la Municipalidad de Santiago quedó absuelta del cargo. La redacción del fallo correspondió al abogado integrante señor Vidal.
Rol N°34.580-2026, Corte Suprema; Rol Contencioso Administrativo N°231-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








