
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a una inmobiliaria al pago de una multa de 50 UTM por haber demolido inmuebles sin la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, en una zona declarada como típica o pintoresca del Barrio Yungay y Brasil de Santiago Poniente. El caso, que tuvo su origen en una demanda presentada por el Fisco de Chile a través del Consejo de Defensa del Estado, sienta un criterio relevante sobre la obligatoriedad de obtener permisos patrimoniales incluso cuando existen aprobaciones municipales previas.
LOS HECHOS Y LA DEMANDA
La demanda fue presentada el 23 de marzo de 2020 por la abogado procurador fiscal de Santiago, doña Ruth Israel López, en representación del Consejo de Monumentos Nacionales. Solicitó la aplicación del máximo de la multa estipulada en el inciso final del artículo 30 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales contra la empresa Inversiones e Inmobiliaria Santo Domingo S.A.
El conflicto se origina por la demolición de tres inmuebles de propiedad de la demandada, ubicados en calle Rosas N° 2532, calle Rosas N° 2534 y calle García Reyes N° 690, todos en la comuna de Santiago. Dichos predios se encontraban dentro del polígono de la Zona Típica o Pintoresca Barrios Yungay y Brasil de Santiago Poniente, declarada mediante el D.S. N° 43 del Ministerio de Educación del 8 de marzo de 2009 y ampliada por el D.S. N° 13 del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio del 5 de abril de 2019.
La demanda argumentó que las obras de demolición fueron iniciadas con posterioridad a la dictación del D.S. N° 13/2019, por lo que la empresa requería contar con la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales antes de intervenir los inmuebles. La intervención no autorizada constituía un daño ambiental y propio de la zona protegida.
LA DEFENSA DE LA INMOBILIARIA
En la audiencia de contestación y conciliación, la defensa de la inmobiliaria solicitó el rechazo de la demanda argumentando que su representada era dueña de dos inmuebles que, a la fecha de compraventa el 12 de julio de 2020, correspondían a un solo predio. Sostuvo que existía un anteproyecto de construcción aprobado por la Dirección de Obras Municipales de Santiago con fecha 23 de enero de 2019, presentado antes de la ampliación de la zona típica.
La empresa señaló que no se habían realizado trabajos de edificación y que posteriormente se ingresaron los permisos pertinentes tanto a la Dirección de Obras Municipales como al Consejo de Monumentos Nacionales, razón por la cual pidió el rechazo de la demanda y la no aplicación de la multa.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El 17 de abril de 2023, el 17° Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada por el Consejo de Defensa del Estado. La sentencia, dictada por la jueza titular doña Rocío Pérez Gamboa, estableció que era un hecho no controvertido que la demandada era dueña de los inmuebles ubicados en la zona protegida y que se encontraban dentro de la ampliación declarada por el D.S. N° 13/2019.
El tribunal consideró que la demandada no discutió haber realizado actos de demolición con posterioridad a la declaración de zona típica, hecho que quedó acreditado con la documental acompañada. Las resoluciones de la Dirección de Obras Municipales de Santiago, de fechas 2 de julio, 13 de agosto y 26 de noviembre de 2019, daban cuenta de haberse constatado trabajos sin permiso de edificación y demolición sin permiso de obras, estableciéndose además la paralización de las obras durante julio y agosto de 2019.
LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR AUTORIZACIÓN PREVIA
El fallo de primera instancia concluyó que la demandada incurrió en la conducta infraccional contenida en el artículo 30 N° 1 de la Ley N° 17.288, que exige la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales para hacer construcciones nuevas, obras de reconstrucción o de mera conservación en zonas declaradas típicas o pintorescas, autorización que solo se concede cuando la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de la zona.
Respecto a la defensa de la inmobiliaria basada en la aprobación de un anteproyecto por la Dirección de Obras Municipales, el tribunal fue categórico al señalar que ello no la eximía de la obligación de pedir los permisos al Consejo de Monumentos Nacionales. La sentencia enfatizó que, tratándose de una empresa dedicada al rubro inmobiliario, le era exigible tener pleno conocimiento de esta exigencia legal.
Al momento de determinar la cuantía de la multa, la jueza consideró el giro de la demandada, el hecho de que la infracción afectó a dos inmuebles y que el permiso para la demolición y obra nueva fue finalmente otorgado por el Consejo de Monumentos Nacionales. Con estos antecedentes, fijó la sanción en 50 unidades tributarias mensuales, muy por debajo del máximo legal de 200 UTM que establece la ley, y condenó en costas a la denunciada.
CONFIRMACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
La parte demandada apeló la decisión ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El recurso fue conocido por la Decimotercera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Carolina Soledad Vásquez A., Claudia Lazen M. y Sergio Guillermo Córdova A.
Con fecha 25 de agosto de 2026, la Corte confirmó la sentencia apelada en todas sus partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Durante la vista de la causa alegaron los abogados Mario Rodríguez y Osvaldo Solís, por y contra el recurso, respectivamente.
Este fallo reafirma la importancia de la protección patrimonial en zonas declaradas como típicas o pintorescas en Chile, dejando en claro que la aprobación municipal de anteproyectos no sustituye la autorización especial que exige la legislación de monumentos nacionales para intervenir inmuebles en estas áreas protegidas.
Rol N° 13458-2023 Civil, Corte de Apelaciones de Santiago; causa rol C-5569-2020, 17° Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








