¿Quién indemniza a la víctima cuando un sistema de inteligencia artificial causa un daño? La pregunta suena a escenario de ciencia ficción, pero ya es un problema cotidiano en países que lideran la adopción de estas tecnologías y, cada vez más, una interrogante urgente para el derecho chileno. Un auto autónomo que choca, un software de diagnóstico médico que falla en detectar un tumor o un dron que se descontrola: ¿existe en Chile una vía legal clara para que el afectado sea reparado y, sobre todo, quién debe pagar?
Esa es la pregunta que aborda el artículo académico «Responsabilidad civil por daños provenientes de ilícitos derivados del uso de la inteligencia artificial: Régimen aplicable y desafíos de seguridad para su desarrollo», de Fernanda Torres Mac-Pherson y Javier Salgado Alonso, de la Universidad de Chile, en coautoría con Mirko Villarroel Contreras, de la Universidad de Santiago de Chile. El trabajo fue publicado en la Revista Chilena de Derecho y Tecnología, volumen 14 de 2025, del Centro de Estudios en Derecho, Tecnología y Sociedad de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
La conclusión central es contundente: el ordenamiento jurídico chileno no está preparado para dar una respuesta clara y justa a este tipo de conflictos, y el vacío se vuelve más crítico a medida que los sistemas autónomos se masifican en sectores como salud, transporte, seguridad y finanzas.
CHILE NO TIENE LEY PROPIA PARA LA IA
El primer hallazgo del estudio es diagnóstico: Chile carece de una normativa especial que regule la responsabilidad civil por daños causados por sistemas de inteligencia artificial. No hay una ley propia que diga quién responde y bajo qué reglas.
El contraste con la Unión Europea es evidente. En el bloque europeo ya existe el AI Act y se actualizó la directiva de productos defectuosos para cubrir expresamente el software y los sistemas de IA. Chile, en cambio, solo cuenta con una Política Nacional de Inteligencia Artificial que carece de fuerza normativa, y con un proyecto de ley refundido, correspondiente a los boletines 16821-19 y 15869-19, que en la práctica remite al régimen general ya existente.
Dicho de otro modo: mientras otras latitudes avanzan hacia reglas especiales, el legislador chileno todavía discute un texto que no crea un estatuto nuevo y que, en esencia, reenvía al derecho común.
¿ALCANZAN LAS REGLAS «VIEJAS»?
Frente a esa ausencia normativa, los autores se preguntan si las reglas tradicionales, pensadas para productos físicos y relaciones analógicas, pueden estirarse para cubrir daños derivados de la IA.
El trabajo revisa tres cuerpos legales: el Código Civil, la Ley del Consumidor y el Código Sanitario. La conclusión es matizada: es posible encuadrar a los sistemas de IA como «producto» o «servicio» dentro de esas normas, sin mayores problemas, pero solo hasta cierto punto.
Ahí aparece la distinción más útil del artículo, y probablemente la que marcará la discusión dogmática en los próximos años: la diferencia entre daños «simples» y daños «complejos».
DAÑOS SIMPLES Y DAÑOS COMPLEJOS
Los daños simples son aquellos que provienen de fallas de diseño o fabricación identificables. El ejemplo clásico es un sensor defectuoso en un vehículo autónomo: hay un defecto concreto, localizable, que puede ser probado con los mecanismos tradicionales. Frente a estos casos, sostienen los autores, el régimen clásico de producto defectuoso funciona sin mayor dificultad.
El problema aparece con los daños complejos. Son aquellos que surgen precisamente del aprendizaje autónomo del sistema. Decisiones que resultan imprevisibles incluso para quien programó el algoritmo. Y aquí el marco legal se queda corto, por una razón sencilla de explicar: no hay «defecto» que probar.
El sistema funcionó exactamente como se suponía que debía funcionar. Cumplió su diseño. Tomó una decisión autónoma e impredecible, y aun así causó un daño. Frente a ese escenario, las categorías tradicionales de responsabilidad civil chilena no tienen una respuesta clara, porque están construidas sobre la idea de que existe algo que falló, algo que se desvió de lo esperado. Cuando el algoritmo hace exactamente lo que se esperaba de él y aun así daña, el esquema conceptual se resquebraja.
EL NUDO PROBATORIO DE LA CAJA NEGRA
El segundo gran obstáculo que identifica el estudio es de naturaleza probatoria. El denominado efecto «caja negra» de la inteligencia artificial hace que a la víctima le resulte extremadamente difícil probar el defecto y el nexo causal. No se trata de un problema de falta de acceso a documentos o de la complejidad técnica de un dictamen pericial. Es algo más profundo: los propios sistemas autónomos funcionan de manera que ni sus creadores pueden explicar del todo cómo llegaron a una decisión determinada.
Frente a ese escenario, los autores comparan con las soluciones adoptadas en otras legislaciones. La nueva directiva europea, por ejemplo, contempla presunciones legales que favorecen a la víctima. El proyecto brasileño 2338/2023, por su parte, invierte la carga de la prueba. Chile no contempla ninguna de esas herramientas procesales para estos casos, lo que deja al perjudicado en una situación particularmente vulnerable: debe probar lo que, por diseño, resulta prácticamente improvable.
¿RESPONDE LA MÁQUINA?
Otra pregunta que el artículo zanja con firmeza es si la inteligencia artificial puede ser considerada responsable por sí misma, como si se tratara de un nuevo sujeto de derecho.
La respuesta de los autores es negativa. El trabajo descarta otorgar personalidad jurídica a la IA en Chile. La responsabilidad, concluyen, siempre debe recaer en una persona natural o jurídica: el fabricante, el programador, el operador o quien controla el sistema. No hay espacio, bajo el derecho chileno actual, para imputar responsabilidad a un algoritmo.
Eso sí, los autores reconocen una tensión latente: aplicar el estándar de la culpa del «buen padre de familia» que recoge el artículo 44 del Código Civil a un algoritmo autónomo resulta, cuando menos, forzado. Ese estándar, pensado para personas humanas, asume criterios de previsibilidad y diligencia que colisionan con la naturaleza de un sistema que aprende, muta y decide por sí mismo.
LA PROPUESTA: REGULACIÓN SECTORIAL Y FACILIDAD PROBATORIA
Los autores no piden partir de cero. No proponen reescribir el sistema de responsabilidad civil chileno ni crear un régimen paralelo radicalmente distinto. Pero sí urgen una regulación sectorial que actualice las categorías clásicas para sistemas «abiertos, autónomos e interconectados».
En concreto, plantean dos necesidades. Primero, que el legislador defina cómo se aplican las categorías tradicionales de responsabilidad a estos sistemas, considerando su autonomía e imprevisibilidad. Segundo, que se facilite la prueba a las víctimas, siguiendo parcialmente el modelo europeo, de modo que la carga de demostrar lo indemostrable no recaiga siempre sobre quien sufrió el daño.
No se trata de una invitación a la improvisación legislativa, sino de una llamada de atención sobre un problema que ya tiene nombre, apellido y casos reales en otras latitudes. El derecho chileno, advierten los autores, todavía puede responder en parte. Pero se queda mudo frente a los daños que la próxima generación de sistemas autónomos probablemente producirá, no solo hoy sino hacia el futuro.
POR QUÉ IMPORTA ESTE ANÁLISIS
El valor del trabajo no es solo teórico. Con la adopción acelerada de inteligencia artificial en salud, transporte, seguridad y servicios financieros en Chile, la pregunta por la responsabilidad civil deja de ser una especulación académica para convertirse en un problema de política pública.
Para quienes litigamos, el artículo es un mapa riguroso de dónde el derecho chileno todavía puede dar respuestas y dónde se queda en silencio. Identifica las reglas que funcionan, las que se estiran con dificultad y las que simplemente no alcanzan. Y plantea, con claridad dogmática, el desafío que el Congreso deberá enfrentar: actualizar categorías clásicas sin destruirlas, y corregir el desequilibrio probatorio que hoy juega en contra de las víctimas de una tecnología que se presenta como infalible pero no lo es.
Fuente: Torres Mac-Pherson, F., Salgado Alonso, J., y Villarroel Contreras, M. (2025). Responsabilidad civil por daños provenientes de ilícitos derivados del uso de la inteligencia artificial: Régimen aplicable y desafíos de seguridad para su desarrollo. Revista Chilena de Derecho y Tecnología, 14, e74613. DOI: 10.5354/0719-2584.2025.74613.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
