En un fallo unánime, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital condenó a Ham Steven Angulo Riascos a 20 años de presidio efectivo, como autor del delito consumado de homicidio calificado. El tribunal dio por acreditadas las agravantes de alevosía y premeditación conocida en un crimen ocurrido en mayo de 2022 en el persa Biobío.
El sentenciado, de nacionalidad extranjera, deberá cumplir, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En la misma resolución, se le impuso una segunda pena de 3 años y un día de presidio efectivo por el delito de tenencia de arma de fuego prohibida.
CONDENA DE 20 AÑOS POR HOMICIDIO CALIFICADO
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que el 3 de mayo de 2022, alrededor de las 16:20 horas, Carlos Arley Montes Quintero, de 40 años, ciudadano colombiano, RUN 26.538.186-3, se encontraba en el interior del persa Biobío, en el pasillo 16 frente al local comercial número 830, ubicado en calle Placer 880, comuna de Santiago. En ese lugar fue atacado por Angulo Riascos y por una segunda persona identificada como Diego Antonio Asprilla Alomia, quienes actuaban previamente concertados y provistos de armas de fuego.
Según la sentencia, ambos imputados dispararon simultáneamente a corta distancia en reiteradas ocasiones contra la víctima. El ataque provocó la muerte inmediata de Montes Quintero por traumatismo craneoencefálico por proyectil balístico. El cuerpo quedó tendido en el suelo mientras los atacantes huían corriendo por la zona de estacionamientos del persa, en dirección a la calle Centenario.
En ese lugar, los imputados abordaron un automóvil que los esperaba en el exterior e iniciaron la huida por la calle Centenario hacia el poniente. La dinámica relatada en el fallo evidencia una acción coordinada y previamente organizada entre ambos sujetos.
SEGUNDA CONDENA POR TENENCIA DE ARMA PROHIBIDA
Además del homicidio, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Angulo Riascos a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida. El ilícito fue cometido el 17 de julio de 2023 en la comuna de Estación Central.
Ese día, a las 18:10 horas, mientras se ejecutaba una orden judicial de entrada y registro en el domicilio ubicado en calle Conde del Maule 4325, departamento 1612, el imputado fue sorprendido manteniendo en su poder un revólver marca Taurus, calibre 38 Special, fabricado en Brasil. El arma tenía el número de serie borrado exprofeso y cartuchos en su recámara.
Por este delito, la sentencia también impuso la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
ÓRDENES DEL TRIBUNAL: ADN, COMISO Y MIGRACIONES
El fallo dispuso que, una vez ejecutoriado, se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporarla en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se ordenó el comiso del arma de fuego incautada durante el procedimiento policial.
Dado que el condenado tiene la calidad de ciudadano extranjero, el tribunal ordenó dar cumplimiento al artículo 145 de la Ley 21.325. La resolución establece que la sentencia sea comunicada al Servicio Nacional de Migraciones dentro del plazo de cinco días contados desde que quede ejecutoriada. En la parte dispositiva se consigna: «Teniendo el condenado la calidad de ciudadano extranjero, dese cumplimiento al artículo 145 de la Ley N°21.325».
SÍNTESIS DEL FALLO
El fallo del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dio por acreditadas las agravantes de alevosía y premeditación conocida en el homicidio de Carlos Arley Montes Quintero, ocurrido en mayo de 2022 en el persa Biobío. Además, el mismo tribunal condenó a Angulo Riascos por la tenencia de un arma de fuego prohibida, hecho ocurrido el 17 de julio de 2023 en Estación Central.
La sentencia dispone que, una vez ejecutoriada, se tomen muestras biológicas del condenado para incorporar su huella genética al registro nacional de ADN de condenados, y ordena el comiso del arma incautada.
Al ser el condenado de nacionalidad extranjera, el tribunal ordenó comunicar la sentencia al Servicio Nacional de Migraciones, de acuerdo con el artículo 145 de la Ley 21.325, dentro del plazo de cinco días desde que quede ejecutoriada.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los integrantes de la sala.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
