LEY 21.675: PRIMERA LEY INTEGRAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO CON TENSIONES SIN RESOLVER
Chile estrenó en junio de 2024 su primera ley integral de violencia de género. La promulgación de la Ley N° 21.675 fue el resultado de un proceso mucho más complejo de lo que sugiere el texto final. Un estudio académico publicado en la Revista del Instituto de Estudios Judiciales (IEJ) revela que la norma es el resultado de un entramado de discursos en disputa, donde conviven avances concretos y deudas profundas.
El análisis, escrito por Javiera Valdebenito Zárate y Carolina Villena Llanos, se titula Tensiones y convergencias discursivas: Reflexiones sobre la Ley 21.675 de violencia de género en Chile y los marcos feministas. Fue publicado en las páginas 49 a 89 de la revista del IEJ y examina tanto el contenido de la ley como el proceso político y social que le dio origen.
LA INVESTIGACIÓN Y SU METODOLOGÍA
Las autoras utilizaron una herramienta conocida como Análisis Crítico de Marcos, desarrollada en los proyectos europeos MAGEEQ y QUING.
El trabajo revisó debates parlamentarios, informes de organizaciones feministas como Corporación Humanas y la Coalición Interregional por los Derechos de las Mujeres y Sexuales y Reproductivos, y entrevistas a actores clave del proceso.
El soporte teórico proviene de Carol Bacchi, Mieke Verloo, Emanuela Lombardo y Erving Goffman. El estudio se apoya en la problematización de políticas públicas de Bacchi, en los marcos interpretativos y la representación simbólica del género de Verloo y Lombardo, y en la teoría de marcos de Goffman. El resultado es un mapa de los discursos que compitieron durante la tramitación.
CUATRO MARCOS QUE ATRAVESARON EL DEBATE
El estudio identifica cuatro marcos interpretativos. El primero es el de la violencia intrafamiliar (VIF). Este enfoque tiene un carácter familiarista y está centrado en las relaciones de pareja y en el espacio doméstico. Las autoras constatan que fue el marco predominante en las discusiones parlamentarias, pese a que la ley finalmente adoptó un lenguaje más amplio.
El segundo marco es el de la violencia contra las mujeres en razón de su género. Aquí el problema se entiende como una violación de derechos humanos y como una manifestación de la desigualdad histórica de poder entre hombres y mujeres. Este marco terminó siendo el eje central de la ley aprobada.
El tercer marco incorpora una perspectiva feminista e interseccional. Desde esta mirada, la violencia no afecta a todas las mujeres por igual: etnia, clase, discapacidad, orientación sexual y otras condiciones generan vulnerabilidades diferenciadas. Este discurso estuvo presente sobre todo en las organizaciones sociales.
El cuarto marco es el de la neutralidad. Sectores conservadores rechazaron la categoría violencia de género y la interseccionalidad, y plantearon la violencia como un problema que no está definido por el género. A juicio de las autoras, esta postura apela a una supuesta neutralidad.
LOS PUNTOS DE ENCUENTRO
Pese a las diferencias, el análisis detecta convergencias significativas. La primera es la ampliación de la definición de violencia. La ley no se limita a la agresión física: incorpora las dimensiones psicológica, sexual, simbólica, institucional, política y gineco-obstétrica. Se trata de un avance conceptual de gran alcance, porque reconoce que la violencia de género adopta múltiples formas y no siempre deja marcas visibles.
La segunda convergencia es el reconocimiento del Estado como garante de derechos, uno de los principios que las autoras destacan dentro de los consensos alcanzados.
La tercera convergencia es el impulso a la educación no sexista.
LAS TENSIONES QUE QUEDARON EN EL CAMINO
Las convergencias, sin embargo, no eliminan las tensiones. La más relevante apunta al carácter punitivista de la ley. Las autoras advierten que la norma prioriza la judicialización por sobre la transformación estructural de las condiciones que permiten la violencia. Dicho en términos simples, el sistema judicial se convierte en el principal mecanismo de respuesta, mientras las políticas sociales, culturales y económicas quedan en un segundo plano.
Una segunda tensión se refiere a la interseccionalidad. La ley menciona el concepto, pero no define mecanismos concretos de implementación. El riesgo, advierten las autoras, es que la interseccionalidad quede como una declaración de principios sin traducción práctica.
La participación de la sociedad civil es la tercera deuda. Si bien los informes de organizaciones feministas fueron considerados durante el proceso, las autoras constatan que esa participación resultó limitada en la práctica.
UN AVANCE CON DESAFÍOS PENDIENTES
La conclusión del estudio es matizada. La Ley 21.675 representa un avance legislativo importante para Chile, pero mantiene tensiones no resueltas entre un enfoque institucional y punitivo, por un lado, y las demandas feministas de transformación estructural, por otro. Su potencial transformador dependerá de la implementación concreta y de un compromiso real con la gobernanza interseccional e inclusiva.
El texto completo está disponible en la Revista del Instituto de Estudios Judiciales (IEJ), páginas 49 a 89, en el enlace https://revistaiej.cl/riej-ojs/index.php/revistas/article/view/79/16.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
