CORTE SUPREMA OBSERVA VACÍO EN NUEVO PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE PROPIEDADES PARA DAMNIFICADOS
La Corte Suprema advirtió un vacío legal en el proyecto que establece un procedimiento especial para que damnificados por catástrofes regularicen la posesión de pequeñas propiedades raíz, específicamente en lo relativo a las reglas procesales que regirán la reclamación judicial contra las decisiones del Ministerio de Bienes Nacionales.
En un informe evacuado al Congreso, el máximo tribunal analizó la iniciativa que modifica el Decreto Ley N° 2.695 de 1979 y crea un nuevo Título V con un procedimiento especial para casos de sismos o catástrofes. El proyecto, ingresado por mensaje presidencial con urgencia suma, busca reducir los plazos de tramitación que en la actualidad promedian los 18 meses.
La propuesta establece que las personas damnificadas podrán solicitar la regularización de inmuebles destruidos total o parcialmente por una catástrofe, siempre que la zona haya sido declarada bajo estado de excepción constitucional. El trámite completo será gratuito, incluidas las publicaciones en el Diario Oficial y las inscripciones en los Conservadores de Bienes Raíces.
LA DUDA SOBRE EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
El punto central del informe de la Corte Suprema se refiere al nuevo artículo 42 del proyecto, que permite reclamar ante el tribunal civil competente la resolución del Ministerio de Bienes Nacionales que resuelva una oposición de terceros. La norma establece un plazo de quince días hábiles para interponer la reclamación.
El problema, según el tribunal, es que el proyecto no especifica qué procedimiento judicial se aplicará a esta reclamación. El artículo 44 del proyecto remite a las normas generales de los Títulos I, II, III y IV, pero excluye explícitamente el párrafo 1° de este último, que contiene las reglas procesales del procedimiento ordinario.
La Corte sostiene que las referencias al juicio sumario contenidas en los párrafos 2° y 3° del Título IV se vinculan específicamente con las acciones de dominio y compensación que allí se regulan, sin que exista una norma que las haga extensivas a la reclamación del artículo 42. Se advierte, por tanto, un vacío respecto del procedimiento judicial aplicable.
EL CONTENIDO DEL PROYECTO
La iniciativa, que se tramita en primer trámite constitucional, modifica diversos artículos del Decreto Ley N° 2.695. Entre los cambios relevantes, se fortalece el informe jurídico previo a la admisión de la solicitud, se faculta a adultos mayores y enfermos terminales para solicitar el alzamiento de prohibiciones, y se incorporan mecanismos de interoperabilidad entre servicios públicos.
El nuevo procedimiento especial contempla plazos acotados, medidas de publicidad reforzadas que incluyen publicaciones en el Diario Oficial, carteles en los inmuebles y notificaciones a los Conservadores y al Servicio de Impuestos Internos. También se establece un mecanismo administrativo de conciliación y la posibilidad de que terceros deduzcan oposición ante el propio Ministerio, evitando la vía judicial.
Respecto de la oposición de terceros, el proyecto establece que presentada la solicitud, se emitirá un informe jurídico en treinta días, se realizará una visita a terreno y luego se publicará un extracto de la resolución. Los terceros tendrán diez días hábiles para oponerse, y el Servicio deberá resolver la controversia en un plazo máximo de treinta días hábiles.
RECOMENDACIÓN AL LEGISLADOR
El informe de la Corte Suprema recuerda que el Tribunal Pleno, en los antecedentes AD N° 583-2018, mediante resolución de 5 de mayo de 2021, reiteró su preferencia por radicar los asuntos contencioso-administrativos en tribunales especiales del Poder Judicial. Mientras estos no se creen, propuso unificar las competencias y procedimientos, sugiriendo que las acciones atribuidas a los jueces de letras se tramiten conforme al procedimiento sumario.
En consecuencia, el tribunal recomienda al legislador establecer expresamente el procedimiento aplicable a la reclamación del artículo 42, considerando además los criterios sostenidos en dicho acuerdo, relativos a la elección del tribunal territorialmente competente por el reclamante, la facultad de suspender los efectos del acto reclamado y la improcedencia de exigir consignación previa.
El informe también advierte sobre los riesgos de eventuales abusos en la regularización de propiedades por esta vía, aunque no profundiza en ese punto.
ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
El proyecto surge como respuesta a las catástrofes que han afectado al país. Los mega incendios de febrero de 2024 en la región de Valparaíso dejaron 135 personas fallecidas y más de 5.350 damnificados. En enero de 2026, los incendios forestales en Ñuble, Biobío y La Araucanía dejaron más de 4.130 viviendas destruidas y más de 21.800 damnificados.
El mensaje presidencial destaca que el Ministerio de Bienes Nacionales ha recibido 1.220 solicitudes de regularización derivadas de estos eventos, de las cuales se ha tramitado el 87%, equivalente a 1.061 casos. Del total tramitado, 627 solicitudes ingresaron al Conservador de Bienes Raíces y 382 fueron rechazadas.
Según el gobierno, la demora promedio de tramitación puede alcanzar los 18 meses, lo que hace necesario un procedimiento más ágil que permita a los poseedores irregulares acceder a los beneficios estatales, especialmente subsidios de reconstrucción.
El proyecto fue firmado por el Presidente de la República y los ministros del Interior, Hacienda, Seguridad Pública, Justicia y Derechos Humanos, Vivienda y Urbanismo, y Bienes Nacionales. Se encuentra en la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputadas y Diputados.
PL N°39-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
