
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ofició a 33 compañías de seguros de vida para verificar si están respetando la Ley de Derecho al Olvido Oncológico. La gestión se dio a conocer el 19 de octubre de 2026, en el marco del Mes de la Concientización sobre el Cáncer de Mama, y sitúa la mirada del organismo fiscalizador sobre un mercado al que la propia normativa lo faculta para vigilar y, de detectar infracciones, denunciar ante la justicia.
EL OFICIO
Mediante este requerimiento, el Servicio solicitó a las aseguradoras una serie de antecedentes vinculados al cumplimiento de la normativa. Entre ellos, que informen sobre las medidas adoptadas en la comercialización de seguros para dar cumplimiento a esta ley.
Adicionalmente, el organismo pidió una copia del formulario de declaración personal de salud o documento equivalente que utilizan las Compañías Aseguradoras para evaluar el riesgo asegurado al momento de contratar, entre otros antecedentes.
La Directora Nacional (s) del SERNAC, Carolina González, explicó que la gestión busca corroborar que las empresas estén cumpliendo con la Ley de Derecho al Olvido Oncológico, norma vigente desde febrero de 2024. «A través de estos oficios vamos a verificar si las empresas están respetando esta normativa tan importante para las personas que sufrieron y superaron esta enfermedad, y que tienen todo el derecho a contratar después de un período de tiempo de 5 años, sin recaída posterior, un seguro de salud oncológico o un producto financiero sin ser discriminados o teniendo que entregar información asociada a dicha enfermedad», señaló la autoridad.
LA LEY
La denominada Ley de Derecho al Olvido Oncológico corresponde a la Ley N°21.656, que entró en vigencia el 13 de febrero de 2024 e incorporó el artículo 8° bis a la Ley Nacional del Cáncer (Ley N°21.258), cuerpo legal que establece una serie de derechos para las personas que padecieron esta enfermedad.
El objetivo declarado de la figura es proteger a quienes hayan padecido cáncer y hayan finalizado su tratamiento radical sin recaída posterior, impidiendo que sean discriminados por las empresas al momento de contratar servicios, como seguros de salud o productos financieros.
QUÉ PROHÍBE LA NORMA
Transcurridos cinco años desde que la persona fue dada de alta de la enfermedad y sin recaídas posteriores, queda prohibida la solicitud de información oncológica, así como exigir declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato.
Esto implica que las aseguradoras o las entidades financieras no pueden tomar en cuenta ni solicitar el historial clínico de las personas afectadas por cáncer, ni obligarlas a declarar la preexistencia de alguna enfermedad oncológica. Con ello, quienes superaron la enfermedad pueden acceder a los servicios bajo las mismas condiciones que quienes no la han tenido.
La normativa añade que serán nulas las cláusulas en que las empresas dispongan limitaciones dirigidas a quienes padecieron cáncer, de acuerdo con los requisitos señalados en la propia ley.
FACULTADES FISCALIZADORAS
La ley faculta al SERNAC para realizar fiscalizaciones en este mercado. En caso de detectar infracciones, el Servicio puede denunciar dichos incumplimientos ante la justicia con el propósito de que se apliquen las multas correspondientes.
A ello se suma que, si el incumplimiento afectó a un grupo de consumidores, el organismo podría iniciar procedimientos voluntarios colectivos o incluso presentar demandas colectivas.
DÓNDE RECLAMAR
Frente a cualquier incumplimiento de sus derechos, el SERNAC habilitó varios canales de reclamo. El primero es el Portal del Consumidor, al que se accede con Clave SERNAC o ClaveÚnica.
También está disponible el teléfono gratuito 800 700 100, que atiende de lunes a viernes entre las 09:00 y las 19:00 horas. Las personas pueden además acudir a cualquiera de las oficinas de atención de público a lo largo del país o agendar una hora en TeleAtención para recibir orientación de un ejecutivo o ejecutiva.
En nuestra lectura, el oficio a 33 aseguradoras resulta coherente con el diseño de la ley, que entregó al SERNAC una labor de vigilancia sobre un mercado donde la información de salud pesa al momento de contratar. Parece razonable, además, que la revisión se concentre en los formularios de declaración personal de salud, pues es ahí donde la exigencia de antecedentes oncológicos se vuelve verificable.
Fuente: Servicio Nacional del Consumidor
Documento original: https://www.sernac.cl/portal/604/w3-article-89553.html
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







