El Congreso chileno avanza en la creación de un estatuto especial para proteger a los asistentes a conciertos, festivales, encuentros deportivos y otros eventos públicos, estableciendo por primera vez reglas claras y obligaciones específicas para organizadores, productoras y plataformas de venta de entradas ante suspensiones, cancelaciones o cambios sustanciales.
La iniciativa, contenida en el Boletín N° 18.440-03, busca modificar la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para llenar un vacío legal que ha generado incertidumbre y perjuicios económicos para miles de personas. Los casos en que eventos anunciados son suspendidos o modificados una vez iniciada la venta de entradas han motivado esta propuesta, que reconoce que la compra de una entrada implica para el consumidor la organización de su tiempo, traslados, reservas de alojamiento y solicitudes de permisos laborales.
La moción, presentada por los senadores Núñez, Vodanovic, Espinoza, Moreira y Ossandón, establece que el consumidor tendrá derecho a información clara antes de la compra y, en caso de suspensión, cancelación, reprogramación, cambio de recinto o modificación sustancial, podrá optar entre aceptar las nuevas condiciones, mantener su entrada para una futura realización, o solicitar la devolución íntegra de lo pagado, incluyendo el valor de la entrada, cargo por servicio, comisiones, seguros, despacho y cualquier otro cobro asociado.
DEVOLUCIÓN ÍNTEGRA Y COMPENSACIÓN DE GASTOS
Uno de los puntos centrales del proyecto es que la devolución del dinero debe efectuarse dentro del plazo máximo de diez días hábiles contado desde la solicitud del consumidor. Además, cuando el incumplimiento sea imputable al organizador, productor o proveedor, el asistente podrá reclamar la compensación de gastos directos, razonables, previsibles y acreditados, como traslado, alojamiento, alimentación y estacionamiento. Esta compensación no procederá cuando la suspensión derive de caso fortuito, fuerza mayor o desastre natural.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
El proyecto establece que el organizador, productor, promotor, ticketera, plataforma de venta o intermediario comercial que haya intervenido directamente en la oferta, venta, cobro o ejecución del evento responderá frente al consumidor. Cuando dos o más proveedores hayan participado, responderán solidariamente, evitando que el consumidor quede atrapado entre ellos. Se prohíbe trasladar al comprador los riesgos propios de la organización, producción o permisos administrativos.
INFORMACIÓN PREVIA Y PROHIBICIÓN DE VENTA SIN RESPALDO
El proveedor deberá informar antes de la compra la identidad del organizador, recinto, fecha, horario, condiciones de devolución y existencia de seguros. No podrá iniciar la venta de entradas sin contar con un título jurídico suficiente que lo habilite para realizar el evento, como un contrato de arriendo del recinto o la autorización de los titulares de derechos. La venta no podrá fundarse exclusivamente en negociaciones preliminares o expectativas.
CLÁUSULAS ABUSIVAS
Se declaran especialmente abusivas y sin efecto las cláusulas que excluyan la devolución del cargo por servicio, permitan modificar unilateralmente condiciones esenciales sin reconocer el derecho a devolución, impongan cargas desproporcionadas para solicitar restituciones, o condicionen la devolución a la aceptación de créditos o nuevas fechas.
El proyecto busca un equilibrio entre proteger a los consumidores y no afectar injustificadamente la industria de eventos, promoviendo un mercado más transparente y confiable.
Boletín N° 18.440-03, proyecto de ley.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
