El Tercer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó a la Municipalidad de Chiguayante por la caída de un árbol sobre la vía pública, hecho que dejó lesionadas a una madre y su hija. El tribunal ordenó pagar 25 millones de pesos por daño moral, en un fallo que descartó el caso fortuito esgrimido por el municipio.
El accidente ocurrió en noviembre de 2023, cuando el ramaje de un árbol se desplomó inopinadamente sobre una vereda de la comuna, aplastando a ambas mujeres. La madre sufrió el impacto directo y su hija, una menor de edad, resultó con lesiones graves que requirieron cirugía de cráneo, exámenes y atención de urgencia.
FALTA DE SERVICIO
El magistrado Raúl Orellana Placencia, titular del tribunal, estableció que el municipio incurrió en falta de servicio al no realizar las labores de revisión y mantención de los bienes bajo su administración. En la sentencia, el juez subrayó que las municipalidades tienen el deber de administrar los bienes nacionales de uso público, lo que incluye inspeccionar su estado, señalizar desperfectos y comunicarlos a la repartición correspondiente para su reparación.
El fallo sostiene que dicha obligación no solo abarca el cuidado y conservación de los bienes, sino también todo lo que tienda a precaver lesiones en la integridad corporal de las personas. En este caso, la omisión de actividades preventivas de mantención y conservación de los árboles ubicados en la vía pública fue la causa directa e inmediata del daño sufrido por las demandantes.
RESPONSABILIDAD MUNICIPAL
La resolución agrega que los antecedentes del juicio revelan que el arbolado emplazado en la vía pública no se encontraba en condiciones de seguridad compatibles con el deber de administración y mantención que pesa sobre el municipio. La caída del ejemplar arbóreo solo se explica por una deficiente conservación o supervisión de su estado, cuestión que no puede ser atribuida a un evento de caso fortuito o fuerza mayor, como alegó la demandada.
El tribunal rechazó expresamente esta causal de exención de responsabilidad, así como la excepción de falta de legitimación pasiva y la alegación de exposición imprudente al daño de la víctima. También desestimó las tachas opuestas por el municipio contra un testigo de la parte demandante.
DETERMINACIÓN DEL DAÑO MORAL
Para fijar el monto de la indemnización, el magistrado consideró como primer parámetro la gravedad de las lesiones sufridas por la menor de edad. En su apreciación incluyó tanto el dolor físico como el dolor o aflicción de padecer un accidente traumático: el impacto mismo, la atención de urgencia, los exámenes, la cirugía de cráneo a la que fue sometida, las consultas médicas posteriores, la recuperación y las secuelas.
Además, el juez destacó que la madre no solo recibió el impacto del árbol, sino que debió ver cómo su hija quedó gravemente herida a raíz del siniestro. Por ello, estimó prudente regular la indemnización en 10 millones de pesos para la madre y 15 millones de pesos para la niña.
RESOLUCIÓN FINAL
La sentencia hace lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, rechazando en lo demás lo pedido. Las sumas ordenadas pagar se reajustarán conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de la sentencia hasta su entero y efectivo pago, y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el fallo quede ejecutoriado.
El tribunal no condenó en costas a la demandada por no resultar totalmente vencida, ya que si bien se acogió la demanda, se rechazaron algunas de las pretensiones de las actoras.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
