Corte Suprema confirma condena a ex carabinero por homicidio de dos jóvenes cuyos cuerpos fueron arrojados al Zanjón de la Aguada en 1973
En una decisión unánime que reafirma la jurisprudencia sobre crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura, la Segunda Sala de la Corte Suprema chilena rechazó los recursos de casación presentados por la defensa de un ex oficial de Carabineros en retiro, confirmando así la condena de 15 años y un día de presidio efectivo por el homicidio calificado de dos jóvenes ejecutados el 18 de septiembre de 1973.
Los hechos, ocurridos en pleno toque de queda durante la celebración de Fiestas Patrias, culminaron con el asesinato de José Andrés García Lazo, de 29 años, técnico en televisión, y Jorge Rodrigo Muñoz Mella, de 18 años, estudiante. Ambos fueron sacados por la fuerza de una vivienda en la comuna de Santiago, ejecutados en la vía pública y sus cuerpos lanzados al caudal del Zanjón de la Aguada, donde permanecieron desaparecidos hasta que sus restos fueron hallados en 1991 en el Patio 29 del Cementerio General.
FALLO UNÁNIME DE LA SEGUNDA SALA
La sentencia, dictada en la causa rol 13.314-2025, fue emitida por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo y los abogados integrantes Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo. El tribunal ratificó íntegramente la condena contra Carlos Gastón Manterola Miranda, quien en la época de los hechos se desempeñaba como subteniente de Carabineros.
Los ministros coincidieron en que los recursos de casación en el fondo y en la forma deducidos por el abogado defensor Luis Hernán Núñez Muñoz no lograban alterar los hechos fijados por las instancias inferiores, y que la defensa se limitaba a proponer una revalorización de la prueba, lo que no corresponde a una sede de casación.
HECHOS ESTABLECIDOS POR LA MINISTRA EN VISITA
La investigación de primera instancia estuvo a cargo de la ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza González. En su fallo, ratificado por la Corte de Apelaciones y ahora por la Corte Suprema, se dieron por acreditados los siguientes sucesos:
El 18 de septiembre de 1973, cerca de las 21 horas, García Lazo y Muñoz Mella regresaban a la casa del primero luego de celebrar, pero antes de llegar al inmueble incitaron desórdenes en la vía pública, lo que motivó la denuncia de una vecina a Carabineros que vigilaban el sector. Efectivos de la 8va Comisaría de Santiago concurrieron al lugar y, pese a que las víctimas ya estaban dentro del domicilio ubicado en calle Bascuñán Guerrero 620, irrumpieron en él, los sacaron a la fuerza, los obligaron a tenderse en el suelo y, aprovechando su indefensión, dispararon contra ellos, causándoles la muerte al instante.
Posteriormente, los cuerpos fueron subidos a un furgón policial y trasladados hasta el puente Zanjón de la Aguada, donde fueron lanzados al río, lo que impidió su ubicación por parte de los familiares. Recién en 1991, los restos fueron encontrados en el Patio 29 del Cementerio General y formalmente identificados, estableciéndose como causa de muerte heridas por arma de fuego y shock hemorrágico en el contexto de una muerte violenta homicida.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA Y RESPUESTA DE LA CORTE
La defensa del condenado intentó impugnar la sentencia invocando la causal de infracción a las leyes reguladoras de la prueba, contenida en el artículo 546 número 7 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, la Corte Suprema recordó que, conforme a su jurisprudencia consolidada, dicha causal debe esgrimirse conjuntamente con otra de invalidación, pues la sola mutación de los hechos no permite al tribunal de casación hacer uso de sus facultades invalidatorias.
El fallo agregó que las alegaciones de la defensa descansaban en una revalorización de los medios de prueba, buscando que la Corte Suprema se erigiera como una nueva instancia, lo cual no es propio de una sede de casación. Los ministros subrayaron que los jueces de fondo gozan de soberanía para determinar los hechos, y que esa facultad escapa del control del máximo tribunal, salvo que se verifique una violación grave de las normas reguladoras de la prueba que influya en lo dispositivo del fallo, situación que no se configuró en este caso.
CRITERIO JURISPRUDENCIAL REAFIRMADO
La sentencia citó extensamente doctrina procesal penal chilena, incluyendo al tratadista Rafael Fontecilla Riquelme y al comisionado Manuel Egidio Ballesteros, para reafirmar que la apreciación de la prueba corresponde privativamente a los jueces de instancia. El tribunal señaló que existe una interpretación ya asentada respecto a la invariabilidad de los hechos apuntados por los sentenciadores del grado, quienes cuentan con la facultad de apreciar la prueba para determinarlos, ámbito que escapa de la acción revisora de la Corte Suprema.
En consecuencia, por fallo unánime, la Segunda Sala rechazó tanto el recurso de casación en la forma como en el fondo, declarando que la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 24 de febrero de 2025, no es nula.
IMPACTO DE LA DECISIÓN
Esta resolución confirma uno de los casos emblemáticos de violaciones a los derechos humanos ocurridos en los primeros días de la dictadura militar. La condena a 15 años y un día de presidio efectivo para un ex oficial de Carabineros en retiro representa un hito en la judicialización de estos crímenes, especialmente por la modalidad de desaparición de los cuerpos, que mantuvo a las familias en la incertidumbre durante casi dos décadas.
El fallo de la Corte Suprema reafirma la vigencia de los principios que rigen la persecución penal de delitos de lesa humanidad y la imposibilidad de que la defensa utilice el recurso de casación para reabrir la valoración de la prueba ya realizada por las instancias inferiores.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
