
El proyecto que crea el Fondo Nacional para la Vivienda (Fonavi) acumula en el Congreso una serie de indicaciones que buscan poner techo al endeudamiento, restringir las garantías estatales y definir quién asume las pérdidas si el mecanismo presenta problemas financieros. El texto, correspondiente al boletín N.º 18.643-05, está contenido en un documento de 497 páginas de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados al que accedió BioBioChile, que reúne la iniciativa y las propuestas presentadas por el Ejecutivo y por distintos parlamentarios. Ninguna de esas propuestas constituye todavía una norma definitiva: se trata de indicaciones sujetas a discusión y votación.
EL APALANCAMIENTO QUE ABRE EL DEBATE
El artículo 6 del proyecto permite que los fondos constituidos por el Fonavi emitan bonos, contraten créditos y realicen otras operaciones para obtener financiamiento, con pasivos equivalentes a diez veces su patrimonio, bajo criterios de supervisión que deberá fijar la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
A ello se suma el artículo 7, que autoriza otorgar garantías estatales sobre el capital, los reajustes, los intereses y otras obligaciones derivadas de los instrumentos de deuda. En la práctica, ese respaldo implica que el Fisco podría verse obligado a responder si se incumplen determinadas obligaciones garantizadas, según las condiciones en que estas se otorguen.
EL TECHO DE US$10.000 MILLONES
Frente a ese escenario, los diputados Jorge Brito, Irací Hassler y Daniela Serrano presentaron una indicación para fijar un límite: el monto total de las obligaciones garantizadas no podrá superar el equivalente a US$10.000 millones ni, en ningún caso, diez veces los aportes fiscales efectivamente entregados al Fonavi.
La propuesta también contempla que Hacienda informe anualmente al Congreso sobre las obligaciones vigentes respaldadas por el Estado, antecedentes que se incorporarían al informe de pasivos contingentes de la Dirección de Presupuestos. La cifra, precisa el documento, no representa un gasto comprometido ni una pérdida proyectada: es el límite que los parlamentarios proponen para contener la exposición fiscal.
CUÁNTO DEBE DURAR EL FONDO
Las diferencias también alcanzan la existencia misma del organismo. El proyecto original contempla al Fonavi como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y duración indefinida.
Los diputados Eduardo Durán, Aracely Leuquén Karlezi, Diego Schalper y Daniel Valenzuela proponen reemplazar ese carácter permanente por un máximo de diez años desde la entrada en vigencia de la ley. Cumplido el período, el fondo no podría contraer nuevos créditos, aunque debería continuar administrando las operaciones existentes hasta su extinción.
Desde otro sector, Brito, Hassler y Serrano plantean una restricción distinta: permitir la constitución de nuevos fondos y la contratación de obligaciones con garantía estatal solo durante los primeros tres años, con una evaluación de resultados de Hacienda seis meses antes de que venza ese plazo.
PRIMERA PÉRDIDA Y RIESGO COMPARTIDO
El texto permite que bancos, cooperativas, compañías de seguros y otras entidades autorizadas participen en procedimientos competitivos para originar créditos hipotecarios que luego sean adquiridos por los fondos. Esas instituciones deberán mantener una exposición al riesgo de los créditos que transfieran mediante el mecanismo denominado de primera pérdida, absorbiendo inicialmente parte de las pérdidas por incumplimientos de los deudores antes de que el fondo asuma el exceso.
El Ejecutivo presentó una indicación para modificar la forma de calcular esa exposición, pasando de un criterio asociado a cada crédito individual a otro determinado por la cartera de préstamos transferidos por cada entidad. Otra modificación del Gobierno permitiría incorporar a terceros como aportantes de los fondos.
ALERTAS Y PLANES DE REGULARIZACIÓN
Una indicación de los diputados Bernales, Hernando, Malla y Videla establece que, si un fondo supera su límite de endeudamiento o acumula pérdidas superiores al 20% de su patrimonio, deberá presentar un plan de regularización al Ministerio de Hacienda dentro de diez días hábiles. Mientras ese plan no sea aprobado, el fondo quedaría impedido de adquirir nuevos activos o emitir deuda adicional.
Paralelamente, otras indicaciones apuntan a aumentar la transparencia mediante informes sobre rentabilidad, morosidad, garantías estatales, gastos de administración y distribución regional de los créditos hipotecarios.
EL FOCO EN LA VIVIENDA HABITACIONAL
Pese a las diferencias sobre su funcionamiento, el objetivo declarado sigue siendo ampliar el acceso al financiamiento hipotecario. En esa línea, el Ejecutivo propone restringir los créditos adquiridos por el Fonavi a operaciones destinadas a personas naturales que, al momento de recibir el financiamiento, tengan una única vivienda de uso habitacional, excluyendo expresamente a las personas jurídicas. Se trata de un cambio respecto del texto original, que daba prioridad a la primera vivienda sin cerrar de manera tan explícita otras operaciones.
En nuestra lectura, la tramitación deja a la vista una tensión: ampliar el financiamiento habitacional sin que el respaldo estatal se transforme en una fuente de pérdidas fiscales. Parece prudente, entonces, que el debate se detenga en los límites, la duración y la distribución de pérdidas antes que en la promesa de la casa propia.
Fuente: BioBioChile
Documento original: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/10/19/la-letra-chica-de-la-casa-propia-las-millonarias-garantias-estatales-que-generan-debate.shtml
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








