
El TRIBUNAL RECHAZA LAS EXCEPCIONES DEL FISCO Y ACOGE DEMANDA POR TORTURAS DURANTE LA DICTADURA
El Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda de indemnización de perjuicios presentada por una víctima de prisión política y tortura reconocida por la Comisión Valech I, en contra del Fisco de Chile. En su fallo, el tribunal desestimó las excepciones de reparación integral y prescripción opuestas por el Estado y ordenó el pago de una indemnización por daño moral, fijando el monto definitivo según el mérito del proceso.
El caso se origina en la demanda interpuesta por una persona que figura en el listado de prisioneros políticos y torturados elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el Decreto Supremo N°1040 del año 2003. El demandante relató múltiples episodios de detención ocurridos entre 1983 y 1987, cuando tenía 17 años y era dirigente de las Juventudes Comunistas y de la Federación de Estudiantes Secundarios. Las detenciones incluyeron traslados a distintos centros de reclusión, golpizas, amenazas de fusilamiento, vejaciones sexuales y un eventual exilio en Argentina. El demandante señaló que estas experiencias le generaron inestabilidad emocional, problemas de salud y dificultades laborales.
El Fisco de Chile, al contestar la demanda, opuso como defensa principal la excepción de reparación integral, argumentando que el Estado ya había indemnizado a la víctima a través de las leyes de reparación. Estas incluyen la Ley N°19.123, la Ley N°19.992 que establece una pensión anual de reparación para víctimas de prisión política y tortura, la Ley N°20.874 que creó un aporte único reparatorio, y la Ley N°19.234 para exonerados políticos. Además, el demandado opuso en subsidio las excepciones de prescripción extintiva de cuatro años del artículo 2332 del Código Civil y, alternativamente, la de cinco años del artículo 2515 del mismo cuerpo legal.
LOS PAGOS PREVIOS NO EXTINGUEN LA OBLIGACIÓN
El tribunal analizó en primer lugar la excepción de reparación integral y la rechazó. Consideró que la única prueba rendida por el Fisco para acreditar el pago fue un oficio del Instituto de Previsión Social, el cual no logró demostrar de manera suficiente que la obligación reparatoria estuviera extinguida. El fallo subrayó que el pago, como modo de extinguir obligaciones, exige la integridad de la prestación, requisito que no se cumple en la especie. El tribunal citó el artículo 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que obliga al pago de una indemnización justa a la parte lesionada, y contrastó esa norma con las pensiones y beneficios otorgados por las leyes nacionales, concluyendo que estos últimos no se ajustan al estándar internacional. Además, el tribunal recalcó que la Ley N°19.992 expresamente declara que la pensión es compatible con cualquier otro beneficio de seguridad social, y que la Ley N°20.874 califica el aporte único como una reparación “parcial”. En apoyo de su decisión, citó un fallo de la Excma. Corte Suprema que establece que el régimen de pensiones asistenciales no impide reclamar indemnizaciones judiciales.
LA ACCIÓN CIVIL TAMBIÉN ES IMPRESCRIPTIBLE
En cuanto a la prescripción, el tribunal desestimó ambas excepciones del Fisco. Razonó que la acción no es de naturaleza meramente patrimonial, sino reparatoria en el ámbito de violaciones a los derechos humanos, regida por preceptos de Derecho Internacional que consagran la imprescriptibilidad. El fallo sostuvo que la fuente de la obligación de reparación del Estado se funda en la Constitución, los principios generales del Derecho Humanitario y los Tratados Internacionales, los que deben primar sobre las normas civilistas internas. El tribunal invocó jurisprudencia de la Corte Suprema que señala que no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas de prescripción de la ley civil interna cuando la acción penal persecutoria por delitos de lesa humanidad es imprescriptible.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ACREDITADA
El tribunal dio por establecido que el demandante fue víctima directa de un delito de lesa humanidad ocasionado por agentes del Estado, hecho que consta en la nómina de la Comisión Valech I acompañada al proceso. En consecuencia, declaró la responsabilidad del Estado, acudiendo a los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Respecto al daño moral, el fallo recordó que debe ser probado, y para ello consideró la prueba documental del demandante, que incluyó un informe psicológico del PRAIS y la carpeta confidencial del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que dan cuenta del sufrimiento y las consecuencias psíquicas de los hechos.
El tribunal finalmente acogió la demanda, fijando la indemnización en los montos que determine en la sentencia definitiva, y condenó al Fisco de Chile a pagar la suma que corresponda, con reajustes e intereses según lo que se establezca en el fallo, más las costas de la causa.
ROL C-2670-2024, Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














