
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena y rechazó el recurso de protección presentado por un deudor del Crédito con Aval del Estado (CAE) contra la Tesorería General de la República. El máximo tribunal concluyó que la acción cautelar no es la vía idónea para definir la naturaleza jurídica del crédito ni el procedimiento aplicable a su cobro, zanjando así una controversia que divide a los tribunales del país y que ya acumula pronunciamientos contradictorios.
LA DISPUTA DE FONDO
El caso se originó cuando la Tesorería General de la República dictó un mandamiento de ejecución y embargo en contra de un deudor del CAE, por una acreencia de 25.733.497 pesos registrada bajo el concepto «CRED CAE L20027». El acto fue notificado por correo electrónico y se fundó en el procedimiento ejecutivo de los artículos 171 y siguientes del Código Tributario.
El recurrente sostuvo que la Tesorería aplicó un régimen propio de obligaciones tributarias a una deuda de origen civil, nacida de un contrato de mutuo con una institución financiera. Alegó que, una vez pagada la garantía estatal, el Fisco se subroga en la posición del acreedor original conforme a los artículos 1608 y 1610 del Código Civil, sin que ello altere la naturaleza de la obligación. Invocó además el artículo 18 bis de la Ley 20.027, que ordena someter las acciones de cobranza a las reglas generales de procedimiento, y denunció la vulneración de las garantías de los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.
La Tesorería, en su informe, pidió el rechazo del recurso. Argumentó que la Ley 20.027 creó un sistema de financiamiento para estudios superiores administrado por la Comisión Ingresa, y que una vez hecha efectiva la garantía estatal la acreencia se incorpora al patrimonio fiscal como crédito del sector público. Sostuvo que no cobra el CAE como un impuesto ni pretende transformar la obligación en tributaria, sino que ejerce una potestad legal de recuperación de recursos públicos. Alegó también la extemporaneidad del recurso y su improcedencia por existir un procedimiento especial de cobro.
LA TESIS DE LA CORTE DE APELACIONES
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso el 27 de agosto de 2026. Desestimó la extemporaneidad, al considerar que la impugnación no se dirigía contra el mandamiento en particular, sino contra el hecho de que se siguiera un procedimiento de cobro tributario respecto de un crédito CAE, situación que constituía una amenaza permanente y actual.
En el fondo, el tribunal de alzada razonó que el artículo 18 bis de la Ley 20.027 contiene una remisión expresa a las reglas generales de procedimiento, dentro de las cuales no cabe comprender las potestades del Título V del Libro III del Código Tributario, referido al cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero. Añadió que el artículo 169 del mismo código exige que la cantidad adeudada provenga de impuestos o sanciones, lo que excluye su aplicación al caso.
La sentencia destacó que la ley especial prima sobre la normativa del Código Tributario y que los organismos públicos requieren habilitación legal expresa para actuar, conforme al artículo 7 de la Constitución Política. Concluyó que el actuar de la Tesorería era ilegal y lesionaba la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2, al someter al deudor a un procedimiento más restrictivo que el aplicable a los deudores civiles ordinarios. Ordenó dejar sin efecto el procedimiento de cobro seguido en el Expediente Administrativo N° 11.394-2026 de Coquimbo.
El fallo fue acordado con el voto en contra del ministro suplente Rodrigo Patricio Díaz, integrante de la sala, quien estuvo por rechazar la acción. Sostuvo que la controversia ya estaba sometida a un procedimiento específico dotado de garantías y que la naturaleza cautelar, urgente y subsidiaria de la protección impide convertirla en una instancia paralela. Agregó que acoger la tesis del recurrente exigía concluir que el crédito era de naturaleza civil, cuestión que excedía los márgenes del recurso.
LO QUE RESOLVIÓ LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus A., Gonzalo Ruz L. y Dinko Franulic C., junto a las abogadas integrantes Pía Tavolari G. y Andrea Ruiz R., revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso.
El máximo tribunal reiteró que la acción de protección es de naturaleza cautelar y no constituye una instancia para declarar derechos cuyo reconocimiento requiera debate propio de un procedimiento de lato conocimiento. Señaló que el acto recurrido consiste en la emisión, notificación y ejecución de resoluciones administrativas de cobro de la deuda por financiamiento de estudios superiores, conforme a la Ley 20.027.
La Corte concluyó que mediante esta acción se busca definir la naturaleza jurídica del crédito que da origen a la cobranza y, a partir de ello, determinar el tribunal competente y el procedimiento aplicable, cuestiones que no pueden establecerse por la vía cautelar. Por esas razones, la pretensión excede el ámbito de la protección.
IMPACTO Y LECTURA DEL FALLO
La decisión de la Corte Suprema no resuelve el fondo de la discusión sobre la naturaleza del crédito CAE ni sobre la procedencia del cobro tributario, sino que la desplaza hacia otras sedes. Con ello, deja abierta la controversia para que sea dirimida en un juicio declarativo o en el propio procedimiento ejecutivo, donde el deudor puede oponer excepciones.
El fallo sí fija un criterio jurisprudencial claro sobre los límites del recurso de protección y coincide con otras decisiones del máximo tribunal que, según el informe de la recurrida, ya habían estimado que definir la naturaleza jurídica del crédito, el tribunal competente y el procedimiento aplicable excede la naturaleza cautelar de la acción.
Rol N° 49.748-2026, Corte Suprema; Rol N° 1190-2026, Corte de Apelaciones de La Serena.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















