Corte de Valparaíso ordena a Municipalidad de Viña del Mar alzar clausura de local en Caleta Abarca por omisión ilegal
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un reclamo de ilegalidad presentado por la Sociedad Explotación y Desarrollo Actividades Turísticas y Comerciales S.A., conocida como Grupo K, contra la I. Municipalidad de Viña del Mar, y ordenó alzar la clausura del establecimiento comercial ubicado en el Balneario Caleta Abarca, donde hasta 2024 funcionó el bar y discoteque Brisamar. En el fallo, de 10 de agosto de 2026, el tribunal declaró ilegal la falta de pronunciamiento del municipio frente a la solicitud de alzamiento formulada por la empresa el 3 de junio de 2025 y reconoció el derecho de la concesionaria a ser indemnizada por los perjuicios.
EL ORIGEN DE LA CLAUSURA
Los hechos se remontan a una fiscalización realizada en septiembre de 2024 por funcionarios de la Dirección de Ingresos Municipales y del OS-10 de Carabineros de Chile, en la que se constató que el local era operado por la sociedad Brisamar SpA, sin contar con patente municipal. Las patentes del establecimiento, sin embargo, pertenecían a Grupo K, titular de la concesión municipal sobre el sector de playa Caleta Abarca y que mantenía al día las patentes de alcoholes para restaurante, para discoteque y de restaurante comercial.
En virtud de esa fiscalización, el 14 de octubre de 2024 la municipalidad dictó el Decreto Alcaldicio N° 13.465, que ordenó la clausura del local. La medida fue notificada días después al representante de Brisamar SpA, entonces arrendataria del inmueble. En paralelo, esa sociedad intentó regularizar su situación mediante una solicitud de arrendamiento de patentes y un pedido de alzamiento de la clausura, ambos rechazados por el municipio por no haberse subsanado las irregularidades detectadas.
LA SOLICITUD DE ALZAMIENTO IGNORADA
El 3 de junio de 2025, Grupo K presentó una nueva solicitud de alzamiento de la clausura, esta vez argumentando que el contrato de arrendamiento con Brisamar SpA había terminado y que, por tanto, la empresa concesionaria había retomado la operación del inmueble contando con las patentes correspondientes. La petición, sin embargo, no recibió respuesta alguna por parte de la alcaldesa.
Ante esa omisión, el 19 de diciembre de 2025 la sociedad interpuso ante la propia autoridad edilicia un reclamo de ilegalidad administrativo, denunciando la falta de pronunciamiento. Tampoco obtuvo resolución. El silencio de la administración se entendió como rechazo del reclamo, por lo que el 26 de enero de 2026 la empresa recurrió a la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
LA ALEGACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD
La municipalidad pidió el rechazo de la acción por extemporánea, argumentando que la reclamante debió acompañar un certificado del secretario municipal que acreditara el vencimiento del plazo para pronunciarse, conforme al artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ese certificado, además, fue extendido recién el 4 de febrero de 2026, con posterioridad a la presentación judicial.
La Corte desestimó esa alegación. Razonó que el certificado del secretario municipal es una constatación del vencimiento del plazo, pero no constituye un acto habilitante para accionar, pues entregar el inicio y control del plazo a la propia administración no se condice con el acceso a la jurisdicción. En el caso, la reclamante presentó su reclamo administrativo el 19 de diciembre de 2025; los 15 días hábiles para que la alcaldesa se pronunciara vencieron el 13 de enero de 2026, fecha en que el reclamo se entendió rechazado. Desde entonces corría el plazo de 15 días hábiles para recurrir a la corte, que expiraba el 3 de febrero de 2026. La presentación del 26 de enero fue, por tanto, oportuna.
El tribunal también precisó que la jurisprudencia invocada por el municipio, correspondiente a otra causa, no resultaba aplicable por tratarse de una situación fáctica distinta. La fiscal judicial había informado que la acción debía rechazarse por extemporánea, criterio que la Corte no compartió.
LA DECISIÓN DE FONDO
En cuanto al fondo, la sentencia tuvo por acreditado que el único motivo detallado de la clausura fue que Brisamar SpA operaba el local sin patente, mientras esas patentes pertenecían a Grupo K. Con el término del contrato de arrendamiento entre ambas sociedades, el tribunal concluyó que el impedimento que motivó la medida cesó, por lo que la clausura perdió su causa y debía ser alzada.
La Corte consideró ilegal la omisión del municipio, por infringir los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad consagrados en los artículos 7, 8 y 14 de la Ley N° 19.880, así como el artículo 8 de la Ley N° 18.575. La municipalidad invocó otros incumplimientos del local, como planes de evacuación o alumbrado de emergencia, pero el tribunal advirtió que la reclamante no fue notificada de ninguna fiscalización ni acto posterior que adicionara esos motivos al decreto de clausura, y que la propia reclamada no acompañó documentos que respaldaran sus dichos.
Finalmente, el fallo acogió el reclamo sin costas, ordenó el alzamiento de la clausura impuesta por el Decreto Alcaldicio N° 13.465 y declaró el derecho de la reclamante a ser indemnizada por los perjuicios sufridos desde el 4 de junio de 2025. Un ministro previno que no comparte la declaración de perjuicios, mientras que una ministra estuvo por imponer costas a la reclamada. El fallo es de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, causa Rol Contencioso Administrativo 31-2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
