
Cámara de Diputados aprueba proyecto que endurece penas por atentados contra policías y crea nueva figura penal por insultos a funcionarios
La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que aumenta las sanciones aplicables al delito de atentado contra la autoridad cuando la víctima es un miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y que además incorpora una nueva figura penal para sancionar los insultos u ofensas graves contra carabineros, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería de Chile en el ejercicio de sus funciones. La iniciativa, correspondiente al boletín N° 17.662-07, fue comunicada al Senado mediante oficio del 1 de septiembre de 2026, dando inicio a su segundo trámite constitucional.
El texto legal introduce dos modificaciones sustantivas al Código Penal. La primera se refiere al artículo 262, que regula el delito de atentado contra la autoridad. La segunda crea un nuevo artículo 497 bis, que tipifica como delito los insultos u ofensas graves contra funcionarios policiales y penitenciarios.
CAMBIOS AL DELITO DE ATENTADO
En el artículo 262 del Código Penal, el proyecto agrega una nueva circunstancia agravante en el inciso primero: aquella que se configura si los delincuentes actuaren en grupo o individualmente pero amparados en éste. Esta modificación apunta a reprimir con mayor severidad los ataques cometidos de forma colectiva o con el respaldo de un grupo, situación que según la lógica del proyecto incrementa el desvalor de la conducta.
Adicionalmente, se incorpora un inciso final nuevo que establece una regla especial de determinación de la pena cuando los hechos se verifiquen en contra de carabineros, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile o de Gendarmería de Chile. En tal caso, será aplicable únicamente la pena privativa de libertad. Esta disposición excluye la posibilidad de que el tribunal imponga penas alternativas o sustitutivas, lo que en la práctica implica un cumplimiento efectivo de la sanción privativa de libertad para quienes atenten contra estos funcionarios.
La medida responde a una demanda sostenida de los organismos de seguridad por fortalecer la protección jurídica de sus integrantes, en un contexto de creciente preocupación por la violencia contra el personal policial y penitenciario.
NUEVA FIGURA PENAL POR INSULTOS A FUNCIONARIOS
El proyecto incorpora, a continuación del artículo 497 del Código Penal, un nuevo artículo 497 bis que sanciona al que insultare u ofendiere gravemente a carabineros o a funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile en el ejercicio de sus funciones, conociendo o no pudiendo menos que conocer su calidad de tal, menoscabando la dignidad de la función policial o el respeto debido a ella.
La pena contemplada es prisión en su grado máximo y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. La misma sanción se aplicará a quien, fuera de los recintos penales, insultare u ofendiere gravemente a funcionarios de Gendarmería de Chile en el ejercicio de sus funciones, conociendo o no pudiendo menos que conocer su calidad de tal, menoscabando la dignidad de la función penitenciaria o el respeto debido a ella.
La redacción del tipo penal exige que las ofensas sean graves y que menoscaben la dignidad de la función o el respeto debido a ella, lo que excluye las expresiones menores o carentes de entidad. Asimismo, se requiere que el funcionario se encuentre en el ejercicio de sus funciones, aunque se admite la ignorancia sobre la calidad del sujeto pasivo, bastando que el autor hubiera podido conocerla.
AJUSTE AL CÓDIGO PROCESAL PENAL
El artículo 2 del proyecto modifica el inciso cuarto del artículo 134 del Código Procesal Penal, que regula la detención en caso de flagrancia. La sustitución consiste en incorporar la referencia al nuevo artículo 497 bis dentro del catálogo de delitos respecto de los cuales procede la detención sin orden judicial cuando el imputado es sorprendido en flagrante comisión.
De este modo, el proyecto equipara el nuevo delito de insultos u ofensas graves a funcionarios policiales y penitenciarios con las demás hipótesis que ya contemplaba la norma procesal, permitiendo la detención inmediata en caso de flagrancia.
IMPACTO Y TRÁMITE
La aprobación por la Cámara de Diputados constituye el primer paso del proceso legislativo. El proyecto fue remitido al Senado para su discusión y eventual aprobación, donde podrá ser objeto de modificaciones o enmiendas. De prosperar íntegramente, la iniciativa implicará un endurecimiento significativo del tratamiento penal de las conductas dirigidas contra miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, tanto en el ámbito de los atentados como en el de las ofensas verbales.
El oficio fue firmado por Jorge Alessandri Vergara, Presidente de la Cámara de Diputados, y por Miguel Landeros Perkić, Secretario General de la Cámara de Diputados.
Rol N° 17.662-07, Cámara de Diputados de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








