
La Corte Suprema revocó la inadmisibilidad de un recurso de protección y ordenó darle tramitación, en una decisión que reafirma el estándar de admisibilidad de esta acción constitucional y que zanja un contrapunto entre dos tribunales.
El caso se originó cuando un recurrente presentó una acción de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que la declaró inadmisible en cuenta el 31 de agosto de 2026. El tribunal de alzada fundó su rechazo en que el acto impugnado consistía en el término anticipado de una contrata, decisión que situó en el contexto de la facultad de la autoridad para elegir y designar funcionarios según las necesidades del servicio, conforme a las Leyes N°18.834 y N°18.883.
La Sala de Cuenta Protección de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Lidia Poza M. y Claudia Elena Parra V., junto al abogado integrante Luis Hernández O., aplicó la norma de inadmisibilidad del inciso segundo del numeral 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Su razonamiento se centró en que, para configurar una eventual vulneración de garantías constitucionales por la no renovación de una contrata, se requiere un tiempo mínimo de desempeño que, según el marco jurisprudencial invocado, no se cumplía en el caso concreto.
La Corte de Apelaciones citó el Dictamen N°22.766, de 24 de marzo de 2016, de la Contraloría General de la República, que establece que un período mínimo de dos años de desempeño en calidad de contrata y su prórroga respectiva puede constituir un antecedente relevante para configurar una expectativa de confianza legítima en la renovación.
A ello agregó una serie de sentencias de la Corte Suprema (Roles N°26.279-2023, N°18.822-2025, N°28.991-2025, N°36.079-2025 y N°41.866-2025) que fijaron como parámetro que un período mínimo de cinco años de desempeño renovado en calidad de contratado constituye un elemento central para evaluar la procedencia de la confianza legítima. Sobre esa base, concluyó que el análisis de casos con menos de dos años de desempeño no da cuenta de hechos concretos que puedan constituir una vulneración a las garantías del artículo 20 de la Constitución Política de la República.
El recurrente apeló de esa decisión y el asunto llegó a la Tercera Sala de la Corte Suprema, que el 23 de septiembre de 2026 revocó la resolución apelada. El máximo tribunal razonó que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se mencionaron hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución, por lo que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
La Corte Suprema se apoyó en el inciso segundo del numeral 2 del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, que dispone que el tribunal examinará en cuenta si el recurso fue interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías constitucionales. Solo si la presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir dicha vulneración, el recurso se declarará inadmisible. En este caso, el máximo tribunal estimó que sí se cumplía el estándar de mención de hechos vulneratorios.
La resolución de la Corte Suprema tiene una doble relevancia. Por un lado, el máximo tribunal corrigió la aplicación que la Corte de Apelaciones de Santiago hizo del estándar de admisibilidad, recordando que en esta etapa del recurso de protección el examen debe limitarse a verificar la concurrencia de hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración de garantías, sin anticipar un análisis de fondo sobre la procedencia de la pretensión.
La decisión también reabre el debate sobre los criterios para evaluar la confianza legítima en la renovación de contratas en la Administración del Estado. Mientras la Corte de Apelaciones intentó aplicar un umbral objetivo de dos o cinco años de desempeño para determinar si existía expectativa de renovación, la Corte Suprema optó por devolver el caso a tramitación, permitiendo que los hechos concretos sean discutidos en el fondo del recurso.
Cabe distinguir que el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictado el 31 de agosto de 2026, fue el que declaró inadmisible el recurso de protección y ordenó su archivo. En cambio, la sentencia de la Corte Suprema, pronunciada el 23 de septiembre de 2026 por su Tercera Sala, integrada por los ministros Adelita Ravanales A., Omar Astudillo C. y Gonzalo Ruz L., junto a los abogados integrantes Raúl Fuentes M. y Carlos Urquieta S., fue la que revocó esa decisión y ordenó dar al recurso la tramitación correspondiente, devolviendo los autos para su continuación.
Rol N° 50.987-2026, Corte Suprema; Rol N° Protección-19594-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








