
El Tribunal Oral en lo Penal de Linares condenó a una comerciante de 36 años, vecina de la comuna de Colbún, a tres años y un día de presidio efectivo por tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga. La Segunda Sala rechazó la tesis de la defensa, que acusó a Carabineros de haber introducido la droga en el inmueble allanado, acogió la agravante de reincidencia específica y negó toda atenuante. El resultado es una pena sin sustitutivas y de cumplimiento efectivo, en aplicación del artículo 62 de la Ley 20.000.
LA INVESTIGACIÓN
Según el fallo, todo partió con información anónima de vecinos del sector Santa Rosa de Panimávida, en Colbún, que advertía la venta de droga en un domicilio de la ruta L-371. El Ministerio Público encargó la indagación a la sección OS7 de Carabineros, que durante cerca de dos meses realizó vigilancias discretas al inmueble. Los funcionarios declararon haber observado, en distintos días y horarios, la llegada de vehículos cuyos ocupantes interactuaban brevemente con la moradora, quien luego reingresaba a la casa.
El 5 de noviembre de 2024, tras una de esas vigilancias, se fiscalizó a un comprador que entregó dos trozos de nylon blanco con 1,4 gramos de clorhidrato de cocaína y dijo haberlos adquirido en el lugar. Ese antecedente permitió obtener la autorización de entrada y registro para dos domicilios: el de la acusada y el de su padre, ubicado a unos 200 o 300 metros, donde la investigación sostuvo que acopiaba parte de la droga.
EL ALLANAMIENTO
El 20 de noviembre de 2024, en horas de la tarde, personal de OS7 ingresó a ambos inmuebles con orden judicial. En el domicilio de la acusada, los funcionarios hallaron en una dependencia usada como bodega, dentro de una caja de cartón, una bolsa de nylon negra con cannabis elaborada. El pesaje pericial posterior determinó 41,5 gramos netos. En un dormitorio, al interior de una mochila, se incautaron 213.000 pesos en efectivo y un teléfono celular.
En la vivienda del padre, en tanto, se decomisó un frasco plástico con cannabis elaborada, con 33,4 gramos netos, y una planta de cannabis sativa de 8 centímetros de altura. Los protocolos del Servicio de Salud del Maule, confirmados mediante cromatografía en capa fina, acreditaron la presencia de cannabis sativa L en las muestras analizadas, y un informe técnico dio cuenta de su toxicidad y peligrosidad para la salud pública.
LA DEFENSA Y LA TESIS DEL MONTAJE
La defensa privada cuestionó la participación de su representada y sostuvo que la droga hallada en la bodega no estaba originalmente allí. Dos testigos, el conviviente de la acusada y la hija de este, declararon que los policías ingresaron al terreno portando una caja de zapatos negra que traían desde el domicilio del padre, y que la caja contenía solo semillas y hojas.
El tribunal desestimó ambos testimonios, negándoles todo valor probatorio. Razonó que la versión apareció por primera vez en el juicio oral, sin haber sido denunciada durante la etapa investigativa, y que no fue corroborada por ningún otro medio. En contraste, valoró como claros, creíbles y concordantes los relatos de los tres funcionarios policiales, quienes descartaron cualquier traslado de especies entre un domicilio y otro. La propia acusada declaró en juicio, renunciando a su derecho a guardar silencio, y afirmó que la caja no era suya y que Carabineros la había traído desde la casa de su padre.
LA REINCIDENCIA QUE SELLÓ LA PENA
En la audiencia de determinación de pena, el Ministerio Público incorporó el extracto de filiación de la sentenciada, que registra una condena de 9 de marzo de 2023, dictada en procedimiento abreviado por el mismo delito del artículo 4 de la Ley 20.000, por hechos ocurridos el 3 de junio de 2022 en Colbún. En esa oportunidad se le impusieron 541 días de presidio menor en su grado medio, con libertad vigilada intensiva como pena sustitutiva.
Con esos documentos, el tribunal acogió la agravante de reincidencia específica del artículo 12 número 16 del Código Penal y rechazó la atenuante de colaboración sustancial del artículo 11 número 9 invocada por la defensa. Sobre este punto, la sala consideró que la acusada negó la comercialización y sostuvo que la droga fue plantada, y que haber entregado la clave de su teléfono no basta cuando el contenido nunca fue incorporado como prueba ni valorado para establecer hecho alguno.
LA PENA
La pena se fijó en tres años y un día de presidio, con multa de 10 unidades tributarias mensuales, por debajo de las 30 UTM pedidas por la fiscalía, pagadera en 12 parcialidades. Se sumaron las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Como no se reconoció la cooperación eficaz, el artículo 62 de la Ley 20.000 impidió conceder penas sustitutivas, de modo que la condena deberá cumplirse de manera efectiva, con abono de un día. Se ordenó además el comiso de la droga y del dinero incautado, la toma de muestra biológica para determinar la huella genética y su incorporación al registro de condenados, conforme al artículo 17 de la Ley 19.970, y se eximió a la sentenciada del pago de las costas.
La causa se tramitó bajo el RUC 2400977470-6 y el rol RIT O-157-2025 ante la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, TOP de Linares.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













