
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó condenó a un hombre a 41 días de prisión en su grado máximo por mantener en su poder instrumentos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, sin dar descargos suficientes sobre su conservación. La decisión de la segunda sala, fechada el 29 de septiembre de 2026, cerró un juicio que había empezado con una acusación muy distinta: el Ministerio Público de Licantén imputaba un robo en lugar no habitado con escalamiento, la figura del artículo 442 número 1 del Código Penal, perpetrado en la planta Licancel de Celulosa Arauco y Constitución S.A.
EL ROBO QUE NO SE PUDO PROBAR
Según la acusación, la noche del 11 de diciembre de 2023 el imputado y otro sujeto que se dio a la fuga escalaron el cierre perimetral de la empresa, ingresaron a la sala eléctrica de captación de agua y sustrajeron 90 metros de cable de cobre, equivalentes a 86,3 kilos, utilizados para alimentar las bombas de agua. El Ministerio Público pidió tres años de presidio menor en su grado medio, el comiso de las especies y las accesorias legales.
El tribunal estimó que esa hipótesis no resistió el peso de la prueba. No hubo testigos del ingreso ni de la sustracción, tampoco cámaras de seguridad. El funcionario aprehensor reconoció que cuando se trasladó a la planta el personal de seguridad no tenía antecedentes de una sustracción de cables, y que fue recién al día siguiente cuando la empresa advirtió la falta de especies en una sala cercana a la pista de aterrizaje. Tampoco hubo acta de fuerza: el encargado de seguridad describió caídas de alambre y sectores hundidos o levantados del cierre perimetral, deterioros que atribuyó al paso del tiempo y que incluso facilitaban el ingreso de animales.
A juicio de los sentenciadores, no hubo antecedentes para sostener que ese día el autor hubiera vencido los resguardos perimetrales, trepando o saltando. La receptación también fue descartada, porque no existía denuncia ni causa previa por la sustracción de las especies.
DEL CONTROL EN LA RUTA A LA CONDENA
La convicción del tribunal se construyó sobre lo ocurrido pasada la medianoche del 12 de diciembre de 2023, en el kilómetro 89,6 de la ruta J-60, en Licantén. Carabineros patrullaba hacia Iloca cuando advirtió a dos personas haciendo dedo en la carretera, en un horario de escaso tránsito. Al practicar el control de identidad, una de ellas huyó y dejó caer una mochila; la otra quedó en el lugar. Cerca había bolsos con rollos de cable de cobre, algunos ya pelados, y herramientas: un cuchillo, un napoleón, una linga amarilla y un alicate con mangos aislantes.
El tribunal valoró especialmente el testimonio del sargento primero a cargo del procedimiento y las fotografías de los bolsos y las especies incautadas. El acusado reconoció en el control que uno de los bolsos era suyo y, en el juicio, admitió haber estado esa noche pelando cables a orilla del río, aunque situó los hechos fuera de la planta y atribuyó los instrumentos a terceros. Con esa prueba, el único delito que el tribunal dio por establecido fue el del artículo 445 del Código Penal.
EL CONTROL DE IDENTIDAD Y LA DEFENSA
La defensa penal pública había pedido la absolución y cuestionado la legalidad del procedimiento, sosteniendo que Carabineros no tenía facultades para revisar las mochilas y vestimentas. El tribunal rechazó ese planteamiento. Recordó que se trató de un control preventivo de identidad al amparo del artículo 12 de la Ley 20.931 y que, advertida a simple vista la presencia de un instrumento conocido para cometer robo, los funcionarios quedaron legalmente facultados para registrar el equipaje conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal. La alegación, añadió, debió plantearse en una etapa previa del procedimiento y no en el juicio oral.
LA PENA
El hombre fue condenado como autor a 41 días de prisión en su grado máximo, más suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. El tribunal le reconoció dos atenuantes: irreprochable conducta anterior, del artículo 11 número 6, y la del artículo 11 número 9, por haber admitido ante el funcionario policial que el bolso con los instrumentos le pertenecía. Sin agravantes, rebajó la pena en un grado. La sanción fue sustituida por remisión condicional, con un año de observación bajo el control de Gendarmería de Chile, y se le abonaron los dos días que permaneció privado de libertad. No fue condenado en costas, por ser representado por la Defensoría Penal Pública.
INTERÉS JURISPRUDENCIAL
Es un caso en que la recalificación de oficio cambió el destino del juicio: la acusación por robo con escalamiento no prosperó, pero el porte de herramientas para robar bastó para sostener la condena.
Rol 140-2026, RUC 2301365140-k, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial








