
CORTE SUPREMA CONFIRMA COBRO DE PATENTES A SOCIEDADES DE INVERSIÓN PASIVA
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por una sociedad de inversión pasiva y confirmó el cobro de patentes municipales que le exigía la Municipalidad de Osorno, en un fallo que despeja dos dudas relevantes para los municipios y los contribuyentes: que las sociedades de inversión están afectas al tributo y que su representante legal puede ser perseguido en el cobro. La sentencia fue acordada con el voto en contra de un ministro.
EL ORIGEN DEL COBRO
El 3 de abril de 2024 la Municipalidad de Osorno dedujo demanda ejecutiva contra Inversiones CAR y contra su representante legal, por una deuda de 57.586.227 pesos por patentes impagas. El certificado de deuda de 6 de diciembre de 2023, emitido y firmado por el Secretario Municipal, comprendía los años tributarios 2019 a 2023.
El municipio fundó el cobro en los artículos 23 y 24 del D.L. 3.063, sobre Rentas Municipales, y la responsabilidad solidaria en el artículo 31 del mismo cuerpo legal.
La ejecutada opuso tres excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: la del numeral 7, por falta de requisitos del título ejecutivo; la del numeral 14, por nulidad de la obligación; y la del numeral 17, por prescripción. La primera instancia rechazó las dos primeras y acogió parcialmente la tercera. La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó ese fallo el 4 de marzo de 2025, y la sociedad recurrió entonces de casación en el fondo.
EL ARGUMENTO DE LA SOCIEDAD DE INVERSIÓN
La defensa sostuvo que la ejecutada es una sociedad de inversión pasiva que no coloca productos en el mercado ni presta servicios, de modo que no ejerce una actividad gravada y no sería sujeto pasivo de la patente. La Corte desestimó esa tesis.
El fallo recuerda que la Ley 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, incorporó un nuevo inciso tercero al artículo 23 del D.L. 3.063, que grava con la tributación municipal a las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos de cualquier naturaleza. Esa norma rige desde el 1 de julio de 2020.
A ello se suma el artículo 24, que dispone que, cuando las sociedades de inversión no registran domicilio comercial, la patente se paga en la comuna del domicilio registrado ante el Servicio de Impuestos Internos, entidad que aporta esa información a las municipalidades. Para el tribunal, no cabe entenderlas excluidas: fue el legislador quien las reconoció expresamente como sujetos del pago.
La Corte añade que el argumento de la ejecutada solo habría tenido acogida para periodos anteriores a la modificación legal, esto es, 2019 y 2020, que de todos modos fueron declarados prescritos. Cita su propio criterio en las causas Roles 51.772-24, 4117-25, 16.619-24, 16.850-25 y 60.981-24.
LA RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL
Respecto de la excepción del numeral 14, la mayoría razonó que el artículo 31 de la Ley de Rentas Municipales define a los sujetos pasivos obligados al pago para facilitar su recaudación, y que el acreedor puede perseguir la deuda en cualesquiera de los patrimonios de los responsables.
LA PRESCRIPCIÓN
Los jueces del fondo declararon prescritas las patentes de 2019 y 2020, pero mantuvieron el cobro de 2021, 2022 y 2023, por 30.497.057 pesos, pues a la fecha del requerimiento de pago, el 1 de julio de 2024, no habían transcurrido los tres años del artículo 2521 del Código Civil.
La Corte rechazó la alegación de la ejecutada sobre el año tributario 2020, porque parte de un supuesto errado: ese periodo comprende desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.
EL VOTO EN CONTRA
Un ministro estuvo por acoger el recurso en cuanto a la excepción del numeral 14. Sostuvo que el artículo 31 no dispone expresamente que la responsabilidad del representante legal sea solidaria, por lo que el fallo recurrido infringiría esa disposición.
En el acuerdo se dejó constancia, además, de que dos ministras modificaron, con un mejor estudio de los antecedentes, su criterio sostenido en fallos anteriores.
QUÉ CAMBIA
El fallo consolida la posición de los municipios frente a las sociedades de inversión pasiva y refuerza la vía ejecutiva para cobrar patentes, a la vez que ratifica que la acción prescribe en tres años. La sentencia fue dictada en la causa Rol 10.621-2025 por la Primera Sala de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














