
Vecino condenado por matar a golpes al gato de una carabinera en Quinta de Tilcoco
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a un chef colombiano de 27 años como autor del delito consumado de maltrato animal con resultado de muerte, tras acreditar que la noche del 1 de abril de 2024 ingresó al antejardín de una vivienda en el sector de Carrizal y golpeó con un palo a Gabo, el gato de una funcionaria de Carabineros, causándole lesiones cervicales que le provocaron la muerte horas después. La sentencia, dictada el 7 de septiembre de 2026, impuso 800 días de presidio menor en su grado medio, una multa de 1 UTM y la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales, aunque el cumplimiento de la pena privativa de libertad fue sustituido por remisión condicional.
LOS HECHOS ACREDITADOS
Según el relato que el tribunal tuvo por probado, siendo aproximadamente las 23:30 horas la víctima, que desempeña labores como funcionaria de Carabineros, se encontraba al interior de su vivienda en el sector de Carrizal, comuna de Quinta de Tilcoco, cuando sintió ruidos provenientes del antejardín. Al salir a verificar, encontró al imputado dentro de la propiedad golpeando con un palo a su mascota. La mujer se abalanzó para alejarlo del animal y logró tomarlo, momento en que huyó hacia el interior de su casa y cerró la puerta, mientras el agresor intentaba ingresar forcejeando puertas y ventanas.
En el mismo contexto, según la acusación fiscal, una mujer —ya juzgada en causa separada— ingresó también sin autorización y amenazó de muerte a la víctima. El gato Gabo, de tres años y cuatro meses, fue trasladado por su propietaria camino al veterinario, donde falleció. La epicrisis suscrita por el médico veterinario Ignacio Silva, de fecha 2 de abril de 2024, consignó que el animal llegó sin signos vitales y que el examen clínico evidenció discontinuidad vertebral a nivel C4-C6, con diagnóstico de fractura o luxación de vértebras cervicales de origen traumático como causa de muerte más probable.
LAS PRUEBAS QUE SOSTUVIERON LA CONDENA
El tribunal valoró en forma central el testimonio de la víctima, quien describió con detalle la agresión: vio al acusado tomando al gato de una de sus extremidades traseras y golpeándolo en la cabeza con el palo. Su relato fue ratificado por los dichos del sargento segundo y del cabo primero de Carabineros que concurrieron al procedimiento, quienes señalaron que la afectada les indicó el domicilio de los agresores, ubicado a pocos metros del suyo en una especie de choza o ruco, y que procedieron a sus detenciones.
La defensa, a cargo de la defensora penal pública Vania Parodi Figueroa, sostuvo la tesis absolutoria basada en que los policías no presenciaron la agresión ni hallaron el palo ensangrentado, y en que la epicrisis daba cuenta de que el animal sobrevivió aproximadamente dos horas, lo que a su juicio impedía configurar el dolo. El tribunal desechó esos argumentos.
SOBRE EL DOLO Y LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
La sentencia aborda con detención el problema del dolo en el delito del artículo 291 bis inciso final del Código Penal. Cita a los autores Politoff, Matus y Ramírez en su obra Lecciones de Derecho Penal Chileno para distinguir dolo directo, dolo eventual y culpa consciente. El tribunal concluyó que el acusado actuó al menos con dolo eventual, pues al golpear a un animal con un elemento contundente en la cabeza y zona cervical, tomándolo desde una de sus extremidades, no pudo menos que representarse las consecuencias letales de su conducta y aceptarlas. La resolución subraya que el tipo penal no exige dolo directo, lo que permite castigar el dolo eventual.
En cuanto al vínculo de imputación objetiva, el fallo razona que la conducta del acusado creó un riesgo jurídicamente reprobado que se realizó en el resultado fatal, aun cuando la muerte no fue inmediata. El bien jurídico protegido por la norma, recuerda el tribunal, es la salud y el bienestar animal.
ABSUELTO POR VIOLACIÓN DE MORADA
El Ministerio Público, representado por el fiscal Osvaldo Yáñez Ahumada, también había acusado al imputado por violación de morada del artículo 144 del Código Penal. El tribunal absolvió por ese ilícito al estimar insuficiente la prueba. Aunque la víctima declaró que el acusado intentó ingresar a su casa moviendo ventanas y puertas, esa circunstancia no fue corroborada por otros medios. La sentencia observa además que no quedó claro si el cierre perimetral de la vivienda impedía el acceso a la parte posterior, donde el acusado y su pareja arrendaban una especie de ruco. En esa parte primó el principio de inocencia.
LA PENA Y SU CUMPLIMIENTO
El artículo 291 bis del Código Penal contempla presidio menor en su grado medio, multa de veinte a treinta UTM e inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales. El acusado fue favorecido por la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N°6 del Código Penal, acreditada con su extracto de filiación libre de anotaciones previas a los hechos. Pese a ello, el tribunal no aplicó la pena en su parte más baja, atendido el injusto cometido, la dinámica de los hechos y la extensión del mal causado.
En materia de multa, invocando el artículo 70 del Código Penal, el tribunal fijó el monto en 1 UTM, considerando la situación económica del sentenciado y su privación de libertad. La multa deberá pagarse dentro de los primeros diez días desde que la sentencia quede ejecutoriada, y su incumplimiento se sustituirá por reclusión con un tope de tres días.
Respecto de la pena privativa de libertad, el tribunal accedió a la solicitud de la defensa y sustituyó los 800 días de presidio por remisión condicional, conforme al artículo 4 de la Ley 18.216, al no exceder la pena de tres años, no registrar anotaciones pretéritas el condenado y ser favorables sus antecedentes personales y laborales. El sentenciado quedará sujeto al control de Gendarmería de Chile por el mismo término y deberá presentarse dentro de cinco días desde que el fallo quede firme. También se ofició al Servicio de Registro Civil e Identificación para omitir las anotaciones derivadas de esta condena, conforme al artículo 38 de la Ley 18.216.
El fallo fue redactado por la jueza Marcela Paredes Olave e integrado además por los magistrados Patricio Acevedo Silva y Mariano Rubio Bastías, quien no firmó la sentencia pese a haber concurrido al juicio y a la decisión, por haber concluido su suplencia en el tribunal.
Rol RIT 1-2026 y RUC 2400369859-5, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








