
Una funcionaria de la Dirección de Salud de la Corporación Municipal de San Miguel fue desvinculada a fines de enero de 2025 invocando el vencimiento del plazo de su contrato. Veinte meses después, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel concluyó que ese contrato no vencía en enero, sino en diciembre, y que la empleadora lo terminó de forma anticipada. La sentencia declaró injustificado el despido y condenó a la corporación a pagar 38.654.407 pesos por lucro cesante y 4.802.517 pesos por feriado, además de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de once meses. El fallo, de 29 de septiembre de 2026, fija un criterio relevante sobre los contratos a plazo fijo en la atención primaria de salud municipal y da cuenta, en su propio texto, del uso de inteligencia artificial en su redacción.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
La trabajadora, ingeniera comercial, ingresó a la Dirección de Salud en octubre de 2022 como encargada de rendiciones, mediante contratos a plazo fijo sucesivos. Con el tiempo subrogó al subdirector administrativo, asumió el cargo de subdirectora administrativa con aumento de remuneración y, desde el 11 de diciembre de 2024, fue incorporada al orden de subrogancia de la Dirección de Salud.
Según los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, antes del 1 de enero de 2025 la empleadora comunicó de manera verbal y escrita que su contrato se extendería hasta el 31 de diciembre de ese año. Una ficha de solicitud de contratación de noviembre de 2024 y un memorándum de la Dirección de Salud de enero de 2025 consignaban ese plazo, y el portal de transparencia de la corporación registraba la misma fecha de término.
El 29 de enero de 2025, según las testigos, se le comunicó verbalmente que su contrato concluía el 31 de enero. Al día siguiente se le entregó para firma un contrato con esa fecha de término y una notificación fundada en el artículo 48 letra c) de la Ley 19.378, que dispone que los funcionarios de la dotación municipal de salud dejan de pertenecer a ella por vencimiento del plazo del contrato. No firmó ninguno de los dos documentos.
DEMANDA Y DEFENSA
La profesional demandó despido injustificado y cobro de prestaciones. Pidió feriado legal y proporcional, lucro cesante por febrero a diciembre de 2025, cotizaciones en Isapre Consalud y AFP Habitat, intereses y reajustes conforme a los artículos 63, 172 y 173 del Código del Trabajo, y costas. Fijó como última remuneración 3.514.037 pesos, monto que quedó como hecho no controvertido.
En su defensa, la corporación sostuvo que la contratación a contrata era esencialmente transitoria, que duraba como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año y que quienes la servían cesaban por el solo ministerio de la ley, salvo prórroga dispuesta con treinta días de anticipación. Negó también que se configurara la confianza legítima.
LA RAZÓN DE LA JUEZA
El punto decisivo fue uno: si el contrato de 2025 terminaba el 31 de enero o el 31 de diciembre. La demandada no acompañó ningún instrumento suscrito por ambas partes que acreditara un contrato vigente solo hasta el 31 de enero. Lo único que presentó fue una constancia ingresada en la Dirección del Trabajo, y su representante, al absolver posiciones, dijo no saber si se había suscrito un contrato.
Dos documentos de la propia corporación terminaron de inclinar la balanza: un memorándum de la Dirección de Salud de 3 de febrero de 2025 que solicitaba tramitar una contratación rectificada y una ficha de solicitud de contratación de 28 de enero de 2025 con timbre de firma del 4 de febrero. Es decir, el proceso de contratación para 2025 se inició después de que la trabajadora ya había sido desvinculada.
Para el tribunal, existió una manifestación expresa de la empleadora de extender el contrato hasta el 31 de diciembre de 2025 y una aquiescencia tácita de la trabajadora, que siguió prestando servicios desde el 1 de enero bajo la certeza de su continuidad. El término, entonces, fue anticipado e injustificado.
EL MARCO NORMATIVO Y EL LUCRO CESANTE
La sentencia dedica un considerando a explicar por qué aplica el Código del Trabajo a un vínculo regido por la Ley 19.378. Ese estatuto no regula el término anticipado de un contrato a plazo fijo ni el lucro cesante, y su artículo 4 dispone que, en lo no previsto, se aplican supletoriamente las normas de la Ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales. Como esa normativa tampoco contempla la situación, el tribunal acudió a las reglas generales de la legislación laboral común.
Sobre el lucro cesante, el fallo recuerda el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema, citando la causa ROL 31.956-19, de 6 de julio de 2021, en cuanto a que la noción surge de la clasificación del daño del artículo 1556 del Código Civil y comprende la ganancia que se deja de percibir. Con esa base ordenó el pago de once remuneraciones, equivalentes a 38.654.407 pesos, y de las cotizaciones de febrero a diciembre de 2025 en Isapre Consalud, AFP Habitat y AFC, oficiándose a las instituciones respectivas.
En cuanto al feriado, el tribunal tuvo por acreditados 40 días pendientes de los periodos 2023, 2024 y 2025, más 4 días proporcionales devengados desde el 1 de enero de 2025, y ordenó pagar 4.802.517 pesos. Las sumas deberán pagarse con intereses y reajustes, y la demandada fue condenada en costas por resultar totalmente vencida. El cumplimiento debe producirse dentro de quinto día; en caso contrario, los antecedentes se remitirán al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel.
UNA CONSTANCIA POCO HABITUAL
En un considerando final, la jueza suplente dejó constancia, en cumplimiento del artículo 17 del Código de Ética del Poder Judicial aprobado por Acta 244-2025 de la Corte Suprema, de que utilizó una herramienta de inteligencia artificial como apoyo meramente instrumental para la redacción de los considerandos primero y segundo, que contienen la síntesis de la demanda y de la contestación, siempre bajo su supervisión directa y con verificación posterior.
La causa se tramitó bajo el RIT O-246-2025, RUC 25-4-0652239-6, en el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








