Corte Suprema revoca fallo y rechaza protección de profesor que invocó confianza legítima contra SLEP Aysén
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que había acogido el recurso de protección de un docente que impugnaba la no renovación de sus designaciones a contrata por parte del Servicio Local de Educación Pública de Aysén. En su lugar, el máximo tribunal decidió rechazar la acción constitucional, al considerar que la controversia exige un debate probatorio que no corresponde a esta vía cautelar y que el actor dispone de una acción judicial específica ante los tribunales del trabajo.
El caso se originó el 31 de enero de 2026, cuando un profesor que se desempeñaba como docente a contrata desde 2017, inicialmente en la Municipalidad de Coyhaique y luego en el SLEP Aysén, presentó un recurso de protección. El actor cuestionó las cartas del 17 de diciembre de 2025, notificadas el 2 de enero de 2026, que le comunicaban la no renovación de sus designaciones por 30 y 9 horas cronológicas semanales, argumentando que la decisión carecía de motivación, se había notificado fuera de plazo y vulneraba el principio de confianza legítima, especialmente tras haber realizado denuncias ante la Contraloría General de la República. Solicitó dejar sin efecto los actos y ordenar su renovación para el año académico 2026.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique, con fecha 12 de marzo de 2026, acogió el recurso. En su fallo, sostuvo que el docente se encontraba amparado por el principio de confianza legítima, aplicando el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema establecido en la causa Rol N° 26.301-2023, que fija un plazo de cinco años de servicio continuo para generar una expectativa fundada de renovación. La mayoría del tribunal concluyó que el actor llevaba más de ocho años en funciones, por lo que la decisión de no renovar aparecía infundada y arbitraria, vulnerando, entre otras, la garantía de igualdad ante la ley. Ordenó dejar sin efecto las cartas y disponer la renovación inmediata de la contrata.
Sin embargo, el fallo contó con el voto en contra del ministro Luis Moisés Aedo Mora, quien estimó que al recurrente no le asistía un derecho indubitado, pues no existía certeza sobre la continuidad del servicio ni el régimen horario, y que existían vías procesales más idóneas para resolver la disputa.
La sentencia fue apelada ante la Corte Suprema. El máximo tribunal, en su resolución del 26 de junio de 2026, analizó los antecedentes y determinó que la controversia subyacente –la procedencia de la desvinculación y la expectativa de renovación– requiere de un debate probatorio que excede los márgenes de la acción de protección. La Sala recordó que este recurso es un remedio cautelar de naturaleza sumarísima, que presupone la existencia de derechos indubitados y no está concebido como un juicio declarativo.
Además, la Corte Suprema destacó que el artículo 75 inciso final del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido de la Ley N° 19.070 (Estatuto de los Profesionales de la Educación), contempla una acción judicial específica para estos casos. La norma dispone que si el profesional de la educación estima que el Servicio Local no observó las condiciones y requisitos de las causales de término de la relación laboral, puede reclamar ante el tribunal del trabajo competente dentro de un plazo de sesenta días desde la notificación del cese, pudiendo solicitar su reincorporación.
Por estos fundamentos, la Tercera Sala revocó la sentencia de la Corte de Coyhaique y rechazó el recurso de protección, desestimando la vía constitucional para resolver la disputa.
La decisión de la Corte Suprema refuerza el criterio de que la acción de protección no es la vía idónea para dirimir conflictos laborales o estatutarios que requieran una amplia discusión probatoria, incluso cuando se invoca el principio de confianza legítima. El tribunal remite al docente a la acción especial contemplada en la ley, ante los tribunales del trabajo.
Rol N° 19.650-2026, Corte Suprema; Rol N° 26-2026, Corte de Apelaciones de Coyhaique.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
