Corte de Apelaciones de Santiago revoca fallo y condena a empresa de aseo por colisión de camión contra vehículo estacionado
En un fallo que refuerza la responsabilidad de los conductores y propietarios de vehículos pesados, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Central que había rechazado una querella infraccional y demanda civil. En su lugar, el tribunal de alzada acogió ambas acciones, condenando a la empresa propietaria del camión a pagar una indemnización de 9 millones 400 mil pesos, más reajustes e intereses, y a una multa de 0,2 UTM.
El caso se originó el 12 de enero de 2024, cuando un camión de recolección de basura, identificado con la patente única GBSP 68, realizó una maniobra de retroceso en la comuna de Estación Central y colisionó la parte frontal de un vehículo Audi A1, patente FHKZ 78, que se encontraba estacionado en el lugar. El conductor del camión, al percatarse del impacto, se bajó y llegó a un acuerdo verbal con el dueño del automóvil afectado, ofreciendo cubrir los daños a través del seguro automotriz de la empresa.
Sin embargo, ante el incumplimiento de ese acuerdo, el propietario del Audi presentó una querella infraccional y una demanda civil en contra de la empresa dueña del camión. En primera instancia, el juez de policía local rechazó la acción por no haber adquirido la plena convicción de la responsabilidad de los conductores. La parte demandante apeló.
LA PRUEBA DECISIVA: DENUNCIO DE SINIESTRO Y TESTIGO PRESENCIAL
Al revisar los antecedentes, la Corte de Apelaciones valoró de manera distinta la prueba rendida. El tribunal destacó que a fojas 120 del expediente rola el Formulario Denuncio de Siniestro, elaborado por la propia empresa demandada. En ese documento, la compañía describe el accidente en términos casi idénticos a los del actor: «Realizando servicio de recolección domiciliaria en calle, conductor del camión ejecuta maniobra de retroceso, colisionando a vehículo que se encontraba estacionado».
Además, el tribunal consideró el testimonio de un testigo presencial que declaró haber visto cómo el camión golpeó al Audi mientras retrocedía, y que escuchó al conductor del camión reconocer que respondería por los daños. A esto se sumó un informe pericial que concluyó que los daños al vehículo fueron de «alta energía», coherentes con el tonelaje y envergadura del camión de basura, y una fotografía de la patente del camión aportada por el denunciante.
Con estos elementos, la Corte dio por acreditado que la colisión fue causada por una maniobra de retroceso negligente del conductor del camión, configurando la infracción al artículo 108 de la Ley del Tránsito, que exige a los conductores mantener el control del vehículo y estar atentos a las condiciones del tránsito.
CONDENA CIVIL: RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO
En el ámbito civil, el tribunal estableció que el actuar del conductor fue culpable, pues la colisión solo se explica por su impericia o descuido. Al estar acreditados los elementos de hecho, daño, relación causal y culpabilidad, se configuró la responsabilidad extracontractual conforme a los artículos 2314 y siguientes del Código Civil.
La demandada fue condenada en su calidad de propietaria del vehículo, aplicando la solidaridad que establece el artículo 169 de la Ley de Tránsito, que hace responsables solidarios al conductor, propietario y tenedor del vehículo por los daños ocasionados con su uso, a menos que acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, situación que no ocurrió en este caso.
Para fijar el monto de la indemnización, la Corte consideró el informe pericial que calificó los daños como «pérdida total», ya que el costo de reparación superaba el valor comercial y fiscal del vehículo. El peritaje estimó el valor de reposición entre 9,4 y 11 millones de pesos. El tribunal fijó prudencialmente la indemnización en el mínimo de ese rango, es decir, 9 millones 400 mil pesos, más reajustes e intereses desde la mora, y condenó en costas a la demandada.
UN FALLO QUE REIVINDICA LA PRUEBA DOCUMENTAL
El fallo de la Séptima Sala, redactado por el abogado integrante Luis Hernández Olmedo, marca un contraste con la sentencia de primera instancia, que había considerado insuficiente la prueba. Para la Corte, el Denuncio de Siniestro elaborado por la propia demandada resultó ser una prueba documental de especial relevancia, al coincidir plenamente con la versión del actor y con el testimonio presencial.
La decisión subraya que, cuando el propio responsable reconoce los hechos en un documento oficial, ese antecedente adquiere un peso significativo en la formación de la convicción del tribunal, incluso por sobre la negativa del demandado en el juicio.
ROL: N° Policia Local-4959-2025, Corte de Apelaciones de Santiago, Séptima Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
