La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que desestimó íntegramente una demanda colectiva por presunta infracción a la Ley 19.496, de protección de los derechos de los consumidores, relacionada con la comercialización del herbicida Roundup. En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal concluyó que el recurrente pretendía alterar los hechos fijados por los jueces del fondo, cuestión que resulta ajena al control que ejerce la casación.
La decisión fue adoptada en la causa rol 16.851-2025 por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García y María Soledad Melo Labra, y el abogado integrante Juan Carlos Ferrada Bórquez. El recurso había sido presentado por el abogado Juan Sebastián Reyes Pérez, en representación de la demandante, contra la sentencia de 17 de abril de 2025 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
RECHAZO DE LA ACCIÓN COLECTIVA
La demanda fue interpuesta por una Asociación de Consumidores, que ejerció la acción colectiva contemplada en el artículo 50 de la Ley 19.496, en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores en Chile. La acción se dirigió contra las empresas Arysta LifeScience Chile S.A. y Bayer Chile S.A., distribuidoras y comercializadoras del herbicida Roundup, producto de uso agrícola y de jardinería que, según la demanda, tendría efectos nocivos para la salud humana.
Los sentenciadores del fondo rechazaron la demanda al estimar que la asociación actora carecía de legitimación activa. Según el fallo, la demandante no logró acreditar, bajo el sistema de la sana crítica, que representa a un grupo determinado de consumidores finales del producto, ni las circunstancias contractuales o de hecho en que se habrían dado las relaciones de consumo que demuestren el interés colectivo o difuso reclamado. Tampoco se probó la peligrosidad del herbicida ni los daños ocasionados a los consumidores por su utilización.
FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA
La resolución de la Corte Suprema señala que las alegaciones del impugnante persiguen establecer supuestos fácticos no fijados en la causa, como la representación de un grupo determinado o determinable de consumidores finales, la existencia de una relación de consumo subyacente, la peligrosidad del producto Roundup y los daños originados por su uso. Todos esos elementos, pese a lo concluido por los sentenciadores, son insistidos por el recurrente como base para sostener que la demanda colectiva debió ser acogida.
La Sala Civil destacó que el presupuesto fáctico fijado en una sentencia corresponde al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio. Esa actividad de análisis y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores y no está sujeta al control del recurso de casación en el fondo, salvo que se denuncie de modo eficiente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que permitieron establecer los hechos asentados en el fallo.
LÍMITES DE LA CASACIÓN EN EL FONDO
En ese contexto, la demandante adujo el quebrantamiento de las normas de la sana crítica, en específico los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Sin embargo, la Corte constató que el arbitrio de nulidad no indica con exactitud cuáles reglas de la sana crítica fueron inobservadas, ni especifica la manera en que se habrían conculcado, ni demuestra el correcto modo de aplicarlas.
Para la Sala, la impugnación se reduce a un mero desacuerdo respecto de la forma en que los jueces del fondo analizaron los elementos de convicción. Los sentenciadores, desde los considerandos décimo noveno al cuadragésimo cuarto de la sentencia recurrida, ponderaron extensa y detalladamente la prueba documental, confesional, testimonial y pericial. De esa valoración concluyeron que la actora no acreditó la existencia de un grupo determinado o determinable de consumidores finales afectados que hubieran tenido una relación de consumo con las demandadas, ni la peligrosidad del producto, ni la existencia de daños a los destinatarios finales.
CARGA DE LA PRUEBA
El fallo también descartó la vulneración del artículo 1698 del Código Civil. La Corte precisó que esa regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, cuando se altera el onus probandi. En este caso, correspondía a la demandante probar todos los presupuestos de la acción entablada, lo que no hizo.
Finalmente, el máximo tribunal recordó que el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil exige que la sentencia que se dicte en reemplazo se ajuste a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido. Ello refuerza la idea de que la casación en el fondo no constituye una instancia para revisar la convicción de los jueces sobre los hechos.
Por estas razones, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante, confirmando de este modo la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había desestimado la acción colectiva.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
