La Corte Suprema confirmó las condenas de siete años de presidio efectivo dictadas contra Abraham Esteban González Rubio y Jeremy Nicolás Barros Quiroga por el delito consumado de robo con intimidación, cometido en diciembre del año pasado en la comuna de Ovalle. En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, que cuestionaba la legalidad de las diligencias policiales que permitieron la detención en flagrancia de los imputados.
La sentencia impugnada, dictada el 5 de junio de 2026 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, condenó a ambos sujetos como autores del ilícito y les impuso, además de la pena privativa de libertad, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas. El fallo de la Corte Suprema, recaído en la causa rol 37.906-2026, fue adoptado por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda, Dinko Franulic y la abogada integrante Pía Tavolari.
LA DEFENSA CUESTIONÓ LA ACTUACIÓN POLICIAL
El recurso de nulidad planteado por la defensa denunció una transgresión a la garantía del debido proceso. Según los recurrentes, la policía se habría extralimitado en sus atribuciones al ejecutar diligencias autónomas de investigación fuera del marco legal, las que culminaron en una detención indebida de los acusados. En concreto, se alegó que los agentes policiales, tras detectar por el sistema de videocámaras hechos presuntamente constitutivos de delito, desplegaron un procedimiento autónomo que incluyó registros, toma de fotografías de las evidencias incautadas y de los imputados, sin dar aviso inicial ni informar de lo sucedido al Ministerio Público.
La defensa fundó su impugnación en el artículo 84 del Código Procesal Penal, que establece la obligación de la policía de informar inmediatamente y por el medio más expedito al Ministerio Público una vez recibida una denuncia, sin perjuicio de realizar las actuaciones previstas en el artículo precedente. Según los recurrentes, la actuación policial se habría apartado de esa regla general.
RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
La Segunda Sala descartó la infracción alegada. En su fallo, el máximo tribunal recordó que el artículo 84 del Código Procesal Penal impone el deber de información inmediata a la Fiscalía, pero reconoce como excepción lo dispuesto en el artículo 83 del mismo cuerpo legal, que regula ciertas actuaciones o diligencias que la policía puede ejecutar sin necesidad de contar con autorización o instrucción previa.
Para el caso concreto, la Corte destacó la concurrencia de la letra b) del artículo 83, en conexión con el artículo 130 letras b), d) y f), ambos del Código Procesal Penal. Ello, porque la secuencia fáctica establecida por los sentenciadores del grado se circunscribió a un escenario de flagrancia delictiva. Según el basamento décimo del fallo impugnado, la prueba rendida en el juicio permitió configurar las letras b) y f) del artículo 130 del código adjetivo, dado que la comisión del ilícito fue observada directamente, o un tiempo inmediato después, por el funcionario policial a cargo de la central de cámaras de vigilancia de la Municipalidad de Ovalle.
DETENCIÓN DENTRO DEL MARCO DE FLAGRANCIA
El fallo de la Corte Suprema releva que el policía que observó la perpetración del delito dio alerta inmediata a la Central de Comunicaciones de Carabineros de Chile. Ello permitió que una patrulla policial se dirigiera al encuentro de los imputados, quienes estaban siendo monitoreados telemáticamente, y que un funcionario de la institución practicara la detención. Esa actuación quedó validada por el escenario de flagrancia descrito, en armonía con lo dispuesto en el artículo 83 letra b) del Código Procesal Penal, que reconoce como facultad autónoma policial la de practicar la detención en los casos de flagrancia.
Además, el máximo tribunal subrayó que, de acuerdo con lo plasmado por los sentenciadores de la instancia, entre la perpetración del delito, la aprehensión de los encausados y el traspaso de la información al Ministerio Público no transcurrieron más de cuatro horas. Con ello, se satisface el requisito de inmediatez previsto en el inciso final del artículo 130 del Código Procesal Penal.
La Corte concluyó que no observó irregularidad alguna en las diligencias ejecutadas por Carabineros de Chile, quienes actuaron con plena sujeción a la ley. En consecuencia, desestimó la protesta principal deducida por la defensa de los imputados. Por tanto, se rechazó el recurso de nulidad entablado a favor de González Rubio y Barros Quiroga en contra de la sentencia definitiva de cinco de junio de dos mil veintiséis, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, en los antecedentes RUC 2501789486-5 y RIT N°34-2026, declarando que dicha sentencia y el juicio oral que le antecedió no son nulos.
Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma el criterio jurisprudencial en torno a los límites de la actuación policial autónoma en situaciones de flagrancia, validando la detención practicada sobre la base del monitoreo de cámaras de vigilancia y la alerta inmediata a Carabineros, siempre que se cumplan los plazos de inmediatez fijados por el Código Procesal Penal.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
