La Corte Suprema acogió por unanimidad un recurso de queja y ordenó retomar la tramitación completa de la demanda presentada por una trabajadora despedida durante su embarazo, revocando así las decisiones previas que habían declarado la caducidad de su acción judicial. La resolución de la Cuarta Sala del máximo tribunal establece un criterio jurisprudencial relevante para la protección laboral de la maternidad, al flexibilizar la interpretación del plazo y la forma en que las trabajadoras afectadas pueden ejercer su derecho a reclamar el fuero maternal.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
En el fallo unánime recaído en la causa rol 49.640-2025, la sala laboral integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Carolina Catepillán y la abogada integrante Leonor Etcheberry, determinó que los jueces recurridos de la Corte de Apelaciones de Santiago incurrieron en falta o abuso al confirmar la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la demanda.
La acción judicial había sido interpuesta por Mariangel Flores Belloso en contra de la empresa Gestión Procesos y Servicios de Personal SpA, donde se desempeñaba como armadora de pedidos en las dependencias del supermercado Jumbo de La Dehesa. La demanda incluía pretensiones por despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad del despido, reintegro y pago de remuneraciones durante el período de alejamiento o, en subsidio, el pago de las remuneraciones desde la desvinculación hasta el término del fuero por embarazo.
La Corte Suprema dejó sin efecto las resoluciones dictadas el 11 de agosto y 11 de noviembre de 2025 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y por la Corte de Apelaciones respectivamente, y ordenó que la judicatura de instancia dé curso a la totalidad de las acciones deducidas conforme al procedimiento monitorio establecido en la ley.
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 201
El núcleo de la controversia jurídica radicó en la interpretación del inciso cuarto del artículo 201 del Código del Trabajo. Dicha norma establece que la trabajadora afectada por un despido durante el período de fuero maternal debe hacer efectivo su derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.
La Corte Suprema explicó que para desentrañar el sentido de esta disposición debe considerarse que el derecho laboral, tanto sustantivo como procesal, se rige por principios propios que inspiran y justifican un tratamiento diverso al de otras disciplinas jurídicas. Entre esos basamentos se encuentra el derecho de las personas a acceder libremente a la jurisdicción, garantizado en el artículo 19 número 3 de la Constitución, que reconoce igual protección de la ley, derecho a defensa jurídica, a ser juzgado por el juez natural y a un justo y racional procedimiento.
El máximo tribunal señaló que estas garantías tienen como contrapartida el mandato de inexcusabilidad consagrado en el artículo 76 de la Carta Fundamental, que impone a la magistratura el deber imperativo de pronunciarse sobre el mérito de la controversia sin poder excusarse de hacerlo.
En línea con criterios jurisprudenciales previos fijados en causas rol 10.333-23 y 6.040-26, la sala laboral sostuvo que exigir que el reclamo del artículo 201 se presente únicamente en sede judicial importa una restricción injustificada para la dependiente embarazada. La interpretación amplia permite que el requerimiento se dirija al empleador, a la autoridad administrativa -como ocurrió en este caso, donde la trabajadora concurrió a la Inspección del Trabajo un día después del despido- o directamente a la judicatura, siempre dentro del plazo de sesenta días otorgado por la disposición.
PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y ACCESO A LA JUSTICIA
El fallo también destacó que el principio de protección a la maternidad está debidamente reconocido en la legislación chilena y constituye la base de tratados internacionales suscritos por Chile, como el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo que prohíbe la discriminación debido al embarazo, y el Convenio 103 sobre protección a la maternidad.
La Corte concluyó que los jueces recurridos soslayaron la correcta interpretación de los artículos 174 y 201 inciso cuarto del Código del Trabajo, impidiendo a la actora acceder a la justicia y obtener una tutela judicial integral que se pronunciara sobre el fondo del asunto. Por estas razones, se acogió el recurso de queja en contra del ministro Mario Rojas González y la ministra Lilian Leyton Varela, ambos de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El tribunal decidió no pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno por considerar que no existía mérito suficiente para ello.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
