Corte Suprema rechaza pago directo de cotización a mutual a funcionaria con horario especial
Consejo de Defensa del Estado desestima pago directo de cotizaciones a funcionaria con jornada especial
Un reciente informe en derecho emitido por el Consejo de Defensa del Estado concluyó que una funcionaria pública acogida a la jornada especial por dirigente sindical no tiene derecho a percibir en dinero las sumas que su empleador descuenta de sus remuneraciones para destinarlas a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. El dictamen legal sostiene que estos pagos revisten el carácter de cotizaciones de seguridad social y, por tanto, no forman parte de la remuneración de la trabajadora.
El pronunciamiento fue requerido el 29 de agosto de 2017 por el ministro de la Corte Suprema Ricardo Blanco Herrera, en el marco de un recurso de protección interpuesto por Katherine Silva Santander, técnica paramédico del Hospital del Salvador, contra el Servicio de Salud Metropolitano Oriente. La recurrente, quien acumula 35 años de servicios y se desempeña como dirigente de la Asociación de Funcionarios del Hospital del Salvador, se encuentra acogida al artículo 50 de la Ley N° 19.296, norma que le reconoce un horario especial de 25 horas semanales en reemplazo de las 44 horas reglamentarias.
LOS TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA
La funcionaria solicitó a su empleador el pago directo en dinero de los montos que mensualmente se le descuentan por concepto de cotización y aporte de salud, recursos que son transferidos a la Mutual de Seguridad para financiar la cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. A juicio de la recurrente, el artículo 50 de la Ley N° 19.296 no le impone la obligación de permanecer afiliada al organismo administrador de la Ley N° 16.744, por lo que la suma descontada no tendría el carácter de cotización previsional de salud, sino que constituiría una parte más de sus remuneraciones.
El informe del Consejo de Defensa del Estado examinó la normativa aplicable, incluyendo la Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la Ley N° 19.296 sobre asociaciones de funcionarios, y los reglamentos complementarios, como el D.S. N° 101 de 1968 y el D.S. N° 54 de 1969, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
NATURALEZA JURÍDICA DE LAS COTIZACIONES
El análisis jurídico se centró en dilucidar la naturaleza de los pagos efectuados a la mutual. El artículo 9 de la Ley N° 16.744 establece el carácter obligatorio del seguro para todos los trabajadores, incluidos los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado. La cotización básica del seguro, fijada en un 0,9% de las remuneraciones imponibles, constituye una carga legal que recae sobre el empleador.
En el sector público, el artículo 68 de la misma ley dispone que las cotizaciones serán de cargo del fisco, de las municipalidades o de las instituciones administrativamente descentralizadas del Estado. No obstante, en la práctica el Servicio de Salud Metropolitano Oriente ha efectuado descuentos a la funcionaria, lo que dio origen a la controversia.
El informe precisa que las cotizaciones de seguridad social no integran la remuneración del trabajador. Se trata de una obligación legal destinada a financiar las prestaciones del seguro, y el trabajador carece de derecho a exigir su pago directo en dinero. Esta postura se sustenta en jurisprudencia de la Corte Suprema, que en sentencia de 5 de enero de 2016, Rol N° 24.188-2015, precisó que las cotizaciones no constituyen remuneración y su no pago es una infracción a la normativa previsional, sin que ello genere un derecho del trabajador a recibir directamente el monto.
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 50
El informe profundiza en el artículo 50 de la Ley N° 19.296, tanto en su redacción original como en la modificada por la Ley N° 20.505, publicada en el Diario Oficial de 15 de marzo de 2011. La versión vigente a la época de los hechos garantizaba al funcionario acogido a horario especial el derecho a percibir la totalidad de sus remuneraciones y los demás beneficios legales, pero no establecía ningún derecho a recibir en dinero las cotizaciones pagadas por el empleador.
La modificación introducida por la Ley N° 20.505 incorporó la frase que indica que el horario especial no implicará una disminución de las cotizaciones previsionales. Sin embargo, el informe concluye que incluso aplicando la norma vigente, ello no altera la conclusión, pues el artículo no confiere el derecho a recibir las cotizaciones en dinero, sino que simplemente asegura que estas se calculen sobre la base de la remuneración íntegra.
JURISPRUDENCIA Y DICTAMEN DE CONTRALORÍA
El Consejo de Defensa del Estado citó la sentencia de la Corte Suprema de 8 de agosto de 2017, Rol N° 42.527-2017, sobre un caso similar, en la que se determinó que no resulta procedente que un funcionario público exija el pago directo de las sumas que su empleador descuenta por concepto de cotizaciones, pues ello implicaría desnaturalizar el régimen de seguridad social.
Además, se mencionó el dictamen N° 23.456 de 2016 de la Contraloría General de la República, que sostiene que las cotizaciones del seguro de la Ley N° 16.744 son una carga legal del empleador y no pueden ser consideradas parte de la remuneración del trabajador, por lo que no procede su pago directo.
CONCLUSIÓN DEL INFORME
El Consejo de Defensa del Estado concluyó que la pretensión de la recurrente carece de fundamento legal. Si bien la funcionaria tiene derecho a la totalidad de sus remuneraciones y al mantenimiento de sus cotizaciones previsionales, ello no implica que tenga derecho a recibir directamente en dinero las sumas que su empleador destina al pago de la cotización del seguro. Dichas sumas constituyen una obligación legal destinada a financiar el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
El organismo solicitó a la Corte Suprema tener presente su opinión y desestimar el recurso de protección deducido, en el marco del Rol N° 7.364-2017 de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
