Corte Suprema ratifica condena de 301 días por ingreso de celular y chips a cárcel de Talagante
La Segunda Sala del máximo tribunal chileno desestimó el recurso de nulidad presentado por la defensa de Hernán Rosendo Núñez Galaz, quien fue sentenciado a 301 días de presidio como autor del delito consumado de porte de aparatos de comunicación en recinto penitenciario. El ilícito se cometió en diciembre de 2024, al interior del Centro de Detención Preventiva de Talagante.
Con esta decisión, la Corte Suprema puso fin a la discusión jurídica sobre la suficiencia de la fundamentación de la sentencia condenatoria, dictada en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Talagante. El tribunal de alzada concluyó que el fallo recurrido cumplió con todos los estándares legales para establecer la responsabilidad del imputado.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
En el fallo, la Segunda Sala rechazó por mayoría el recurso de nulidad interpuesto por la defensa. Los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Cristina Gajardo y Jorge Zepeda consideraron que la sentencia impugnada no adolecía de falta de fundamentación, como sostenía la parte recurrente.
El tribunal señaló que el punto central en discordia era la vinculación del imputado con los objetos prohibidos hallados, que incluían un teléfono móvil y chips. Los jueces de garantía basaron su convicción en la declaración de dos gendarmes, quienes afirmaron que Núñez Galaz transportaba un pocillo en el que se encontraban los elementos en cuestión.
ANÁLISIS DE LA PRUEBA Y FUNDAMENTACIÓN
La Corte destacó que el tribunal de instancia realizó un ejercicio de inferencia razonable: al transportar el pocillo, el acusado ejercía posesión sobre su contenido. El fallo sostuvo que esta conclusión no vulnera los principios de la lógica ni las máximas de la experiencia, especialmente en el contexto de un traslado penitenciario donde los internos portan sus propios utensilios.
“Parece del todo razonable que los internos porten los utensilios sobre los que reconocen algún grado de propiedad, más si se trata de un contexto en que aquellos cuentan con reducidos enseres por razones de seguridad”, argumentó la Segunda Sala. De esta forma, descartó que la sentencia recurrida careciera de lógica o comprensión, como exigía el artículo 342 del Código Procesal Penal.
VOTOS EN CONTRA Y RECHAZO DEL RECURSO
La decisión no fue unánime. Los ministros Leopoldo Llanos y el abogado integrante Eduardo Gandulfo votaron en contra de la decisión. Para la mayoría, las impugnaciones de la defensa solo reflejaban una discrepancia con la valoración de la prueba realizada por el tribunal de garantía.
En consecuencia, la Corte rechazó el recurso de nulidad contra la sentencia del seis de mayo de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante, así como contra el juicio oral simplificado que le antecedió en el proceso RUC 2500069552-4 y RIT O-3882-2025. Los ministros declararon que dichas actuaciones no son nulas, confirmando así la condena de 301 días de presidio para Núñez Galaz.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
