La Contraloría General de la República emitió un dictamen que zanja una controversia sobre el uso del término «acreditación» por parte de las ex agencias acreditadoras, concluyendo que la Superintendencia de Educación Superior (SES) actuó dentro de sus facultades al prohibir que esas entidades utilicen esa palabra para referirse a sus procesos de certificación. La decisión, contenida en el dictamen D380N26, del 29 de julio de 2026, establece que la acreditación propiamente tal es una competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), tanto en los casos de carácter obligatorio como voluntario.
El pronunciamiento se originó tras la presentación de la Agencia Acreditadora Colegio de Ingenieros de Chile S.A., conocida como Acredita CI, que cuestionó la juridicidad del oficio N° 545, de 2024, de la SES. En ese documento, dirigido a la Universidad Católica de la Santísima Concepción, el organismo fiscalizador señaló que los procesos de certificación que llevan las ex agencias no pueden ser considerados «acreditación» en sentido estricto, por no estar reconocidos expresamente por la ley N° 20.129. Por ello, instruyó a la casa de estudios a abstenerse de usar ese vocablo en su publicidad para evitar incurrir en publicidad engañosa, conforme al artículo 54, letra b), de la ley N° 21.091.
MARCO NORMATIVO Y ALCANCE DE LA DECISIÓN
La Contraloría recordó que la ley N° 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación (SINACES), modificada por la ley N° 21.091, confiere a la CNA la potestad de evaluar, acreditar y promover la calidad de las instituciones de educación superior autónomas. Además, según el artículo 30 de la ley N° 20.129, reemplazado por la ley N° 21.091, la decisión de acreditación voluntaria de carreras y programas corresponde siempre a la CNA, la que puede apoyarse en evaluaciones realizadas por pares evaluadores o por entidades evaluadoras de reconocido prestigio, registradas y autorizadas por la propia Comisión.
El dictamen subraya que la ley distingue entre la acreditación institucional, que es obligatoria, y la acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado, que por regla general es voluntaria, salvo los casos de carreras específicas señaladas en el artículo 27, como Medicina, Odontología o Pedagogía. En todos esos escenarios, la resolución final es exclusiva de la CNA. En consecuencia, la Contraloría precisó que las ex agencias acreditadoras solo pueden emitir informes con proposiciones basadas en sus evaluaciones, pero no resolver acerca de la acreditación. Esta interpretación aplica el criterio fijado en el dictamen N° 27.810, de 2018, y confirma que el oficio de la SES se enmarcó en las potestades de los artículos 19 y 20 de la ley N° 21.091.
INACCIÓN DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
El pronunciamiento también aborda la falta de regulación de los procesos de acreditación voluntaria. La Contraloría advirtió que la CNA no ha determinado periódicamente las áreas o carreras respecto de las cuales las instituciones pueden solicitar esa acreditación, ni ha dictado el reglamento previsto en el artículo 30 de la ley N° 20.129. Esto incluye la autorización y supervisión de las entidades evaluadoras y los mecanismos de resolución de conflictos de intereses. Según el dictamen, esa regulación requiere previamente la aprobación del Plan de Coordinación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior, cuya elaboración corresponde al Comité de Coordinación, presidido por el Subsecretario de Educación Superior.
La Contraloría constató una «inacción» de los órganos de la Administración del Estado en el cumplimiento de los deberes que les mandató la ley N° 21.091 desde su publicación en 2018, considerando el lapso de vacancia legal y la operatividad de las normas transitorias. Por ello, instó a esas reparticiones a adoptar «a la brevedad» las medidas conducentes para dar cabal cumplimiento al sistema de acreditación voluntaria. En este punto, el dictamen recuerda que el nuevo artículo 30 de la ley N° 20.129 entró en vigencia el 31 de diciembre de 2024, por lo que la implementación completa del sistema sigue pendiente.
IMPACTO PARA EL SECTOR
Para el mundo legal y educativo, el dictamen tiene un doble efecto. Por un lado, confirma la potestad de la SES para fiscalizar el uso del término «acreditación» y sancionar la publicidad engañosa, lo que impone un límite claro a las ex agencias y a las instituciones de educación superior. Por otro lado, deja en evidencia el retraso regulatorio de la CNA y del Comité de Coordinación en la implementación de la acreditación voluntaria, un aspecto que las autoridades deberán resolver para dar plena vigencia al sistema.
La Contraloría concluyó que el oficio impugnado cuenta con sustento legal suficiente y que la sujeción a la normativa no afecta el ejercicio de actividades económicas legítimas. Las entidades privadas pueden seguir validando o certificando programas curriculares conforme a estándares acordados, siempre que no aludan a la «acreditación» propiamente tal, ya que ese término tiene un significado específico atribuido por el legislador.
El dictamen fue emitido por el Contralor General de la República (S), Víctor Hugo Merino Rojas, y lleva la firma del 29 de julio de 2026.
Rol N° D380N26, Contraloría General de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
