El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó la denuncia presentada por el Servicio de Impuestos Internos contra el grupo Falabella, al considerar que el fisco no logró acreditar la existencia de un esquema de simulación para eludir el pago de impuestos. La sentencia, dictada el pasado 14 de agosto, desestimó la aplicación de la Norma General Antielusión.
CONTEXTO DE LA NORMA ANTIELUSIÓN
El conflicto se originó en el marco de la Norma General Antielusión, cláusula incorporada por la reforma tributaria del segundo gobierno de Michelle Bachelet. Esta herramienta legal busca sancionar el abuso de las formas jurídicas o la simulación de negocios cuando el contribuyente intenta pagar menos impuestos u obtener beneficios indebidos.
En 2022, Impuestos Internos presentó un requerimiento ante el tribunal tributario, denunciando que entre sociedades ligadas al grupo económico se habrían realizado operaciones simuladas con fines elusivos. El caso se centró específicamente en dos sociedades del conglomerado: Inversora Falken S.A. y Nueva Falabella Inversiones Internacionales SpA.
LA TESIS DEL SII
El Servicio de Impuestos Internos planteó que entre ambas sociedades habría operado una remisión o condonación del capital adeudado, originado en préstamos otorgados durante los años 2014, 2015 y 2016. El monto total de los préstamos alcanzó los 42.392 millones de pesos.
La denuncia sostuvo la hipótesis de la extinción condonatoria de las obligaciones. Según el fisco, existió un negocio jurídico aparente destinado a encubrir una realidad diversa, que se habría reflejado en una denominación contable asociada a una supuesta cuenta corriente mercantil, la cual no tendría respaldo en una manifestación efectiva de negocios entre las partes.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
El tribunal desestimó la denuncia y descartó la hipótesis planteada por Impuestos Internos. La sentencia, firmada por el juez suplente José Antonio Guerrero, señaló que no se acreditó en autos, de manera grave, precisa y concordante, la existencia de un acto ostensible o aparente destinado a encubrir una realidad negocial diversa.
Tampoco se probó que las partes hubieran exteriorizado una relación jurídica distinta de aquella efectivamente ejecutada, ni la remisión del capital que el Servicio invocó como acto disimulado. El tribunal agregó que no se constató el consecuente incremento patrimonial oculto en favor de la requerida.
Por ello, el fallo concluyó que no resulta jurídicamente posible tener por configurada la hipótesis de simulación tributaria contemplada en el artículo 4° quater del Código Tributario. En consecuencia, el punto de prueba se tuvo por no acreditado y la acción deducida por el fisco no pudo prosperar.
REACCIONES AL FALLO
Luis Felipe Ocampo, socio de Recabarren & Asociados y uno de los abogados que representó al grupo Falabella, destacó que la sentencia refuta todos los cargos expuestos por el fiscalizador en su requerimiento. El abogado explicó que el juez de primera instancia estimó que el Servicio no logró probar la remisión del capital, que sería el acto disimulado, ni la existencia de un acto ostensible e idóneo para ocultarla.
Ocampo agregó que tampoco se constató la producción de un incremento patrimonial, hecho gravado que el SII pretendía como eludido. En su lectura, el tribunal concluyó que no hay antecedentes graves, precisos y concordantes que configuren la hipótesis de simulación que fundaba la petición del fisco.
Sandra Benedetto, socia de asesoría legal y tributaria de PwC, calificó el fallo como relevante para el caso Nueva Falabella. Según su análisis, la sentencia reconoce que para calificar un acto como simulado en el contexto de la norma general antielusiva no bastan meras presunciones o cuestionamientos a la estructura adoptada.
La especialista señaló que es necesario acreditar una secuencia deliberada de actos orientados a engañar al fisco. Además, indicó que el tribunal reafirma un principio fundamental: la legítima reorganización de flujos intragrupo, debidamente respaldada en la contabilidad, no constituye simulación.
PRÓXIMOS PASOS DEL SII
Desde el Servicio de Impuestos Internos indicaron que están analizando en detalle el fallo del tribunal tributario para determinar el paso que corresponde adoptar, de acuerdo con los antecedentes del caso. Las autoridades no descartaron ninguna opción, entre las cuales se encuentra una eventual apelación ante las cortes superiores.
El plazo para recurrir contra la sentencia de primera instancia todavía está vigente, pues vence el próximo 2 de septiembre. La decisión final del SII será clave para definir si esta controversia tributaria continúa su tramitación en instancias superiores o si queda cerrada en este punto.
Fuente: EMOL
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
