
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección presentado por un deudor del Crédito con Aval del Estado (CAE) y declaró ilegal el uso del procedimiento de cobro ejecutivo tributario por parte de la Tesorería General de la República (TGR) para perseguir el pago de esa obligación. La sentencia, dictada el 23 de julio de 2026, ordena dejar sin efecto todo el procedimiento administrativo de apremio iniciado en contra del recurrente, incluyendo la nómina de deudores morosos y el mandamiento de ejecución y embargo.
El fallo establece un criterio relevante al delimitar las facultades de cobro de la TGR, al concluir que el procedimiento especial del Código Tributario, diseñado para impuestos y obligaciones fiscales, no puede aplicarse a una deuda de origen civil y educacional como el CAE, que cuenta con una regulación especial.
LOS HECHOS DEL CASO
El recurrente, beneficiario del CAE otorgado bajo la Ley N°20.027, incurrió en mora. El Fisco de Chile pagó la garantía estatal a la entidad financiera, asumiendo la titularidad del crédito. El 6 de abril de 2026, la TGR incluyó al deudor en una nómina de deudores morosos y, actuando como juez sustanciador, despachó un mandamiento de ejecución y embargo, invocando los artículos 171 y 173 del Código Tributario.
El recurrente sostuvo que la TGR actuó ilegalmente al aplicar un procedimiento previsto para obligaciones tributarias a una deuda de naturaleza civil, cuyo cobro tiene un procedimiento específico en la Ley N°20.027. Alegó además que el procedimiento utilizado limitaba sus excepciones y que la TGR actuaba como juez y parte, vulnerando sus derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la propiedad.
LA TESIS DE LA TESORERÍA
La TGR solicitó el rechazo del recurso argumentando que la acción de protección no era la vía idónea y que, según dictámenes de la Contraloría General de la República (N°54.539 de 2011 y N°183 de 2026), le corresponde ejercer la cobranza de los créditos CAE una vez que opera la garantía estatal, pudiendo valerse de los procedimientos administrativos y judiciales contemplados en el ordenamiento. Afirmó que el crédito adquiere naturaleza fiscal y que la Ley N°20.027 no restringe sus acciones al juicio ejecutivo civil.
LA DECISIÓN DE LA CORTE: ILEGALIDAD DEL COBRO TRIBUTARIO
La Corte acogió el recurso por unanimidad. En su análisis, el tribunal determinó que el acto de la TGR era ilegal. Señaló que el artículo 35 del Decreto Ley N°1.263, que faculta a la TGR a usar los procedimientos del Código Tributario para cualquier crédito del sector público, se refiere exclusivamente a los créditos descritos en su inciso primero, dentro de los cuales no participa el CAE.
El fallo destacó que la Ley N°20.027 establece un sistema de recaudación propio y especial, que incluye la retención de devolución de impuestos y descuentos por remuneraciones, descartando implícitamente la vía general tributaria. La Corte concluyó que el procedimiento de apremio del Código Tributario es de excepción y restrictivo, y su aplicación requiere una remisión legal expresa que la Ley N°20.027 no contiene. Usar esa vía, según la sentencia, implicó atribuirse facultades no conferidas, infringiendo los principios de legalidad y juridicidad de los artículos 6 y 7 de la Constitución.
VULNERACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
El tribunal constató la vulneración de tres garantías constitucionales. Respecto a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2), consideró que someter a un deudor de un crédito social de estudios al mismo régimen punitivo diseñado para evasores de impuestos constituye una diferenciación arbitraria. Sobre el debido proceso (artículo 19 N°3), la Corte señaló que la TGR actúa como juez y parte, rompiendo el equilibrio procesal y privando al deudor de un juicio ante tribunales ordinarios con un juez imparcial. Finalmente, en cuanto al derecho de propiedad (artículo 19 N°24), el tribunal indicó que el mandamiento de ejecución y embargo, fundado en un procedimiento ilegal, constituye una amenaza ilegítima al patrimonio del recurrente.
LA SENTENCIA
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección y ordenó dejar sin efecto el procedimiento de cobro iniciado por la TGR en el Expediente Administrativo N°11759-2026 de La Serena. No se condenó en costas a la recurrida por estimar que existió motivo plausible para litigar. La decisión fue redactada por el abogado integrante Gabriel Gallardo Verdugo.
Rol N°825-2026, Corte de Apelaciones de La Serena
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













