Corte Suprema ordena al Estado otorgar nuevo plazo para regularizar residencia temporal ante rechazo por falta de antecedentes
La Segunda Sala de la Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó y acogió un recurso de amparo presentado por un ciudadano extranjero cuya solicitud de residencia temporal fue rechazada por la autoridad migratoria, dejando sin efecto el acto administrativo que ordenaba su abandono del país. El máximo tribunal consideró que la Administración actuó de manera arbitraria al no conceder un plazo razonable para que el solicitante pudiera subsanar las falencias de su petición.
El fallo, dictado el 21 de julio de 2026, se originó tras la Resolución Exenta que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y dispuso su orden de abandono del territorio nacional. Según la recurrente, el fundamento del rechazo fue no acompañar la totalidad de los antecedentes necesarios para regularizar su situación migratoria en Chile.
LA OBLIGACION DE UN PROCEDIMIENTO RACIONAL Y JUSTO
La Corte Suprema recordó que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que el Estado debe proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria. Su inciso 3° agrega que a todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, bajo criterios de admisión no discriminatoria.
Además, el artículo 7 de la misma ley establece que el Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, así como para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
El tribunal consideró que al rechazar la solicitud de residencia sin otorgar un plazo razonable para que el solicitante pudiese subsanar las falencias de su petición, la autoridad incurrió en la arbitrariedad denunciada. Los fundamentos esgrimidos por la Administración, según el fallo, carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias del caso.
AFECTACION A LA LIBERTAD PERSONAL
La Corte Suprema ponderó la afectación que genera la decisión administrativa en el derecho a la libertad personal del recurrente, garantizado por la Constitución Política de la República. Esta afectación, junto con la falta de un procedimiento racional y justo, fue considerada motivo suficiente para acoger la acción de amparo.
En consecuencia, la Segunda Sala revocó la sentencia apelada del 5 de junio de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que había rechazado el recurso. En su lugar, declaró acogido el amparo, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado.
La repartición pública deberá otorgar un plazo de 90 días al amparado para que acompañe los antecedentes faltantes y luego emita un pronunciamiento sobre su solicitud de residencia temporal. La decisión fue comunicada por la vía más expedita y se ordenó la devolución de los autos.
Rol N° 33719-2026, Corte Suprema (Segunda Sala)
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
