La Corte Suprema confirmó la condena a dos empresas del rubro inmobiliario por los defectos constructivos detectados en áreas comunes de un edificio ubicado en la comuna de San Bernardo. En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto por las sociedades demandadas y mantuvo la obligación de pagar una indemnización de cincuenta millones de pesos por concepto de daño patrimonial. La decisión ratifica un criterio jurisprudencial consolidado sobre los límites del recurso de casación en el fondo y la valoración de la prueba en materia de responsabilidad civil por vicios de construcción.
RECHAZO DEL RECURSO POR FALTA DE FUNDAMENTO
La Cuarta Sala, integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Eliana Quezada y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Raúl Fuentes, desestimó el arbitrio deducido por las empresas Inmobiliaria Nataniel Limitada y Constructora Ormuz Limitada. El tribunal consideró que el recurso adolecía de manifiesta falta de fundamento, lo que autorizaba su rechazo en esta etapa procesal, sin necesidad de entrar al fondo del asunto.
La resolución señaló que el cuestionamiento de la recurrente se dirigía esencialmente contra las conclusiones fácticas a las que arribó la magistratura de fondo. La Corte recordó que solo el tribunal de instancia tiene la facultad exclusiva de ponderar la prueba rendida, y que esta sede solo puede revisar tales hechos si se denuncia y acredita el quebrantamiento de las normas reguladoras de la prueba, situación que no ocurrió en el caso.
CRÍTICAS A LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Uno de los ejes centrales del recurso fue la alegación de infracción al artículo 1698 del Código Civil, que regula la carga de la prueba. La parte demandada sostenía que la demandante no había rendido prueba suficiente para acreditar los daños ni su cuantía. Sin embargo, el máximo tribunal precisó que dicha alegación no implicaba una alteración de la carga probatoria, sino una discusión sobre la suficiencia de la prueba, cuestión que corresponde valorar al juez de fondo.
En el mismo sentido, la Corte descartó la denuncia de infracción al artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, que exige la fundamentación de las sentencias. El fallo reiteró que esta norma tiene carácter adjetivo y no puede ser denunciada como infringida a través del recurso de casación en el fondo.
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN Y NATURALEZA DE LOS DEFECTOS
Las empresas recurrentes también argumentaron que los defectos reclamados no constituían vicios de construcción propiamente tales, sino fallas en las terminaciones o acabados del inmueble. Sostuvieron que, por esa razón, el plazo de prescripción aplicable sería de tres años, el cual ya había vencido al momento de notificarse la demanda. Adicionalmente, denunciaron infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La Cuarta Sala desestimó esta alegación. El tribunal señaló que la argumentación sobre la naturaleza de las deficiencias como terminaciones o acabados pugnaba con los hechos establecidos en la sentencia recurrida. Dado que no era posible modificar el sustrato fáctico en esta sede, el capítulo también fue rechazado.
AVALÚO PRUDENCIAL DEL DAÑO
Otro punto relevante del recurso fue la impugnación del avalúo prudencial del daño realizado por el tribunal de instancia. La recurrente sostuvo que se habían vulnerado los artículos 1437, 1556, 1698, 2492 y 2514 del Código Civil, al acogerse la demanda sin que se hubiera determinado con precisión la cuantía del perjuicio. A juicio de la parte demandada, ello implicaba una falta de fundamentación que infringía los artículos 160 y 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.
La Corte Suprema reiteró que las normas de carácter adjetivo no son denunciables por la vía de la casación en el fondo. Además, recordó que la valoración de la prueba y la determinación del daño corresponden a la exclusiva competencia del juez de la instancia, salvo que se acredite la infracción de normas reguladoras de la prueba, lo que no se verificó en el caso.
CONFIRMACIÓN DE LA CONDENA
En definitiva, el máximo tribunal concluyó que no existía posibilidad de modificar el sustrato fáctico de la decisión ni de establecer hechos nuevos a través del recurso de casación. Al ser correcta la aplicación de las normas sustantivas atinentes al caso, el recurso adolecía de manifiesta falta de fundamento, razón por la cual fue rechazado en esta etapa de tramitación. En consecuencia, se confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó solidariamente a Inmobiliaria Nataniel Limitada y Constructora Ormuz Limitada al pago de cincuenta millones de pesos por los defectos de construcción en las áreas comunes del edificio de San Bernardo.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
