
Ministra en visita condena a ex carabinero a 18 años por homicidio de tres pobladores en Estación Central durante 1973
Más de cinco décadas después de los hechos, la justicia chilena estableció responsabilidad penal por el fusilamiento de tres habitantes del Campamento 18 de septiembre, ocurrido en octubre de 1973 en la comuna de Estación Central. La ministra en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza González, dictó sentencia condenatoria contra un oficial de Carabineros en retiro, tras acreditar su participación en los homicidios calificados de las víctimas, cuyos cuerpos fueron abandonados en un sitio eriazo del camino Lo Errázuriz, en Maipú.
CONDENA DE 18 AÑOS DE PRESIDIO
La magistrada sentenció a Óscar Patricio Ibacache Carrasco a la pena de 18 años de presidio, en calidad de autor de los delitos que afectaron a José Tomás Beltrán Lizama, Hernán Anselmo Cortés Velásquez y Eduardo Antonio Fonseca Torres. Los tres eran pobladores del entonces Campamento 18 de septiembre, fueron detenidos el 20 de octubre de 1973 y posteriormente fusilados. Las investigaciones permitieron determinar que sus cuerpos presentaban múltiples impactos de bala y fueron arrojados en un terreno baldío, desde donde familiares lograron recuperarlos tras ser ingresados al Servicio Médico Legal.
DETALLES DE LA INVESTIGACIÓN JUDICIAL
El fallo de la ministra Plaza da cuenta de un contexto de represión sistemática posterior al golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973. La resolución señala que desde ese momento se implementó una política de persecución generalizada contra personas consideradas opositoras al nuevo régimen militar, práctica que incluyó fusilamientos, ejecuciones sumarias, torturas, privaciones arbitrarias de libertad y desapariciones forzadas, perpetradas tanto por agentes estatales como por civiles que les prestaron asistencia.
La investigación estableció que, por motivos operativos y de seguridad, unidades policiales de la actual comuna de Estación Central —entre ellas la Tenencia Los Nogales o Cabo Tomás Pereira— se fusionaron con la dotación de la 11ª Comisaría o Unidad Base, ubicada entonces en la intersección de las calles Ecuador y Ruiz Tagle. Esta reorganización permitió a los efectivos policiales participar en procedimientos en toda la comuna o sector.
UTILIZACIÓN DE UNA AMBULANCIA PARA DETENCIONES
El tribunal acreditó que, al menos hasta octubre de 1973, funcionarios de Carabineros —en un número no inferior a cuatro, adscritos a la 11ª Comisaría— utilizaron un furgón color blanco tipo ambulancia, presuntamente incautado, que fue puesto a disposición de las distintas unidades policiales de la comuna. Este vehículo se empleó durante los dos o tres meses posteriores al golpe militar para detenciones y traslados de prisioneros.
Vecinos del sector y familiares de las víctimas reconocieron al menos a dos de los funcionarios que se movilizaban en esos vehículos por sus apodos: “El Teniente Loco” y “Hilton 100”, quienes pertenecían a la dotación de la Tenencia Cabo Tomás Pereira, temporalmente suprimida por razones de seguridad.
HOMICIDIO DE TRES JÓVENES SIN MILITANCIA
Los hechos ocurrieron durante la noche del 20 y la madrugada del 21 de octubre de 1973. Las víctimas fueron sacadas por la fuerza de sus hogares ubicados en el Campamento 18 de septiembre, sector que hoy corresponde a la comuna de Estación Central. José Tomás Beltrán Lizama, de 25 años, soltero y obrero; Eduardo Antonio Fonseca Castro, de 26 años, soltero y comerciante ambulante; y Hernán Anselmo Cortés Velásquez, de 22 años, soltero y obrero, no tenían militancia política conocida.
Un grupo indeterminado de carabineros que se movilizaban en la ambulancia, al mando de los apodados “Teniente Loco” y “Hilton 100”, los detuvieron mediante golpes y sin orden alguna. Luego de subirlos al vehículo, iniciaron la marcha con destino desconocido. Horas más tarde, los cuerpos sin vida de los tres jóvenes fueron encontrados en un sitio eriazo del camino Lo Errázuriz, con señales externas de haber recibido numerosos impactos de bala. Los informes de autopsia del Servicio Médico Legal consignaron como causa de muerte heridas múltiples de bala en cada caso.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













