
La Corte Suprema confirmó que los 48 trabajadores de supermercados Líder que fueron desvinculados tras negarse a firmar un anexo de contrato sufrieron discriminación laboral. La Cuarta Sala del máximo tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia que presentaron los afectados contra Administradora de Supermercados Hiper Limitada y, con ello, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había descartado esa calificación y había tratado las desvinculaciones como injustificadas.
LOS ORÍGENES DEL CONFLICTO
De acuerdo con los antecedentes acreditados en el juicio, los despidos comenzaron en octubre de 2022. La empresa había propuesto a los cajeros pasar a desempeñarse como operadores de tienda, un cambio que implicaba dejar de percibir los beneficios asociados a su cargo original, los que estaban establecidos en un contrato colectivo. Los trabajadores rechazaron suscribir el anexo y fueron separados de sus funciones.
Antes de la decisión de la Suprema, la Dirección del Trabajo ya había declarado que el cargo de operador de tienda no se ajustaba a derecho, debido a la falta de certeza sobre las funciones que debían desempeñar los trabajadores.
EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SUPREMA
El máximo tribunal sostuvo que existió un criterio discriminatorio al condicionar la continuidad laboral a la aceptación de modificaciones perjudiciales para los empleados. En el fallo se consigna que la vulneración se configura por “despedir a los denunciantes por la sola circunstancia de la negativa de ellos a firmar el anexo de contrato perjudicial para sus intereses”.
La resolución añade una distinción relevante: un despido discriminatorio no puede equipararse a uno injustificado, porque el primero implica una vulneración de derechos fundamentales y supone una categoría discriminatoria.
LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS
Al dejar sin efecto el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, la Suprema mantuvo vigente el fallo de primera instancia. Esa sentencia condenó a la empresa al pago de una indemnización equivalente a seis remuneraciones para cada trabajador, a un recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y a la restitución de los aportes del empleador al seguro de cesantía.
LA POSTURA DE WALMART
Mediante una declaración, la compañía afirmó que “en Walmart Chile respetamos las decisiones de los tribunales de justicia y daremos cumplimiento a lo resuelto por la Corte Suprema”.
La empresa agregó que “este caso se dio en el contexto de la transformación de nuestra operación, en la que ofrecimos alternativas laborales a los colaboradores cuyos cargos estaban siendo modificados, con el propósito de dar continuidad a sus empleos y evitar que perdieran su fuente laboral”.
En la misma línea, sostuvo que “nuestra actuación estuvo guiada por la convicción de estar procediendo conforme a la normativa laboral vigente. El respeto y la igualdad de trato son principios fundamentales de nuestras relaciones laborales y de nuestro compromiso con todos nuestros colaboradores”.
Finalmente, Walmart Chile indicó: “Nuestros colaboradores están al centro de lo que hacemos. Seguiremos comprometidos con su desarrollo y capacitación, para que cuenten con las herramientas necesarias para enfrentar las transformaciones del mundo laboral, así como con mantener un diálogo permanente con nuestras organizaciones sindicales”.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
La distinción que traza el fallo entre despido discriminatorio y despido injustificado tiene efectos concretos en este caso: la sentencia de primera instancia que quedó vigente contempla una indemnización equivalente a seis remuneraciones por trabajador, un recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y la restitución de los aportes del empleador al seguro de cesantía.
El pronunciamiento también deja constancia del recorrido previo del caso: la Dirección del Trabajo se había referido a la falta de certeza sobre las funciones del nuevo cargo, y la Corte de Apelaciones de Santiago había calificado los despidos como injustificados antes de que la Suprema acogiera el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por los trabajadores.
En nuestra lectura, la confirmación del máximo tribunal pone en primer plano el modo en que las reorganizaciones internas de una empresa pueden tensionar los derechos de quienes trabajan en ella. Parece razonable, además, que la diferencia entre un despido discriminatorio y uno injustificado no quede reducida a un matiz técnico, sino que se lea como una distinción con efectos concretos.
Fuente: CNN Chile
Documento original: https://www.cnnchile.com/pais/48-trabajadores-de-lider-fueron-despedidos-por-negarse-a-firmar-anexos-de-contrato-corte-suprema-confirmo-que-desvinculaciones-fueron-discriminatorias/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








