
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido por Powerteck SpA en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado íntegramente su demanda por incumplimiento contractual contra Interchile S.A. El máximo tribunal anuló ese fallo y, en sentencia de reemplazo, condenó a la demandada a pagar $506.109.386 por concepto de daño emergente, confirmando así parcialmente lo resuelto en primera instancia y cerrando un litigio que se extendió desde 2018, año de ingreso de la causa, hasta la sentencia de casación de 2026.
El caso se remonta a 2011, cuando el Ministerio de Energía dictó el decreto exento N°115, que fijó el plan de expansión del sistema de transmisión troncal para interconectar el Sistema Interconectado del Norte Grande con el Sistema Interconectado Central. El proyecto, adjudicado a la empresa ISA mediante el decreto supremo N°109 de 6 de noviembre de 2012, contemplaba la construcción de tres nuevas líneas de transmisión de 500 kV, entre ellas la línea Maitencillo-Pan de Azúcar, cuya ejecución fue encargada a Interchile S.A. Esta, a su vez, celebró un contrato de construcción con Isolux Ingeniería Agencia Chile, la que subcontrató a Powerteck SpA para la construcción de caminos de acceso y 84 fundaciones o bases de torres de alta tensión.
LA RUPTURA DE LA CADENA CONTRACTUAL
El 13 de junio de 2017, Interchile puso término anticipado y unilateral al contrato con Isolux, invocando incumplimientos de esta última. Frente a la necesidad de dar continuidad a las obras, la demandada decidió contratar directamente con algunas de las antiguas subcontratistas que ya estaban en terreno. Así, el 20 de junio de 2017 Powerteck envió su cotización LT-PWR001-INTERCHILE-001-2017, y el 28 de junio Interchile respondió mediante la carta IC-AD-00-CA28, denominada Orden de Proceder, aceptando los precios ofertados y ordenando proceder con los trabajos de manera retroactiva al 13 de junio de 2017.
Según la demandante, el incumplimiento de Interchile se manifestó en la falta de suministro de barras de anclaje o stubs, en la falta de definición de obras y liberación de áreas de trabajo, y en la falta de liberación de caminos y ambiental. Estos incumplimientos, sostenía, le impidieron ejecutar sus obligaciones y la obligaron a paralizar las obras y desmovilizar a todo su personal y equipos, notificando el término anticipado del contrato el 22 de septiembre de 2017. Powerteck reclamó una indemnización total de $1.302.199.477 por daño emergente, lucro cesante y daño moral.
LAS TRES INSTANCIAS DEL LITIGIO
El 12° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de 5 de octubre de 2020, acogió parcialmente la demanda y condenó a Interchile a pagar $590.186.884 por daño emergente y $10.000.000 por lucro cesante. La jueza María Sofía Gutiérrez Bermedo estableció que, si bien no hubo subrogación de Interchile en la posición de Isolux, sí existían obligaciones consensualmente acordadas que iban más allá del pago del precio, pues la forma escrita no es la única manera de manifestar el consentimiento.
La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de 31 de enero de 2025, revocó esa decisión y rechazó íntegramente la demanda. La Tercera Sala del tribunal de alzada, presidida por la ministra Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la ministra Jenny Book Reyes y el abogado integrante Manuel Luna Abarza, concluyó que el único marco contractual estaba dado por la cotización y la Orden de Proceder, y que esta última exigía la concreción de un contrato directo y definitivo que nunca se suscribió.
LA CASACIÓN EN LA FORMA
Contra ese fallo, Powerteck dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. La Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Arturo Prado Puga, María Angélica Repetto García y María Soledad Melo Labra, más los abogados integrantes Álvaro Vidal Olivares y Eduardo Gandulfo Ramírez, acogió el recurso formal por la causal del N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral cuarto del artículo 170 del mismo cuerpo legal.
El máximo tribunal concluyó que la sentencia de alzada omitió valorar toda la prueba rendida. Al eliminar los considerandos décimo quinto al trigésimo noveno del fallo de primera instancia, la Corte de Apelaciones dejó sin análisis la prueba documental, testimonial, confesional y pericial que acreditaba la existencia de la relación contractual y las obligaciones que de ella surgieron. La sentencia fue redactada por la ministra María Angélica Repetto García.
La Corte Suprema destacó que el deber de fundamentar las sentencias tiene raigambre constitucional, derivado del artículo 8° de la Carta Fundamental sobre publicidad de los actos del Estado, del artículo 76 sobre la prohibición de revisar los fundamentos de las resoluciones judiciales, y del artículo 19 N°3 inciso quinto sobre el debido proceso. Enfatizó que la fundamentación persuasiva permite a las partes comprender los razonamientos y, en su caso, impugnarlos adecuadamente.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
Al dictar la sentencia de reemplazo, en cumplimiento del inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada con declaración de que se acoge la demanda solo en cuanto se condena a Interchile a pagar $506.109.386 por daño emergente, más reajustes e intereses.
El tribunal eliminó del fallo de primera instancia las sumas referidas al mes de junio, al considerar que en su demanda Powerteck acusó que los incumplimientos de Interchile comenzaron en julio de 2017, por lo que el daño emergente no podía abarcar ese mes. Siguiendo la metodología denominada B del peritaje, los sentenciadores accedieron a la demanda por la imposibilidad de construir caminos por $149.159.859 IVA incluido, y por la imposibilidad de construir fundaciones por $218.195.393 IVA incluido.
En cuanto al lucro cesante, el máximo tribunal rechazó este ítem indemnizatorio al considerar que la demandante no aportó prueba alguna para acreditarlo, señalando que no cabe al tribunal suplir la obligación probatoria que pesa sobre el demandante.
IMPACTO PARA EL MUNDO JURÍDICO
La decisión reafirma el estándar exigible a las sentencias de segunda instancia en cuanto a la obligación de analizar y ponderar la totalidad de la prueba rendida. El fallo subraya que los tribunales de alzada no pueden limitarse a eliminar los considerandos del fallo de primera instancia sin ofrecer un análisis pormenorizado de los medios probatorios, especialmente cuando estos resultan determinantes para establecer la existencia y el alcance de una relación contractual.
Asimismo, la sentencia consolida el criterio de que la forma escrita no es la única manera de manifestar el consentimiento, y que las obligaciones contractuales pueden acreditarse mediante correos electrónicos, prueba testimonial, confesional y pericial, particularmente en contextos de contratación comercial compleja donde median relaciones contractuales de hecho.
Rol N° 5.973-2025, Corte Suprema; Rol N° 13.387-2020, Corte de Apelaciones de Santiago; Rol C-9695-2018, 12° Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








