
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección presentado por un trabajador ecuatoriano contra la AFP ProVida S.A. y la Superintendencia de Pensiones, luego de que ambas entidades negaran su solicitud de devolución de fondos previsionales al amparo de la Ley 18.156. El fallo, dictado el 10 de septiembre de 2026, resuelve que no existe acto ilegal ni arbitrario en la negativa y fija un criterio restrictivo para acceder a este régimen de excepción, pensado originalmente para técnicos extranjeros que llegan al país por períodos acotados.
El caso se originó cuando el recurrente, de nacionalidad ecuatoriana, solicitó el retiro de sus ahorros previsionales invocando la normativa que permite a ciertos trabajadores foráneos marginarse de la cotización obligatoria en Chile. La administradora rechazó la petición el 8 de junio de 2026, argumentando que no pudo validar el certificado de afiliación extranjero en las plataformas oficiales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y que los documentos acompañados no acreditaban coberturas específicas en su país de origen.
UN SISTEMA DE EXCEPCIÓN
La Ley 18.156 permite a los técnicos extranjeros y a sus empleadores sustraerse de la obligación de cotizar en los organismos previsionales chilenos, siempre que se cumplan dos requisitos copulativos: que el trabajador esté afiliado a un régimen de seguridad social fuera de Chile que le otorgue prestaciones al menos por enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que en el contrato de trabajo exprese su voluntad de mantener dicha afiliación.
La Corte fue enfática en señalar que se trata de una normativa especial que debe interpretarse de manera restrictiva, porque establece un derecho del que carecen los trabajadores chilenos. Añadió que el sentido de la devolución de fondos, en el contexto de extranjeros que llegan al país como personal técnico, es evitar una cobertura duplicada de las mismas contingencias, lo que exige verificar la equivalencia entre las prestaciones reconocidas en Chile y las del país de origen, además de su coincidencia temporal.
LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES
El recurrente sostuvo haber cumplido íntegramente las exigencias legales mediante contratos de trabajo notariados y una constancia de afiliación emitida por el IESS, legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y timbrada por el Consulado chileno en Ecuador. Alegó que la negativa vulneraba sus garantías de igualdad ante la ley y de propiedad sobre sus ahorros previsionales, consagradas en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
ProVida, en tanto, opuso como alegación principal que la vía de protección no era la idónea para resolver una controversia que exige un procedimiento declarativo de lato conocimiento. En cuanto al fondo, defendió la licitud de su actuar y advirtió que un retiro improcedente podría obligar al Fisco a asumir en el futuro el financiamiento de la pensión del afiliado a través de fondos solidarios estatales. Añadió que en los contratos de trabajo originales no se estipuló la voluntad de eximirse de cotizar, la que figuraba solo en anexos posteriores, lo que resultaba extemporáneo y contradictorio con el entero de cotizaciones en Chile.
La Superintendencia de Pensiones adhirió a esa tesis y añadió que el recurrente no registraba reclamo previo ante el organismo fiscalizador. Sostuvo, además, que no se acompañó título profesional habilitante y que la voluntad de mantener la afiliación extranjera constaba solo en anexos posteriores, no en los contratos originales. Precisó que el rechazo de la solicitud no significa la pérdida de sus ahorros, los que mantienen su destino legal único y exclusivo de financiar pensiones dentro del sistema nacional.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Respecto de la alegación de extemporaneidad planteada por la administradora, la Corte la desestimó. Aunque el rechazo constaba por escrito el 8 de junio de 2026 y el recurso se presentó el 21 de julio del mismo año, la recurrida no aportó antecedentes sobre la fecha exacta de la notificación. El actor afirmó que esta ocurrió el 13 de julio, por lo que el plazo fatal de 30 días corridos del Auto Acordado sobre la materia no se encontraba vencido.
En el fondo, el tribunal consideró que la constancia del IESS y las certificaciones consulares acompañadas no revestían utilidad suficiente, pues solo daban cuenta de una afiliación o inscripción general al sistema previsional ecuatoriano, con referencias genéricas al régimen extranjero, sin consignar de manera específica prestaciones médicas y pecuniarias por enfermedad común durante todo el tiempo trabajado en Chile, ni acreditar el pago al día de las cotizaciones fuera del país. También consideró la falta de estipulación oportuna, en los contratos de trabajo originales, de la voluntad de mantener la afiliación extranjera, la que aparecía solo en anexos posteriores.
El fallo agregó un elemento determinante: la calidad del recurrente como titular de residencia permanente en Chile, circunstancia que le confiere los mismos derechos y obligaciones que se aplican a los trabajadores chilenos. Según el tribunal, después de adquirir dicho estatus migratorio rige plenamente la obligación de cotizar en Chile, y pretender lo contrario transformaría la norma de excepción en una condición de privilegio para extranjeros que han decidido avecindarse de manera definitiva, permitiéndoles sustraerse de obligaciones previsionales y usar el régimen de AFP como un mecanismo de ahorro de libre disposición.
PREVENCIÓN
Una ministra integrante del tribunal concurrió al rechazo, pero con una prevención distinta: a su entender, la materia discutida requiere un procedimiento de lato conocimiento y corresponde a las materias descritas en la letra c del artículo 420 del Código del Trabajo.
Con esta decisión, la Corte de Apelaciones de Valparaíso refuerza la lectura estricta de la Ley 18.156 y entrega señales claras a las administradoras y al regulador sobre cómo evaluar las solicitudes de devolución de fondos de trabajadores extranjeros que han optado por residir de forma permanente en el país.
Rol 5684-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








