
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió con costas el recurso de protección deducido por un trabajador afiliado en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, tras concluir que la entidad descontó de sus remuneraciones el saldo de un crédito social cuya acción de cobro ya había sido declarada prescrita por sentencia firme y ejecutoriada. La decisión, dictada el 10 de septiembre de 2026, ordena a la caja abstenerse de practicar nuevas retenciones por ese crédito y restituir la totalidad de las sumas descontadas desde marzo de este año.
El fallo pone el foco en un mecanismo que las cajas de compensación utilizan habitualmente para cobrar los créditos sociales que otorgan a sus afiliados: el descuento por planilla contemplado en el artículo 22 de la Ley N°18.833, norma que asimila el pago y cobro de estos préstamos al de las cotizaciones previsionales.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Según los antecedentes, el trabajador solicitó en 2019 un crédito de consumo pactado en 60 cuotas mensuales, que dejó de pagar a contar de la cuota con vencimiento el 31 de mayo de 2019. Frente a la mora, la caja demandó ejecutivamente el cobro de la deuda ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, en la causa Rol C-2477-2019, presentada el 29 de noviembre de 2019.
Ese juicio terminó con una sentencia definitiva de 27 de julio de 2021 que acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva. La resolución quedó firme y ejecutoriada, conforme al certificado emitido el 3 de septiembre de 2021.
Pese a ese pronunciamiento, el trabajador advirtió al revisar sus liquidaciones de sueldo de marzo y abril del año en curso que la caja había reanudado el cobro mediante descuentos sucesivos y unilaterales bajo la glosa Descuento Crédito Personal CCAF Los Andes, por 356.398 pesos cada uno, totalizando 712.796 pesos.
LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES
En su acción constitucional, el recurrente sostuvo que la facultad legal de descuento no podía revivirse ni forzarse unilateralmente respecto de deudas frente a las cuales el acreedor había mostrado un prolongado desinterés en su cobro. Alegó que el actuar era antojadizo y caprichoso, y que vulneraba la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, al privarlo de la libre disposición de su remuneración.
La caja, en tanto, defendió la legalidad de los descuentos invocando precisamente el artículo 22 de la Ley N°18.833. Afirmó que se trataba de dos operaciones de crédito vigentes: una de febrero de 2019 por un capital de 6.093.730 pesos, con 60 cuotas de 172.669 pesos, y un crédito de emergencia de marzo de 2019 por 90.239 pesos, pagadero en tres cuotas. Sostuvo que la prescripción debe ser alegada y declarada judicialmente conforme a los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, y que no operaba de pleno derecho.
Sin reconocer la extinción de la deuda, la entidad informó además que había dispuesto el cese definitivo de los descuentos y la restitución de lo percibido. En cumplimiento de la orden de no innovar decretada por la Corte, devolvió 108.454 y 604.343 pesos el 23 de junio de 2026, y 302.171 pesos el 28 de junio del mismo año.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
El tribunal razonó que, si bien las cajas de compensación cuentan con la facultad legal de solicitar el descuento de los créditos sociales con cargo a las remuneraciones de sus afiliados, ese beneficio está previsto solo para el cobro oportuno de las cuotas de esta clase de créditos.
Y esa condición no se verificaba en la especie: con la demanda ejecutiva de 2019, la caja aceleró la totalidad del crédito, el que desde ese momento dejó de estar representado en cuotas. Por lo tanto, al tiempo de practicarse los descuentos censurados ya no existían cuotas del crédito social que pudieran cobrarse por esa vía, lo que tornaba ilegal el proceder.
La Corte agregó que la entidad no solo actuó de manera ilegal, sino también injustificada, al desconocer sus propias actuaciones y los efectos que tuvieron sobre la exigibilidad del crédito, y calificó el uso de la modalidad de pago como abusivo. Puntualizó, eso sí, que ello no obsta a que la caja persiga el pago por las vías legales ordinarias que procedan.
En la parte resolutiva, el fallo acogió con costas la acción y ordenó a la recurrida abstenerse de solicitar o efectuar, por sí o a través de terceros, cualquier retención o descuento en las remuneraciones del recurrente por ese crédito social, además de restituir las sumas indebidamente descontadas desde marzo de 2026 en un plazo de diez días hábiles, acreditando su cumplimiento ante la Corte.
El criterio profundiza la discusión sobre los límites del cobro por planilla de los créditos sociales y refuerza que la vía cautelar puede reaccionar frente a retenciones que desconocen resoluciones judiciales firmes.
El número de rol de la causa es 13158-2026, y el tribunal que dictó la sentencia es la C.A. de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








